El Pueblo De Puerto Rico v. Camacho Torres, Jose Ramon

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 10, 2024
DocketKLCE202400316
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Camacho Torres, Jose Ramon, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera v. Instancia, Sala KLCE202400316 de Mayagüez JOSÉ RAMÓN CAMACHO TORRES CRIM. NÚM.: ISCR202300826 Peticionario Y OTROS

Sobre: Art. 93A CP Y OTROS Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Juez Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2024.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 14 de marzo

de 2024, comparece el Sr. José Ramón Camacho Torres (señor

Camacho Torres o peticionario). Requiere la revocación de la

Resolución dictada el 12 de febrero de 2024 y notificada al día

siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez

(TPI). Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró no ha lugar

la Moción en cumplimiento con Resolución y/u Orden instada por el

peticionario. En consecuencia, el TPI denegó el descubrimiento de

prueba en torno al inciso W, conforme expuesto en la Moción

solicitando descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de

Procedimiento Criminal presentada por el señor Camacho Torres.

Anticipamos la denegación del recurso discrecional de

certiorari.

I.

Por hechos presuntamente ocurridos el 4 de noviembre de

2022 en el Municipio de Lajas, el Pueblo de Puerto Rico (Ministerio

Público o recurrido) presentó sendas denuncias en contra del señor

Número Identificador

RES2024_______________ KLCE202400316 2

Camacho Torres por los delitos de Asesinato en primer grado (Art.

93 A) y Destrucción de prueba, (Art. 285), según tipificados en el

Código Penal de Puerto Rico de 2012.1 Además, presentó tres

denuncias por una trilogía de infracciones a la Ley de Armas de

Puerto Rico de 2020, a saber: Artículo 6.05 (Portación, transportación

o uso de armas de fuego sin licencia); Artículo 6.14 B (Disparar o

apuntar armas de fuego); y Artículo 6.22 (Fabricación, distribución,

posesión y uso de municiones; importación de municiones).2 En

síntesis, al peticionario se le imputó, en común y mutuo acuerdo

con otras cuatro personas, la comisión del asesinato por acecho de

Jonathan Moisés López Merced, mediante un arma de fuego de

calibre .40. El Sr. Carlos Javier Caraballo Caraballo es uno de los

cuatro señalados en la denuncia y a su vez, figura como testigo del

Ministerio Público.

El 13 de enero de 2023, el TPI encontró causa para arresto en

contra del señor Camacho Torres. Luego de varias sesiones del

proceso de vista preliminar, el 12 de septiembre de 2023, el TPI

encontró causa para la celebración de juicio por cada uno de los

delitos antes descritos.3 Surge de los autos que el señor Caraballo

Caraballo testificó en el proceso de la etapa preliminar.

Con fecha de 22 de noviembre de 2023, el señor Camacho

Torres incoó la Moción solicitando descubrimiento de prueba al

amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal.4 En lo que nos

atañe, en el inciso W expresó:

. . . . . . . . Que ordene al Ministerio Fiscal descubrir toda la prueba, evidencia, documentos, videos o cualquier otro documento en su poder sobre la investigación, arresto y acusación en contra del Sr. Carlos J. Caraballo Caraballo para la intervención del 7 de diciembre de 2022. Entregar toda orden de registro y allanamiento,

1 33 LPRA secs. 5142 y 5378. Apéndice del recurso, págs. 3-4; 11-12

2 25 LPRA sec. 466d, 466m y 466u. Apéndice del recurso, págs. 5-10.

3 Apéndice del recurso, págs. 41-50. Casos ISCR202300826, ISCR202300827, ISCR202300828 ISCR202300829 y ISCR202300830. 4 Apéndice del recurso, págs. 51-54. KLCE202400316 3

copia de evidencia ocupada, todas las notas de los agentes que trabajan con la investigación, arresto y acusación. Evidencia de balística, del arma ocupada, y todo informe relacionado con las denuncias número 2022-03-401-00143 radicadas en 7 de diciembre de 2022. Toda evidencia relacionada al caso en su contra. . . . . . . . .

Aun cuando surge del expediente que el 14 de diciembre

de 2023, el Ministerio Público presentó su postura en torno a la

petición, el señor Camacho Torres no anejó el escrito judicial

instado ante el TPI. El peticionario se limitó a decir que el recurrido

objetó los incisos U5 y W por constituir una expedición de pesca.

Así las cosas, el 8 de enero de 2024, mediante dos mociones

intituladas Escrito en solicitud de orden y Escrito en solicitud de

orden con relación a descubrimiento de evidencia, el señor Camacho

Torres solicitó al TPI que ordenara al Ministerio Público a develar lo

peticionado en el inciso W para fines de impugnación. Además,

requirió información sobre los beneficios que el testigo Caraballo

Caraballo haya recibido por declarar.6 El 12 de enero de 2024,

notificado el día 19 siguiente, el TPI ordenó lo que sigue:7

RESOLUCIÓN Y/U ORDEN

Examinado el ESCRITO EN SOLICITUD DE ORDEN, este tribunal dispone:

El Ministerio Público deberá informar por escrito a la defensa, si existe acuerdo de inmunidad con el testigo Carlos J. Caraballo Caraballo sea verbal o escrito. De igual manera, cualquier beneficio que se le haya ofrecido por declarar como Testigo de Cargo en el caso.

Examinado el ESCRITO EN SOLICITUD DE ORDEN CON RELACIÓN A DESCUBRIMIENTO DE EVIDENCIA, este tribunal dispone:

En cuanto a los incisos (u) y (w) de la moción sobre descubrimiento de prueba, la defensa deberá demostrar la pertinencia de lo solicitado. Deberá especificar la relación que tiene la solicitud con los hechos del caso. (Énfasis en el original, subrayado nuestro). . . . . . . . .

5 El inciso U no es objeto de impugnación en este recurso.

6 Apéndice del recurso, págs. 55-57; 58-59.

7 Apéndice del recurso, págs. 60-61. KLCE202400316 4

En respuesta, el 29 de enero de 2024, el Ministerio Público

informó que, si bien no existía un acuerdo de inmunidad ni

documento escrito que proveer, sí hubo conversaciones entre la

Fiscal de Distrito y la representación legal del señor Caraballo

Caraballo. El ofrecimiento discutido consistió:8

. . . . . . . . Por el Art. 93 CP - 10 años LAP9 en modalidad de cooperador. Por el Art. 285 CP - 3 años concurrentes en LAP Archivo de todos los casos de la Ley de Armas. . . . . . . . .

Por su parte, en cuanto al inciso W, el 25 de enero de 2024, el

señor Camacho Torres incoó la Moción en Cumplimiento con

Resolución y/u Orden, a la que unió dos querellas de la Policía de

Puerto Rico: la primera de 4 de noviembre de 2022 de los hechos

imputados y la segunda de 7 de diciembre de 2022 de la intervención

del señor Caraballo Caraballo.10 Aseveró que:

. . . . . . . . 2. Para la fecha de 7 de diciembre de 2022, la Policía de Puerto Rico llev[ó] a cabo un registro y allanamiento según se desprende del Informe de Querella número 2022:3-401:000143 confeccionado por la agente Marisol Ortiz Santiago. (Véase Anejo II)

3. Según se desprende de dicho informe se ocupó en la residencia del [s]eñor Carlos Javier Caraballo quien es el testigo del Ministerio Público, una pistola marca Glock Calibre 9 mm, 58 municiones 9 mm y evidencia adicional.

4. En el informe de querella 2022:3-401:000143, el calibre 9 mm encontrado en la escena del McDonald's de Lajas es el mismo calibre que se le ocupó al [t]estigo Carlos Javier Caraballo en su residencia el día 7 de diciembre de 2022 durante el allanamiento realizado.

5.

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