El Pueblo De Puerto Rico v. Alvarado Vazquez, Carola Del Mar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2024
DocketKLCE202400294
StatusPublished

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Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Alvarado Vazquez, Carola Del Mar, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL Certiorari procedente del EL PUEBLO DE PUERTO Tribunal de Primera RICO Instancia, Sala de Caguas Peticionario KLCE202400294 Crim. núm.: v. E LE2022G0055 E LE2022G0056 CAROLA DEL MAR E1TR202200007 ALVARADO VÁZQUEZ Por: Recurrida Infr. Art. 5.07, Art. 7.02, Art. 7.06 de la Ley 22-2000

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard1.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2024.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) ordenó la exclusión

de los testimonios de una patóloga forense y del fotógrafo de la

correspondiente autopsia, por considerar que se anunciaron de

forma tardía. Según se explica a continuación, concluimos que erró

el TPI pues el remedio adecuado, en estas circunstancias, no es

excluir el testimonio, sino conceder a la defensa el tiempo necesario

para prepararse adecuadamente.

I.

Contra la Sa. Carola Del Mar Alvarado Vázquez (la

“Imputada”) se presentaron varias denuncias penales; se le imputó,

en esencia, causar la muerte de una persona (Ariel Muriel Cirino, o

la “Víctima”), mientras conducía un “vehículo de motor marca

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron el correspondiente recurso anterior (KLCE202300767).

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400294 2

Mercedes Benz, modelo GLA 250, … bajo los efectos de bebidas

embriagantes”.

Luego de los trámites pertinentes, en marzo de 2022, se

presentaron dos acusaciones contra la Imputada, por violación a los

Artículos 5.06 y 5.07(C) de la Ley 22-2000, 9 LPRA secs. 5126 y

5127(C) (sobre regateo, y causar muerte conduciendo de forma

temeraria, respectivamente).

Con el juicio pautado para iniciar el 22 de enero de 2024, el

17 de enero de 2024, el Ministerio Público presentó una Moción

Urgente en Solicitud de Remedio y Anunciando la Inclusión de Testigo

(la “Moción”). Se explicó que, desde que se sometieron las

acusaciones, se había anunciado como testigo a la Dra. Lorraine

López Morell (la “Patóloga Anterior”), pues ella había realizado la

autopsia de la Víctima. Se reseñó, no obstante, que, en abril de

2022, la Patóloga Anterior había renunciado a su trabajo con el

Instituto de Ciencias Forense (“ICF”), y que ella ha estado trabajando

en el estado de la Florida (Office of the Medical Examiner, District

One).

El Ministerio Público indicó que, ante la determinación del TPI

de denegar la presentación del testimonio de la Patóloga Anterior

“mediante el sistema de video conferencia de dos vías”, se habían

realizado un número de diligencias para lograr que la Patóloga

Anterior compareciera a declarar de forma presencial. No obstante,

se informó que no era “legalmente viable que el [Estado Libre

Asociado] de Puerto Rico perfeccione un contrato … para lograr la

comparecencia” de la Patóloga Anterior. Ello porque el patrono

actual de la Patóloga Anterior requiere un contrato con dicha

entidad y, a la misma vez, se negó a aceptar la inclusión de ciertas

cláusulas que son necesarias de conformidad con las leyes y

reglamentación aplicable en Puerto Rico. KLCE202400294 3

Ante la referida situación, el Ministerio Público informó que le

había solicitado al ICF, y dicha entidad había acordado producir, un

“examen pericial forense independiente” que ilustrara al TPI sobre

las “circunstancias de la muerte” de la Víctima. Expuso que dicho

examen constaría en una Opinión Pericial preparada por la Dra.

María Conte Miller.

Por tanto, el Ministerio Público solicitó que se permitiese la

inclusión de la Dra. Conte como testigo con el fin de declarar sobre

la “causa y manera de muerte de la víctima en este caso”. Como la

Dra. Conte, para preparar su opinión, utilizaría las fotos de autopsia

tomadas por el Sr. Rafael Olivo Goytia (el “Fotógrafo”), también se

solicitó la inclusión de este como testigo.

El Ministerio Público explicó que el TPI tenía discreción para

autorizar lo solicitado. Enfatizó que era un “hecho indubitado que

[la Víctima] falleció como consecuencia de los traumas que recibió

en el accidente de autos” y que, por tanto, la “causa y manera de

muerte de la víctima no resulta sorpresiva para la defensa”.

Mediante un escrito presentado el 23 de enero, la defensa se

opuso a la Moción. Resaltó que la misma se presentó en el último

día de la desinsaculación del jurado. Arguyó que la explicación del

Ministerio Público para la no disponibilidad de la Patóloga Anterior

era “pobre” y que la Moción era “sorpresiva y tardía”. Indicó que las

fotos de la autopsia no le habían sido entregadas. Adujo que, de

concederse la Moción, la defensa se vería obligada a “buscar

cuidadosamente y contratar un perito … y solicitar un nuevo

descubrimiento de prueba a esos fines”.

Por su parte, el 25 de enero, el Ministerio Público le informó

al TPI que ya había producido a la defensa (el 22 de enero) un

número de documentos y fotos relacionados con el récord médico de

la Víctima, así como varios documentos relacionados con la Víctima,

su identificación, y sobre el trámite de entrega del cuerpo y autopsia KLCE202400294 4

realizada por el ICF, incluidas las fotos de la misma y la opinión

pericial de la Dra. Conte. El Ministerio Público indicó que fue ese

mismo día (22 de enero) cuando tuvo posesión de los documentos y

fotos entregados.

Mediante una Resolución notificada el 14 de febrero (la

“Resolución”), el TPI denegó la Moción. El TPI razonó que la solicitud

del Ministerio Público resultaba tardía, en particular en atención a

que el Ministerio Público sabía desde algún tiempo antes que la

Patóloga Anterior no estaría disponible. Aseveró que el informe de

autopsia era “importan[te]” en el caso y que el Ministerio Público no

había “sido diligente en la tramitación de la comparecencia de la

[Patóloga Anterior] ni justificó la razón por la cual no notificó antes

a este Tribunal ni a la defensa sobre el nuevo informe pericial y los

nuevos testigos”. Concluyó que la inclusión del “nuevo informe …

provocaría un perjuicio a la acusada quien tendría que incurrir en

la contratación de un perito para evaluar el mismo”. El TPI señaló

el inicio del juicio para el 4 de marzo de 2024.

Oportunamente, el Ministerio Público solicitó la

reconsideración de la Resolución. El Ministerio Público expuso que

no había mediado mala fe de su parte. Además, arguyó que lo

solicitado no causaría perjuicio a la defensa, pues, luego de que

oportunamente se le proveyera la defensa el informe preparado por

la Patóloga Anterior, la Imputada “no anunció la contratación de

ningún perito para rebatir el mismo”. Resaltó que la Opinión de la

Dra. Conte “en nada cambia[]” las conclusiones del informe de la

Patóloga Anterior, y que, al “no exist[ir] nada distinto”, la defensa no

se “afecta[ría] en nada”.

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