El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Nieves, Miguel A

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2024·No. KLCE202400426·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

EL PUEBLO DE Certiorari PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera

Peticionario KLCE202400426 Instancia, Sala de Carolina

v.

Crim. núm.

MIGUEL ÁNGEL F VI2022G0016 y RODRÍGUEZ NIEVES otros

Recurrido Por: Art. 93 (E) C.P.

y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) ordenó la exclusión de los testimonios de una patóloga forense y del fotógrafo de la correspondiente autopsia, por considerar que se suscitaba un problema de “cláusula de confrontación” relacionado con la no disponibilidad de otra patóloga cuyo informe el Ministerio Público no se propone utilizar. Según se explica a continuación, concluimos que erró el TPI, pues (i) no hay problema alguno de confrontación, pues la patóloga y el fotógrafo anunciados por el Pueblo declararán, sujeto a contrainterrogatorio, sobre el trabajo realizado por ellos y (ii) no hay impedimento jurídico alguno para que se incluya como testigos a la patóloga y el fotógrafo.

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron el correspondiente recurso anterior (KLCE202300990).

Número Identificador SEN2024________________

I.

Contra el Sr. Miguel A. Rodríguez Nieves (el “Imputado”) se presentaron varias denuncias penales; se le imputó, en esencia y en lo pertinente, haber asesinado a la Sa. Melissa Belén Falú Allende (la “Víctima”), “mediante la modalidad de herida de bala en la cabeza con un arma de fuego”.

Luego de los trámites pertinentes, en noviembre de 2022, se presentaron varias acusaciones contra el Imputado, por violación a los Artículos 93 y 280 del Código Penal, 33 LPRA 5142 & 5373 (sobre asesinato y encubrimiento), y a los Artículos 6.22, 6.12(b) y 6.08 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas), 25 LPRA secs. 466u, 466k & 466g.

El 16 de enero de 2024, el Ministerio Público presentó una Moción Urgente en Solicitud de Remedio y Anunciando la Inclusión de Testigo (la “Moción”). Se explicó que, desde que se sometieron las acusaciones, se había anunciado como testigo a la Dra. Lorraine López Morell (la “Patóloga Anterior”), pues ella había realizado la autopsia de la Víctima y preparado un informe al respecto (el “Informe Anterior”). Se reseñó, no obstante, que, en abril de 2022, la Patóloga Anterior había renunciado a su trabajo con el Instituto de Ciencias Forense (“ICF”), y que ella ha estado trabajando en el estado de la Florida (Office of the Medical Examiner, District One).

El Ministerio Público indicó que se habían realizado un número de diligencias para lograr que la Patóloga Anterior compareciera a declarar de forma presencial. No obstante, se informó que no era “legalmente viable que el [Estado Libre Asociado] de Puerto Rico perfeccione un contrato … para lograr la comparecencia” de la Patóloga Anterior. Ello porque el patrono actual de la Patóloga Anterior requiere un contrato con dicha entidad y, a la misma vez, se negó a aceptar la inclusión de ciertas cláusulas que son necesarias de conformidad con las leyes y reglamentación aplicable en Puerto Rico.

Ante la referida situación, el Ministerio Público informó que le había solicitado al ICF, y dicha entidad había acordado producir, un “examen pericial forense independiente” que ilustrara al TPI sobre las “circunstancias de la muerte” de la Víctima. Expuso que dicho examen constaría en una Opinión Pericial preparada por la Dra. Irma Rivera Diez (el “Informe Nuevo”).

Por tanto, el Ministerio Público solicitó que se permitiese la inclusión de la Dra. Rivera como testigo con el fin de declarar sobre la “causa y manera de muerte de la víctima en este caso”. Como la Dra. Rivera (la “Patóloga Nueva”), para preparar su opinión, utilizaría las fotos de autopsia tomadas por el Sr. Eric René Laboy (el “Fotógrafo”), también se solicitó la inclusión de este como testigo.

Mediante un escrito presentado el 7 de febrero, la defensa se opuso a la Moción. Arguyó que el Informe Anterior no era admisible sin el testimonio de la Patóloga Anterior, y que la no disponibilidad de la Patóloga Anterior era imputable al Pueblo2. Además, planteó que el Informe Nuevo no era confiable, por estar basado en “fotos y otras consideraciones y no en el examen del cuerpo”, lo cual no era un método “aceptado generalmente en la comunidad científica”.

Mediante una Resolución notificada el 22 de febrero (la “Resolución”), el TPI denegó la Moción. El TPI razonó que la “propuesta del Ministerio Público … incumple el requisito de umbral de la cláusula de confrontación y la no disponibilidad del declarante” (sic).

El 27 de febrero, el Ministerio Público solicitó la reconsideración de la Resolución, lo cual fue denegado por el TPI mediante una Resolución notificada el 13 de marzo. El TPI mantuvo el señalamiento del juicio para el 11 de abril.

2 Dado que el Ministerio Público renunció a utilizar el Informe Anterior y no propuso utilizar declaraciones de la Patóloga Anterior, no está clara la pertinencia de este planteamiento.

Inconforme, el 11 de abril, el Ministerio Público presentó el recurso que nos ocupa. Arguyó que, en todo caso, el asunto de la admisibilidad del Informe Nuevo es un asunto que “corresponde a la etapa del juicio en su fondo, con la celebración de una vista bajo la Regla 109” de las de Evidencia. Planteó que el TPI erradamente se había “colocado en los zapatos del Ministerio Público”, pretendiendo “dicta[rle] la prueba que puede y no puede presentar en el juicio”. Resaltó que el Ministerio Público no tiene que explicar ni fundamentar las razones para eliminar a un testigo de cargo. Sostuvo que la inclusión de la Patóloga Nueva no causa perjuicio a la defensa, pues desde el inicio de proceso, el Imputado sabía que el Ministerio Público presentaría un(a) patólogo(a) forense para probar la causa de muerte de la Víctima.

Mediante una Resolución de 15 de abril, le ordenamos al Imputado mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la Resolución. El Imputado compareció; en esencia, planteó que las fotografías usadas para preparar el Informe Nuevo “no pueden sustituir lo que es el examen de un cuerpo”. Arguyó que “una opinión pericial basada en fotografías … es una burla en la forma de determinar la causa y manera de una muerte, lo cual es contrario a los principios y métodos confiables de la ciencia forense”. El Imputado nos invita a que determinemos si la opinión de la Patóloga Nueva “cumple con los criterios específicos de la Regla 702 de Evidencia”. Resolvemos.

II.

La norma es que el TPI tiene discreción para permitir la inclusión de testigos no anunciados en el juicio. Pueblo v. Ramos Álvarez, 118 DPR 782, 789 (citando Pueblo v. Santiago, 56 DPR 109 (1940)). Ahora bien, para determinar cómo ejercer dicha discreción, debe tomarse en cuenta si lo solicitado por el Ministerio Público causaría un perjuicio indebido a la defensa. Íd.

Por ejemplo, en la jurisdicción federal, se toma en cuenta si el Ministerio Público actuó de mala fe y las razones que hubo para la tardanza en anunciar el testigo; el grado de perjuicio a la defensa; y la viabilidad de eliminar dicho perjuicio a través de una posposición del proceso. US v. Golyansky, 291 F.3d 1245, 1249 (10mo Cir. 2002); véanse, además, US v. Sandoval-Rodríguez, 452 F.3d 984, 989 (8vo. Cir. 2006) y US v. DeCoteau, 186 F.3d 1008 (8vo Cir. 1999).

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Nieves, Miguel A, (prapp 2024).

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