El Pueblo De Puerto Rico v. Camacho Torres, Jose Ramon

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 10, 2024·No. KLCE202400316·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del

Recurrido Tribunal de Primera

v. Instancia, Sala KLCE202400316 de Mayagüez JOSÉ RAMÓN CAMACHO TORRES CRIM. NÚM.:

ISCR202300826

Peticionario Y OTROS

Sobre: Art. 93A

CP Y OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Juez Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2024.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 14 de marzo de 2024, comparece el Sr. José Ramón Camacho Torres (señor Camacho Torres o peticionario). Requiere la revocación de la Resolución dictada el 12 de febrero de 2024 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró no ha lugar la Moción en cumplimiento con Resolución y/u Orden instada por el peticionario. En consecuencia, el TPI denegó el descubrimiento de prueba en torno al inciso W, conforme expuesto en la Moción solicitando descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal presentada por el señor Camacho Torres.

Anticipamos la denegación del recurso discrecional de certiorari.

I.

Por hechos presuntamente ocurridos el 4 de noviembre de 2022 en el Municipio de Lajas, el Pueblo de Puerto Rico (Ministerio Público o recurrido) presentó sendas denuncias en contra del señor

Número Identificador RES2024_______________

Camacho Torres por los delitos de Asesinato en primer grado (Art. 93 A) y Destrucción de prueba, (Art. 285), según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico de 2012.1 Además, presentó tres denuncias por una trilogía de infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, a saber: Artículo 6.05 (Portación, transportación o uso de armas de fuego sin licencia); Artículo 6.14 B (Disparar o apuntar armas de fuego); y Artículo 6.22 (Fabricación, distribución, posesión y uso de municiones; importación de municiones).2 En síntesis, al peticionario se le imputó, en común y mutuo acuerdo con otras cuatro personas, la comisión del asesinato por acecho de Jonathan Moisés López Merced, mediante un arma de fuego de calibre .40. El Sr. Carlos Javier Caraballo Caraballo es uno de los cuatro señalados en la denuncia y a su vez, figura como testigo del Ministerio Público.

El 13 de enero de 2023, el TPI encontró causa para arresto en contra del señor Camacho Torres. Luego de varias sesiones del proceso de vista preliminar, el 12 de septiembre de 2023, el TPI encontró causa para la celebración de juicio por cada uno de los delitos antes descritos.3 Surge de los autos que el señor Caraballo Caraballo testificó en el proceso de la etapa preliminar.

Con fecha de 22 de noviembre de 2023, el señor Camacho Torres incoó la Moción solicitando descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal.4 En lo que nos atañe, en el inciso W expresó:

. . . . . . . .

Que ordene al Ministerio Fiscal descubrir toda la prueba, evidencia, documentos, videos o cualquier otro documento en su poder sobre la investigación, arresto y acusación en contra del Sr. Carlos J. Caraballo Caraballo para la intervención del 7 de diciembre de 2022. Entregar toda orden de registro y allanamiento,

1 33 LPRA secs. 5142 y 5378. Apéndice del recurso, págs. 3-4; 11-12 2 25 LPRA sec. 466d, 466m y 466u. Apéndice del recurso, págs. 5-10.

3 Apéndice del recurso, págs. 41-50. Casos ISCR202300826, ISCR202300827, ISCR202300828 ISCR202300829 y ISCR202300830. 4 Apéndice del recurso, págs. 51-54.

copia de evidencia ocupada, todas las notas de los agentes que trabajan con la investigación, arresto y acusación. Evidencia de balística, del arma ocupada, y todo informe relacionado con las denuncias número 2022-03-401-00143 radicadas en 7 de diciembre de 2022. Toda evidencia relacionada al caso en su contra.

. . . . . . . .

Aun cuando surge del expediente que el 14 de diciembre de 2023, el Ministerio Público presentó su postura en torno a la petición, el señor Camacho Torres no anejó el escrito judicial instado ante el TPI. El peticionario se limitó a decir que el recurrido objetó los incisos U5 y W por constituir una expedición de pesca.

Así las cosas, el 8 de enero de 2024, mediante dos mociones intituladas Escrito en solicitud de orden y Escrito en solicitud de orden con relación a descubrimiento de evidencia, el señor Camacho Torres solicitó al TPI que ordenara al Ministerio Público a develar lo peticionado en el inciso W para fines de impugnación. Además, requirió información sobre los beneficios que el testigo Caraballo Caraballo haya recibido por declarar.6 El 12 de enero de 2024, notificado el día 19 siguiente, el TPI ordenó lo que sigue:7 RESOLUCIÓN Y/U ORDEN

Examinado el ESCRITO EN SOLICITUD DE ORDEN, este tribunal dispone:

El Ministerio Público deberá informar por escrito a la defensa, si existe acuerdo de inmunidad con el testigo Carlos J. Caraballo Caraballo sea verbal o escrito. De igual manera, cualquier beneficio que se le haya ofrecido por declarar como Testigo de Cargo en el caso.

Examinado el ESCRITO EN SOLICITUD DE ORDEN CON RELACIÓN A DESCUBRIMIENTO DE EVIDENCIA, este tribunal dispone:

En cuanto a los incisos (u) y (w) de la moción sobre descubrimiento de prueba, la defensa deberá demostrar la pertinencia de lo solicitado. Deberá especificar la relación que tiene la solicitud con los hechos del caso.

(Énfasis en el original, subrayado nuestro).

. . . . . . . .

5 El inciso U no es objeto de impugnación en este recurso. 6 Apéndice del recurso, págs. 55-57; 58-59. 7 Apéndice del recurso, págs. 60-61.

En respuesta, el 29 de enero de 2024, el Ministerio Público informó que, si bien no existía un acuerdo de inmunidad ni documento escrito que proveer, sí hubo conversaciones entre la Fiscal de Distrito y la representación legal del señor Caraballo Caraballo. El ofrecimiento discutido consistió:8

. . . . . . . .

Por el Art. 93 CP - 10 años LAP9 en modalidad de cooperador.

Por el Art. 285 CP - 3 años concurrentes en LAP Archivo de todos los casos de la Ley de Armas.

. . . . . . . .

Por su parte, en cuanto al inciso W, el 25 de enero de 2024, el señor Camacho Torres incoó la Moción en Cumplimiento con Resolución y/u Orden, a la que unió dos querellas de la Policía de Puerto Rico: la primera de 4 de noviembre de 2022 de los hechos imputados y la segunda de 7 de diciembre de 2022 de la intervención del señor Caraballo Caraballo.10 Aseveró que:

. . . . . . . .

2. Para la fecha de 7 de diciembre de 2022, la Policía de Puerto Rico llev[ó] a cabo un registro y allanamiento según se desprende del Informe de Querella número 2022:3-401:000143 confeccionado por la agente Marisol Ortiz Santiago. (Véase Anejo II)

3. Según se desprende de dicho informe se ocupó en la residencia del [s]eñor Carlos Javier Caraballo quien es el testigo del Ministerio Público, una pistola marca Glock Calibre 9 mm, 58 municiones 9 mm y evidencia adicional.

4. En el informe de querella 2022:3-401:000143, el calibre 9 mm encontrado en la escena del McDonald's de Lajas es el mismo calibre que se le ocupó al [t]estigo Carlos Javier Caraballo en su residencia el día 7 de diciembre de 2022 durante el allanamiento realizado.

5. Entendemos a base de lo anterior que es más que pertinente se produzca todo lo solicitado por el acusado y su defensa en cuanto a los incisos (u) y (w) de la Moción de Descubrimiento de Prueba para poder prepararnos y contrainterrogar eficientemente a ambos testigos. Esto es, todo documento o investigación,

8 Apéndice del recurso, págs. 62-63. 9 Siglas de “libertad a prueba”; véase, Artículo 51 del Código Penal de 2012, 33

LPRA sec. 5084. 10 Apéndice del recurso, págs. 64-66, con anejos a las págs. 67-94; reproducidos

también a las págs. 13-28 y 29-40.

entrevista y cualquier evidencia pertinente que posea el Ministerio Público o pueda solicitar, a cualquier otra instrumentalidad o Gobierno.

. . . . . . . .

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El Pueblo De Puerto Rico v. Camacho Torres, Jose Ramon, (prapp 2024).

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