Pueblo v. Tribunal Superior

102 P.R. Dec. 470
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 13, 1974
DocketNúmero: O-72-35
StatusPublished
Cited by27 cases

This text of 102 P.R. Dec. 470 (Pueblo v. Tribunal Superior) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Tribunal Superior, 102 P.R. Dec. 470 (prsupreme 1974).

Opinion

El Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué

emitió la opinión del Tribunal.

Mediante el recurso ante nuestra consideración el peticionario impugna la validez de una orden emitida al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal para que por el fiscal se permita a un acusado la inspección de determinados informes preparados por agentes de la Policía en relación con las causas seguidas contra él. Debemos resolver si los informes de los policías están más allá del alcance de .la [472]*472Regla 95. Creemos que ello depende de las circunstancias de cada caso y que la expedición de una orden para revelar los informes antes del juicio es función que descansa en la dis-creción del juzgador. En cuanto al caso ante nos, no hallamos base para intervenir con la discreción ejercitada.

La Regla 95 de Procedimiento Criminal dice:

“Previa moción del acusado sometida en cualquier mom.ento después de haberse presentado la acusación, el tribunal podrá ordenar al fiscal que produzca para ser inspeccionados, copia-dos o fotografiados por el acusado o su abogado, determinados objetos, libros, documentos y papeles qué no fueren declara-ciones juradas, con excepción de la declaración del propio acu-sado, que El Pueblo hubiese obtenido del acusado o de otras personas mediante orden judicial o de otro modo y que pudieren ser necesarios para la preparación de la defensa del acusado, independientemente de que El Pueblo se propusiere ofrecerlos en evidencia o de que los mismos fueren admisibles en evidencia. La orden especificará el tiempo, lugar y manera de hacer la inspección, de sacar las copias o tomar las fotografías y podrá prescribir los términos y condiciones que el tribunal estimare justos.”

Confesor Falú Fuentes fue acusado ante el tribunal re-currido de varias infracciones de la anterior Ley de Narcó-ticos de 1959, 24 L.P.R.A. sees. 973 a 976m. Invocando la transcrita Regla 95 presentó una moción varios días antes de la fecha señalada para la celebración del juicio solicitando una orden, que fue expedida, y que dice textualmente:

“Vista la Moción radicada por el acusado al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal se declara con lugar la misma y se ordena al Fiscal y/o al Jefe de la División de Drogas y Narcóticos de Puerto Rico que produzca, para ser inspeccionados, copiados, fotografiados por el acusado y/o su abogado, todos los documentos relacionados con la transacción imputádole [sic] al acusado, tales como (Informe de Delito y de arresto) o aquellos acreditativos de desembolsos algunos por parte del Estado Libre Asociado a través de su agentes, la Policía de Puerto Rico.

[473]*473Dichos documentos serán puestos a disposición del acusado: y/o su abogado durante horas laborables en o antes del 26 de noviembre de 1971, que es la fecha señalada para el juicio en estos casos. Notifíquese.

Hato Rey, P.R., a 23 de noviembre de 1971.

(Fdo.) José A. Andréu García Juez Superior.”

Expedimos auto de certiorari a solicitud del Procurador General. Alega el peticionario que “ni la Regla 95 de Proce-dimiento Criminal ni ninguna otra disposición legal autoriza a los tribunales de Puerto Rico para dictar una resolución y orden como la dictada en este caso.” Pone énfasis en la redacción de la Regla 95 y señala que el descubrimiento que autoriza se refiere únicamente a objetos, libros, documentos o papeles obtenidos del acusado o de otras personas, y no a informes preparados por la Policía. Señala además que el acusado tiene que demostrar que los objetos y documentos son necesarios para su defensa. Cita en apoyo de su contención a Pueblo v. Tribunal Superior, 96 D.P.R. 746 (1968), Pueblo v. Colón Rivera, 93 D.P.R. 852 (1967), y jurisprudencia federal interpretativa de la Regla 16 de las Reglas Federales de Procedimiento Criminal, de donde procede nues-tra Regla 95.

Los casos de Colón Rivera y Pueblo v. Tribunal Superior, plantearon situaciones distintas a la que consideramos. En Colón Rivera se obtuvo una orden antes de la celebración del juicio dirigida al dueño de una joyería para que pusiera a disposición de la acusada determinados libros y documentos de los negocios realizados por la firma durante el período de tres años cubierto por la acusación. Al señalar que los docu-mentos no estaban en poder del fiscal y sí de su dueña, diji-mos que el tribunal sentenciador concedió a la acusada un derecho de descubrimiento de prueba más amplio que el auto-rizado por la Regla 95. No podía ordenarse al fiscal que pro-[474]*474dujera documentos que estaban en poder de una persona particular y sobre los que no tenía control.

En Pueblo v. Tribunal Superior, se trataba de una causa criminal por varias infracciones a la Ley de Contribuciones sobre Ingresos. Resolvimos que el acusado no tenía derecho, bajo la Regla 95, a obtener e inspeccionar antes del juicio los informes sometidos al Secretario de Hacienda por los inspec-tores del Negociado de Contribuciones sobre Ingresos que investigaron sus planillas. Comentando el caso de Palermo v. United States, 360 U.S. 343 (1959), en que no estaba en-vuelto el derecho a descubrir prueba antes del juicio, que es el asunto que concierne a nuestra Regla 95 y que aquí nos ocupa, expresamos lo siguiente, a las págs. 753 y 754, al re-ferirnos a la adopción por el Congreso de la Ley Pública 85-269 de 1957, 18 U.S.C. sec. 3500, que se adoptó como con-secuencia de Jencks v. United States, 353 U.S. 657 (1957):

“En el análisis que hace del problema, expresa el Juez Frankfurter que una de las razones más importantes para la adopción del estatuto de 1957 (Sec. 3500) fue el grave temor de que bajo la decisión de Jencks se obligara a divulgar los sumarios o síntesis hechos por los agentes de las entrevistas con testigos, independientemente del carácter de dichos suma-rios. Dice que se temió no sólo que la divulgación de memo-randos conteniendo las interpretaciones e impresiones podían revelar los métodos internos de trabajo en el proceso investi-gador, en perjuicio del interés nacional, sino que sería muy injusto el permitir a la defensa impugnar un testigo con una declaración que no era la suya propia, sino el resultado de las selecciones, interpretaciones e interpolaciones hechas por el investigador. (360 U.S., a la pág. 350) El Tribunal se refiere entonces al significado del término ‘declaración’ (statement) bajo el estatuto aludido, y concluye que ‘el memorando’ solici-tado no era tal documento, como uno de los que la ley permitía ser suministrados al acusado una vez que el testigo prestara en corte su testimonio directo.”

Esas razones, dadas como válidas en Palermo en 1959 [475]*475para negarle al acusado el memorando que un testigo, mien-tras declaraba durante el juicio y durante el examen directo dijo que había preparado, siguen siendo válidas hoy bajo cir-cunstancias similares. Lo que se hizo en Pueblo v. Tribunal Superior fue aplicarlas al procedimiento de descubrimiento de prueba antes del juicio, no sin cierta renuncia, dada la naturaleza especial del caso que tenía este Tribunal ante su consideración. De ahí que señaláramos, a la pág.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Maldonado De Jesus, Juan
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Lopez Reyes, Edwin Noel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Gonzalez Cabrera, Ana Luisa
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo v. Rodríguez González
2019 TSPR 77 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)
El Pueblo v. Sanders Cordero
2018 TSPR 35 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
El Pueblo de Puerto Rico v. Custodio Colón
192 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Pueblo v. Custodio Colón
2015 TSPR 27 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Pueblo v. Velázquez Colón
174 P.R. 304 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
Pueblo v. Casanova
161 P.R. Dec. 183 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
El Pueblo De P.R. v. Elliot Casanova, Hector Cortes Medina
2004 TSPR 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Pueblo v. Guzmán Melendez
161 P.R. Dec. 137 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
El Pueblo De P.R. v. Ruben Guzman Melendez
2004 TSPR 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
El Pueblo de Puerto Rico v. Arzuaga Rivera
160 P.R. Dec. 520 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
El Pueblo De P.R. v. Victor Arzuaga Rivera Y Otro
2003 TSPR 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pueblo v. Santa-Cruz Bacardí
149 P.R. Dec. 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Emilio Santa Cruz Bacardi
99 TSPR 144 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Velez Collazo
2 T.C.A. 927 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)
Pueblo v. Alvarez Morales
2 T.C.A. 674 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1996)
Pueblo v. Pillot Ocasio
2 T.C.A. 10 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1996)
Pueblo v. Rivera Rodríguez
138 P.R. Dec. 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
102 P.R. Dec. 470, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-tribunal-superior-prsupreme-1974.