Pueblo v. Casanova

161 P.R. Dec. 183
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2004
DocketNúmero: CC-2001-716
StatusPublished
Cited by2 cases

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Bluebook
Pueblo v. Casanova, 161 P.R. Dec. 183 (prsupreme 2004).

Opinion

SENTENCIA

¿Tiene derecho la defensa a obtener copia, mediante los mecanismos de descubrimiento de prueba, de declaracio-nes juradas prestadas por un testigo de cargo en otros ca-sos, con relación a otros acusados e investigaciones que nada tienen que ver con los hechos por los cuales se formu-laron las acusaciones del caso de marras y se juzgan a los acusados de autos? ¿Es procedente tal solicitud por parte de la defensa, cuando su teoría en el caso de autos es la mendacidad de tal testigo de cargo? Ese es el asunto que tenemos ante nos para resolver.

r-H

El Ministerio Público formuló una acusación contra los Sres. Elliot Casanova, Héctor Cortés Medina, Wilfredo Huertas y Heriberto Pagán, por asesinato en primer gra-do^1) asesinato en segundo grado,(2) daño agravado,(3) conspiración para cometer asesinato,(4) usar máscara para evitar ser descubierto en la comisión del delito de asesinato en primer grado(5) y por violación a los Arts. 5, 6, 8 y 8A de la antigua Ley de Armas de Puerto Rico.(6) Oportuna-mente, los referidos acusados presentaron sendas mocio-nes al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal,(7) mediante los cuales solicitaron el descubrimiento de evi-[185]*185dencia en poder del Ministerio Público. Solicitaron del Tribunal de Primera Instancia que le ordenara al Ministerio Público que les proveyera copia de las declaraciones jura-das que prestara el testigo, Sr. Juan Franco Ortiz, en otros casos, a saber: Pueblo v. Pedro Pérez Santiago, Pueblo v. Gerald Velázquez Acevedo y Pueblo v. Ángel M. Medina Ávila. Solicitaron, además, que se les entregara cualquier declaración jurada prestada por el Sr. Juan Franco Ortiz, incluyendo entrevistas para fines de investigación, no ju-radas, independientemente de si se sometieron denuncias contra cualquier otra persona. Adujeron como argumento que dicha evidencia es relevante a la teoría de la defensa sobre la mendacidad de dicho testigo.(8) El Ministerio Pú-blico se opuso a la entrega de las copias de las declaracio-nes juradas solicitadas, por estar relacionadas a otros ca-sos y porque dicha evidencia no es susceptible de ser descubierta. (9) Luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia determinó que le asistía la razón a los acusados y ordenó al Ministerio Pú-blico que les proveyera copia de las referidas declaraciones juradas que prestó el testigo, Sr. Juan Franco Ortiz, en los casos contra los Sres. Gerald Velázquez Acevedo y Pedro Pérez Santiago, y aquellas otras en que involucró al Sr. Elliot Casanova en la muerte del Sr. Luis F. García Sánchez.

La Oficina del Procurador General recurrió de esa reso-lución ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones y plan-teó que no procedía la entrega de copia de dichas declara-ciones juradas, por no estar relacionadas con el caso de epígrafe, por entender que resulta muy amplia la concesión de dicho descubrimiento de prueba y porque podría poner en riesgo una investigación en proceso.(10) El foro interme-dio apelativo denegó la solicitud de expedición del auto de [186]*186certiorari por entender que “el Estado no tiene interés le-gítimo en interponer obstáculos para que se conozca la verdad”. Concluyó que las declaraciones juradas en cues-tión eran pertinentes, no fueron refutadas por el Ministe-rio Público y la entrega de copias de éstas era cónsona con el balance de intereses de auscultar la verdad.(11)

No conforme con la resolución dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, recurre ante nos la Oficina del Procurador General para señalar como error cometido por dicho tribunal lo siguiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES AL CONCLUIR QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE PROVEER A LOS RECURRIDOS COPIA DE UNAS DECLA-RACIONES JURADAS QUE PRESTÓ UN TESTIGO EN ESTE CASO CON RELACIÓN A OTROS ACUSADOS Y/O IN-VESTIGACIONES QUE NADAN [SIC] TIENEN QUE VER CON LOS HECHOS POR LOS CUALES SE JUZGAN LOS RECURRIDOS DE EPÍGRAFE. Petición de certiorari, pág. 3.

El 14 de septiembre de 2001 emitimos una resolución mediante la cual expidimos el auto de certiorari solicitado. Habiendo comparecido ambas partes y con el beneficio de sus alegatos, procedemos a resolver.

Se confirma la resolución recurrida, emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones y, en consecuencia, se mantiene inalterado lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Rivera Pérez emi-tió una opinión de conformidad, a la cual se unieron los Jueces Asociados Señores Rebollo López y Corrada Del Río.

(.Fdo.) Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

(11) Apéndice, págs. 161-167.

[187]*187— O —

Opinión de conformidad del

Juez Asociado Señor Rivera Pérez,

a la cual se unen los Jueces Asociados Señores Rebollo López y Corrada Del Río.

La cláusula de debido proceso de ley obliga al Ministerio Público a revelar a la defensa toda evidencia que tenga en su poder que sea favorable al acusado, ya sea con relación a la culpabilidad o al castigo/1) La violación al debido pro-ceso de ley ocurre no sólo cuando el Ministerio Público no revela evidencia exculpatoria solicitada por la defensa; ocurre igualmente cuando, aún sin solicitud de la defensa, el Ministerio Fiscal no revela a la defensa la evidencia que sabía o debió haber sabido que era favorable a la defensa.

En Pueblo v. Hernández García, 102 D.P.R. 506 (1974), este Tribunal, interpretando la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, según leía antes de ser en-mendada por la Ley Núm. 58 de 1 de julio de 1988,(2) se enfrentó a la siguiente situación de hechos. El Sr. Juan Felipe Hernández García fue acusado por tres infracciones a la Ley de Drogas de 1959.(3) La prueba de cargo consistió en el testimonio del agente de la División de Drogas y Nar-cóticos de la Policía, Sr. Luis Graulau, y del químico que realizó el análisis de la sustancia controlada alegadamente [188]*188incautada. El Jurado encontró al acusado culpable por los cargos imputados. Catorce días más tarde, la defensa pre-sentó una moción de nuevo juicio alegando que, coetánea-mente con la celebración del juicio, el Departamento de la Policía realizó una investigación sobre la conducta impro-pia y deshonesta del testigo de cargo, Sr. Luis Graulau, y de otros agentes; que al señor Graulau le fueron presenta-dos cargos por hurto mayor; que se le exigió su renuncia, y que no fue procesado por acceder a declarar sobre los he-chos investigados como testigo de cargo. La defensa soli-citó, además, como parte de su moción de nuevo juicio, co-pia de las declaraciones juradas prestadas por el señor Graulau en la investigación realizada por el Departamento de la Policía. En la vista de dicha moción, la defensa desis-tió de su solicitud de que se le entregara copia de las de-claraciones juradas. El Tribunal de Primera Instancia de-negó la moción de nuevo juicio y, días más tarde, dictó sentencia.

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