Pueblo v. Guzmán Melendez

161 P.R. Dec. 137
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2004
DocketNúmero: CC-2003-711
StatusPublished
Cited by26 cases

This text of 161 P.R. Dec. 137 (Pueblo v. Guzmán Melendez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Guzmán Melendez, 161 P.R. Dec. 137 (prsupreme 2004).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rivera Pérez

emitió la opinión del Tribunal.

El Sr. Rubén Guzmán Meléndez nos solicita que revise-mos una resolución emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, en la que se sostuvo una determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedi-miento Criminal,(1) solicitada por el aquí peticionario por haberse violado su derecho a juicio rápido. La defensa so-licitó del Ministerio Público documentación relacionada con el mantenimiento del instrumento para conducir prue-bas de aliento que mide el porcentaje de alcohol en la san-gre, mejor conocido como el Intoxylizer, y la información o certificación de los peritos a cargo de dicho instrumento. ¿Tiene el Ministerio Público la obligación de entregarle oportunamente al acusado dicha información solicitada a través de los medios del descubrimiento de prueba? De no entregarse oportunamente por el Ministerio Público dicha información, ¿qué efecto tiene tal actuación sobre el dere-cho ajuicio rápido del acusado? Esas son las interrogantes que presenta este caso.

( — (

Al peticionario, Sr. Rubén Guzmán Meléndez, se le for-mularon dos cargos por violación a la Ley de Vehículos y [142]*142Tránsito de 2000.(2) El primero, por violación al Art. 7.01 de dicha ley,(3) por alegadamente guiar su vehículo de motor bajo los efectos de .32 centésimas de alcohol en la sangre. El segundo, por violación al Art. 5.08(4) de la misma ley, por alegadamente conducir un vehículo de motor en forma negligente y provocar un accidente de tránsito con varios automóviles.

El 30 de enero de 2003 se determinó causa probable para arresto o citación por los cargos imputados(5) y se se-ñaló el juicio en su fondo para el 20 de febrero de 2003.

El día del juicio en su fondo, o sea, el 20 de febrero de 2003, el Ministerio Público le informó al Tribunal de Pri-mera Instancia que en cuanto al accidente medió compen-sación a las partes peijudicadas. No obstante, algunas de esas partes entendieron que no habían recibido lo que les correspondía. Por tal razón, el Ministerio Público informó a ese tribunal que no estaba preparado para disponer del caso ese día. El Juez Superior que presidía manifestó que entendía que el caso por conducir en estado de embriaguez podía resolverse ese día y el juicio sobre la causa pendiente por conducir en forma negligente un vehículo de motor y ocasionar daños a terceros, transferirse para otro día. El Ministerio Público expresó que debía resolverse todo en conjunto. El Ministerio Público informó al foro primario que ese día no tenía disponible el perito químico por haber sido movilizado al Medio Oriente por razón del conflicto bélico, pero que se estaban realizando gestiones para con-seguir otro. El Tribunal de Primera Instancia transfirió el juicio en su fondo para el 27 de junio de 2003, último día que entendió como hábil para celebrarlo al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, supra. El Minis-terio Público informó a ese tribunal que esa fecha era muy [143]*143tardía. La defensa no objetó el señalamiento para esa fecha. (6)

El 24 de abril de 2003, el señor Guzmán Meléndez pre-sentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción sobre descubrimiento de prueba, a tenor con la Regla 95 de Procedimiento Criminal.(7) Dicho escrito tenía cinco pági-nas y sobre cuarenta apartados constitutivos de diversos requerimientos. Entre otros, solicitó varios documentos re-lacionados con el mantenimiento del Intoxilyzer y la infor-mación o certificación del perito a cargo del referido instrumento. (8)

El 28 de abril de 2003, el Ministerio Público solicitó al Foro de Primera Instancia que ordenara al Superinten-dente de la Policía y al Secretario de Salud suministrar la prueba documental requerida por la defensa. (9)

Luego de varios trámites acaecidos entre las partes para completar el descubrimiento de prueba, el Ministerio Público contestó el requerimiento realizado por la defensa el día señalado para el juicio en su fondo, o sea, el 27 de junio de 2003.(10)

Durante los procedimientos celebrados ante el Tribunal de Primera Instancia, el 27 de junio de 2003 las partes manifestaron no estar preparadas para el juicio en su fondo. A continuación transcribimos lo registrado en la mi-nuta de ese día sobre lo acontecido ante el Tribunal de Primera Instancia:

MINUTA
Ala vista en su fondo comparece el ministerio público repre-sentado por la fiscal Elba Acevedo Pérez. Comparece el impu-tado representado por el Ledo. Lawrence J. Snyder Zalduondo.
El licenciado Snyder informa que tiene un planteamiento que hacer antes de continuar con los procedimientos. El 24 de [144]*144abril de 2003 presentó una moción al amparo de la Regla 95 con unos anejos que es la contestación al descubrimiento de prueba. No ha tenido la oportunidad de examinarlas y since-ramente no está preparado para ver el art. 7.02 conforme al descubrimiento que fue entregado hoy.
El ministerio público informa que el fiscal encargado de este caso no está hoy. Entre los documentos entregados hoy está el certificado de calibración, el informe del técnico clínico, el in-forme químico y otros documentos solicitados.
El licenciado Snyder informa que al día de hoy no ha exa-minado esa contestación que le entregaron hace apenas media hora. Tendrá que evaluar toda la prueba para presentar una adecuada defensa para el art. 7.01 ley 22 [.]
El Tribunal hace constar que no están preparadas las partes. La defensa no está preparada y se va a reseñalar el caso. Le pregunta al ministerio público si está preparado.
El ministerio público informa que falta el agente Gautier y el señor Marrero que está enfermo. Solicita sean citados.
El licenciado Snyder expresa que el imputado también tiene derecho a juicio rápido.
El tribunal hace constar que si la defensa dice que no está preparada hoy, no hay problema con los términos. Si está pre-parado para hoy lo dice, el caso se ve y no hay problemas con los términos. El tribunal le da el “ruling”, si está preparado para dar inicio en el día de hoy o si no está preparado, pero esto es para ambas partes. Le pregunta a la defensa si está preparado.
El licenciado expresa que no está preparado y entiende que esta demora se debe al ministerio público contestar y suminis-trar la contestación de Regla 95 el día del juicio.
El Tribunal declara no ha lugar a lo solicitado por la defensa.
El licenciado Snyder solicita t[é]rmino para presentar un Certiorari.
El tribunal indica que la defensa tiene el término que esta-blece la ley.
El ministerio público expresa que la información que tiene es que la defensa radicó esta moción en San Juan.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Luna, Alexander
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Fred, Angel G
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Josué Romero Avilés
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Edwin R. Meléndez Ferrer
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Lopez Quiñones, Francheska
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Marrero, Wilfredo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Borges Domenech, Karina
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Rosario Nieves, Melvin Rafael
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Andino Vazquez, David
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Camacho Torres, Jose Ramon
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Lozada Saez, Erigardo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Rivera, Edson
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
El Pueblo v. Martínez Hernández
Supreme Court of Puerto Rico, 2022
El Pueblo v. Espinet García
Supreme Court of Puerto Rico, 2021
El Pueblo v. Rodríguez González
2019 TSPR 77 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)
El Pueblo v. Sanders Cordero
2018 TSPR 35 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
Pueblo v. Rodríguez Rodríguez
193 P.R. 987 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Pueblo v. William J. Rodriguez
2015 TSPR 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Pueblo v. García Vega
186 P.R. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Pueblo v. García Colón
182 P.R. Dec. 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
161 P.R. Dec. 137, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-guzman-melendez-prsupreme-2004.