El Pueblo De Puerto Rico v. Alvarado Vazquez, Carola Del Mar

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 27, 2024·No. KLCE202400294·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Certiorari

procedente del

EL PUEBLO DE PUERTO Tribunal de Primera RICO Instancia, Sala de Caguas

Peticionario KLCE202400294 Crim. núm.:

v. E LE2022G0055 E LE2022G0056

CAROLA DEL MAR E1TR202200007 ALVARADO VÁZQUEZ Por:

Recurrida Infr. Art. 5.07, Art.

7.02, Art. 7.06 de la

Ley 22-2000

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard1.

Sánchez Ramos, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2024.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) ordenó la exclusión de los testimonios de una patóloga forense y del fotógrafo de la correspondiente autopsia, por considerar que se anunciaron de forma tardía. Según se explica a continuación, concluimos que erró el TPI pues el remedio adecuado, en estas circunstancias, no es excluir el testimonio, sino conceder a la defensa el tiempo necesario para prepararse adecuadamente.

I.

Contra la Sa. Carola Del Mar Alvarado Vázquez (la “Imputada”) se presentaron varias denuncias penales; se le imputó, en esencia, causar la muerte de una persona (Ariel Muriel Cirino, o la “Víctima”), mientras conducía un “vehículo de motor marca

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron el correspondiente recurso anterior (KLCE202300767).

Número Identificador SEN2024________________

Mercedes Benz, modelo GLA 250, … bajo los efectos de bebidas embriagantes”.

Luego de los trámites pertinentes, en marzo de 2022, se presentaron dos acusaciones contra la Imputada, por violación a los Artículos 5.06 y 5.07(C) de la Ley 22-2000, 9 LPRA secs. 5126 y 5127(C) (sobre regateo, y causar muerte conduciendo de forma temeraria, respectivamente).

Con el juicio pautado para iniciar el 22 de enero de 2024, el 17 de enero de 2024, el Ministerio Público presentó una Moción Urgente en Solicitud de Remedio y Anunciando la Inclusión de Testigo (la “Moción”). Se explicó que, desde que se sometieron las acusaciones, se había anunciado como testigo a la Dra. Lorraine López Morell (la “Patóloga Anterior”), pues ella había realizado la autopsia de la Víctima. Se reseñó, no obstante, que, en abril de 2022, la Patóloga Anterior había renunciado a su trabajo con el Instituto de Ciencias Forense (“ICF”), y que ella ha estado trabajando en el estado de la Florida (Office of the Medical Examiner, District One).

El Ministerio Público indicó que, ante la determinación del TPI de denegar la presentación del testimonio de la Patóloga Anterior “mediante el sistema de video conferencia de dos vías”, se habían realizado un número de diligencias para lograr que la Patóloga Anterior compareciera a declarar de forma presencial. No obstante, se informó que no era “legalmente viable que el [Estado Libre Asociado] de Puerto Rico perfeccione un contrato … para lograr la comparecencia” de la Patóloga Anterior. Ello porque el patrono actual de la Patóloga Anterior requiere un contrato con dicha entidad y, a la misma vez, se negó a aceptar la inclusión de ciertas cláusulas que son necesarias de conformidad con las leyes y reglamentación aplicable en Puerto Rico.

Ante la referida situación, el Ministerio Público informó que le había solicitado al ICF, y dicha entidad había acordado producir, un “examen pericial forense independiente” que ilustrara al TPI sobre las “circunstancias de la muerte” de la Víctima. Expuso que dicho examen constaría en una Opinión Pericial preparada por la Dra. María Conte Miller.

Por tanto, el Ministerio Público solicitó que se permitiese la inclusión de la Dra. Conte como testigo con el fin de declarar sobre la “causa y manera de muerte de la víctima en este caso”. Como la Dra. Conte, para preparar su opinión, utilizaría las fotos de autopsia tomadas por el Sr. Rafael Olivo Goytia (el “Fotógrafo”), también se solicitó la inclusión de este como testigo.

El Ministerio Público explicó que el TPI tenía discreción para autorizar lo solicitado. Enfatizó que era un “hecho indubitado que [la Víctima] falleció como consecuencia de los traumas que recibió en el accidente de autos” y que, por tanto, la “causa y manera de muerte de la víctima no resulta sorpresiva para la defensa”.

Mediante un escrito presentado el 23 de enero, la defensa se opuso a la Moción. Resaltó que la misma se presentó en el último día de la desinsaculación del jurado. Arguyó que la explicación del Ministerio Público para la no disponibilidad de la Patóloga Anterior era “pobre” y que la Moción era “sorpresiva y tardía”. Indicó que las fotos de la autopsia no le habían sido entregadas. Adujo que, de concederse la Moción, la defensa se vería obligada a “buscar cuidadosamente y contratar un perito … y solicitar un nuevo descubrimiento de prueba a esos fines”.

Por su parte, el 25 de enero, el Ministerio Público le informó al TPI que ya había producido a la defensa (el 22 de enero) un número de documentos y fotos relacionados con el récord médico de la Víctima, así como varios documentos relacionados con la Víctima, su identificación, y sobre el trámite de entrega del cuerpo y autopsia

realizada por el ICF, incluidas las fotos de la misma y la opinión pericial de la Dra. Conte. El Ministerio Público indicó que fue ese mismo día (22 de enero) cuando tuvo posesión de los documentos y fotos entregados.

Mediante una Resolución notificada el 14 de febrero (la “Resolución”), el TPI denegó la Moción. El TPI razonó que la solicitud del Ministerio Público resultaba tardía, en particular en atención a que el Ministerio Público sabía desde algún tiempo antes que la Patóloga Anterior no estaría disponible. Aseveró que el informe de autopsia era “importan[te]” en el caso y que el Ministerio Público no había “sido diligente en la tramitación de la comparecencia de la [Patóloga Anterior] ni justificó la razón por la cual no notificó antes a este Tribunal ni a la defensa sobre el nuevo informe pericial y los nuevos testigos”. Concluyó que la inclusión del “nuevo informe … provocaría un perjuicio a la acusada quien tendría que incurrir en la contratación de un perito para evaluar el mismo”. El TPI señaló el inicio del juicio para el 4 de marzo de 2024.

Oportunamente, el Ministerio Público solicitó la reconsideración de la Resolución. El Ministerio Público expuso que no había mediado mala fe de su parte. Además, arguyó que lo solicitado no causaría perjuicio a la defensa, pues, luego de que oportunamente se le proveyera la defensa el informe preparado por la Patóloga Anterior, la Imputada “no anunció la contratación de ningún perito para rebatir el mismo”. Resaltó que la Opinión de la Dra. Conte “en nada cambia[]” las conclusiones del informe de la Patóloga Anterior, y que, al “no exist[ir] nada distinto”, la defensa no se “afecta[ría] en nada”. El Ministerio Público también planteó que el TPI no debió aplicar la “sanción más severa”, sino que debió acudir a “otras alternativas menos punibles para atender” la situación.

La Imputada se opuso a la moción de reconsideración. Arguyó que el 7 de diciembre de 2023 había solicitado mediante moción

conocer qué testigo, si alguno, no estaría disponible, pero el Ministerio Público guardó silencio. Alegó que el Ministerio Público, conociendo que la Patóloga Anterior no estaría disponible, no lo informó y “orquest[ó] un plan para que la Dra. Conte Miller preparara otro informe”, lo cual demostraba su mala fe.

Mediante una Resolución notificada el 5 de marzo, el TPI denegó la referida moción de reconsideración.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Alvarado Vazquez, Carola Del Mar, (prapp 2024).

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