El Pueblo De Puerto Rico v. Lozada Saez, Erigardo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 28, 2023
DocketKLCE202300934
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Lozada Saez, Erigardo, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO Certiorari procedente RICO del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina RECURRIDO

Caso Número: v. KLCE202300934 F MI2023-0077

ERIGARDO LOZADA SÁEZ Sobre: Vista Regla 6 Alzada PETICIONARIO Rel., Art. 7.02 Ley 22 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2023.

Comparece el señor Erigardo Sáez Lozada (Sr. Lozada;

peticionario; imputado) mediante el recurso del epígrafe y nos solicita la

expedición de un auto de certiorari a los fines de revocar una resolución

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

(TPI) en el caso F MI2023-0077, que dispuso la celebración de una vista

de causa de arresto en alzada.

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari

sin trámite ulterior bajo lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento

del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5).1

I

El 13 de abril de 2023, se presentaron denuncias contra el Sr.

Lozada por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 5.07 (Art.

5.07) y 7.02 (Art. 7.02) de la Ley 22 de 2000 de 7 de enero de 2000,

según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto

Rico (Ley 22); en esa misma fecha, se celebró una vista sobre

determinación de causa para arresto bajo lo dispuesto en la Regla 6 de

1 Esta regla nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”.

Número Identificador RES2023_______________ KLCE202300934 2

Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II (Regla 6 de Procedimiento

Criminal) en cuanto a los delitos mencionados e imputados al Sr. Lozada.

El TPI encontró causa para arresto por el artículo 5.07 y, en cuanto al Art.

7.02 encontró no causa. El peticionario expone en el recurso que “al

culminar la vista, por razones ajenas a nuestro conocimiento, el Tribunal

le indicó al imputado que se podía retirar y no lo citó”; añade que “acató lo

ordenado por el Juez y se retiró.” 2

El 5 de julio de 2023, el Alguacil Díaz dejó una copia de informe de

notificación de citación en la residencia del Sr. Lozada para que

compareciera el 7 de julio de 2023 ante el salón de sesiones (Sala 206)

del Tribunal de Carolina.3 El peticionario compareció en esa fecha, según

citado, y la vista fue reseñalada a solicitud del Ministerio Público. Luego,

un alguacil de la Sala 206 le indicó al Sr. Lozada que el Juez asignado al

salón de sesiones 202 (Sala 202) solicitó que pasaran a esa sala, por lo

que el Sr. Lozada acudió a la Sala 202 y le fue informado por el Juez

Eduardo Otero Ruiz que se le había señalado una vista en alzada para

causa de arresto por el Art. 7.02 de la Ley 22. El representante legal del

Sr. Lozada, indicó que este no había sido citado y/o notificado sobre esa

vista en alzada, conforme a las Reglas de Procedimiento Criminal y que,

tampoco había sido citado a comparecer ante el Juez de dicha sala, por lo

cual reclamó que no se había adquirido jurisdicción sobre el peticionario.

La defensa también indicó que la única razón por la cual el imputado se

2 Certiorari criminal, págs. 2-3. 3 Id., pág. 3, donde el peticionario hace referencia al Anejo II; sin embargo, al examinar

los anejos incluidos en el recurso, estos son los siguientes:

1. copia de una Notificación electrónica en el caso F MI2023-0077 que certifica y notifica al peticionario que el TPI “emitió una minuta el 7 de julio de 2023” y que “se aneja copia o incluye enlace”; y

2. copia de una Minuta sobre una Vista de Regla 6 en Alzada en el caso F MI2023-0077 en la Sala 202 del TPI, de 3 páginas, que no incluye la página final que debe reflejar la fecha de emitida y otros datos correspondientes. (Al examinar esa copia anejada al recurso, su contenido coincide con lo argumentado por el peticionario en su recurso.)

Luego de presentarse el recurso de certiorari ante nuestra consideración, la Secretaria del Tribunal de Apelaciones le envió al peticionario una Carta de trámite notificando deficiencia en escrito presentado en el Tribunal de Apelaciones, emitida el 25 de agosto de 2023. El peticionario contestó mediante una Moción en cumplimiento de orden presentada el 19 de septiembre de 2023, en la cual no incluyó documentos adicionales. KLCE202300934 3

encontraba ante la Sala 206 fue porque el alguacil de la Sala 202 le había

solicitado que así lo hiciera.

El peticionario afirma en su recurso que “el juez coincidió en que

de los autos no surgía que el imputado había [sido] citado a comparecer

ante su sala”; sin embargo, “y con objeción de la defensa a los efectos de

que no [se renunciaba] al planteamiento de falta de jurisdicción, el

Tribunal ordenó celebrar la vista de causa para arresto en alzada, o en su

defecto, la vista evidenciaría a los efectos si procedía o no la

desestimación de la denuncia en violación a los términos de juicio rápido

según la Regla 64 de Procedimiento Criminal.”4

Al examinar la copia de la Minuta de una vista celebrada en la Sala

202 del TPI en el caso F MI2023-0077, que se incluyó como Anejo del

recurso, surge lo siguiente:

1. A la Vista de Regla 6 en Alzada contra el [Sr. Lozada], comparecieron el Ministerio Público representado por el Fiscal Ricardo Rodríguez Colón y el imputado representado por el Lcdo. Juan Gabriel Diez Díaz.

2. Estuvieron presentes Marystella Gutiérrez Alvarado, Sandra Gutiérrez Alvarado y Daniel Ramos Cruz, y se expone que el PM Elías Javier Martínez Colón, está en camino, según informó el Ministerio Público.

3. El Tribunal examinó el expediente e hizo constar que la Vista de Regla 6 en el caso fue ante la consideración del Juez Puldón el 13 de abril de 2023, que no fue hasta el 9 de mayo de 2023 que se citó y se realizaron las gestiones para citar al imputado en las direcciones brindadas por él pero la misma no pudo ser diligenciada.

4. La defensa expresa lo siguiente: que en este caso fue radicada una denuncia por el Art. 7.02 de la Ley 22 que No Causa y otra por el Art. 5.07 Ley 22 que fue Causa en la Vista de Regla 6; que en dicha vista, por error involuntario del Tribunal, mi representado no fue citado para vistas posteriores, y tampoco fue citado para la celebración de esta Vista de Regla 6 en Alzada, según surge del expediente; que no es hasta el día de hoy, que comparecen a otra Sala y que les informan del señalamiento de esta Vista ante su consideración; que no están renunciando a los planteamientos en derecho y a las defensas que le asisten a su representado al amparo de la Regla 64N-7 y que en particular, porque dicha Vista en Alzada no se ha celebrado dentro de los términos; que, sin entrar en los méritos de la Vista, su planteamiento es a los efectos

4 Certiorari criminal, pág. 3. KLCE202300934 4

de solicitar la desestimación de la presente causa de acción.

5. El Ministerio Público expresa que tiene objeción a la solicitud de la defensa, ya que solamente es en cuanto al “issue” de los términos y no ha presentado los 4 elementos que se requieren para una desestimación al amparo de la Regla N-7, y que, siendo así, solicita la celebración de la Vista a tales efectos.

6.

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