El Pueblo De P.R. v. Ruben Guzman Melendez

2004 TSPR 13
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2004
DocketCC-2003-0711
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2004 TSPR 13 (El Pueblo De P.R. v. Ruben Guzman Melendez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De P.R. v. Ruben Guzman Melendez, 2004 TSPR 13 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2004 TSPR 13

Rubén Guzmán Meléndez 160 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2003-711

Fecha: 28 de enero de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII

Juez Ponente: Hon. José L. Miranda de Hostos

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Lawrence J. Snyder-Zalduondo

Oficina del Procurador General: Lcda. Janitza Alsina Rivera Procuradora General Auxiliar

Materia: Art. 7.02, Ley 22

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2003-711 Certiorari Rubén Guzmán Meléndez

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2004.

El señor Rubén Guzmán Meléndez nos solicita

que revisemos una resolución emitida por el

Tribunal de Circuito de Apelaciones, en la que se

sostuvo una determinación del Tribunal de Primera

Instancia denegando una moción de desestimación al

amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento

Criminal,1 solicitada por el aquí peticionario por

haberse violado su derecho a juicio rápido. La

defensa solicitó del Ministerio Público

documentación relacionada con el mantenimiento del

instrumento para conducir pruebas de aliento que

mide el porcentaje de alcohol en la sangre, mejor

1 34 L.P.R.A., Ap. II, R. 64(n). CC-2003-711 3

conocido como el Intoxylizer, y la información o

certificación de los peritos a cargo de dicho instrumento.

¿Tiene el Ministerio Público la obligación de entregarle

oportunamente al acusado dicha información solicitada a

través de los medios del descubrimiento de prueba? De no

entregarse oportunamente por el Ministerio Público dicha

información, ¿qué efecto tiene tal actuación sobre el

derecho a juicio rápido del acusado? Esas son las

interrogantes que presenta este caso.

I

Al peticionario, señor Rubén Guzmán Meléndez, se le

formularon dos (2) cargos por violación a la Ley de

Vehículos y Tránsito del 2000.2 El primero por violación al

artículo 7.01 de dicha ley,3 por alegadamente guiar su

vehículo de motor bajo los efectos de .32 centésimas de

alcohol en la sangre. El segundo por violación al artículo

5.084 de la misma ley, por alegadamente conducir un vehículo

de motor en forma negligente y provocar un accidente de

tránsito con varios automóviles.

El 30 de enero de 2003, se determinó causa probable

para arresto o citación por los cargos imputados5 y se

señaló el juicio en su fondo para el 20 de febrero de 2003.

2 9 L.P.R.A. Capítulo 27 3 9 L.P.R.A. secs. 5201 4 9 L.P.R.A. secs. 5128 5 Apéndices I y II, recurso de certiorari, págs. 1-3. CC-2003-711 4

El día del juicio en su fondo, o sea, el 20 de febrero

de 2003, el Ministerio Público le informó al Tribunal de

Primera Instancia que en cuanto al accidente medió

compensación a las partes perjudicadas. No obstante, algunas

de esas partes entendieron que no habían recibido lo que les

correspondía. Por tal razón el Ministerio Público informó a

ese Tribunal que no estaba preparado para disponer del caso

ese día. El Juez Superior que presidía manifestó que

entendía que el caso por conducir en estado de embriaguez

podía resolverse ese día y el juicio sobre la causa

pendiente por conducir en forma negligente un vehículo de

motor y ocasionar daños a terceros, transferirse para otro

día. El Ministerio Público expresó que debía resolverse

todo en conjunto. El Ministerio Público informó al foro

primario que ese día no tenía disponible el perito químico

por haber sido movilizado al Medio Oriente por razón del

conflicto bélico, pero que se estaban realizando gestiones

para conseguir otro. El Tribunal de Primera Instancia

transfirió el juicio en su fondo para el 27 de junio de

2003, último día que entendió como hábil para celebrarlo al

amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal,

supra. El Ministerio Público informó a ese tribunal que esa

fecha era una muy tardía. La defensa no objetó el

señalamiento para esa fecha.6

El 24 de abril de 2003, el señor Guzmán Meléndez

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción

6 Apéndice III, Id., págs. 4-5. CC-2003-711 5

sobre descubrimiento de prueba, a tenor con la Regla 95 de

Procedimiento Criminal.7 Dicho escrito tenía cinco (5)

páginas y sobre cuarenta (40) apartados constitutivos de

diversos requerimientos. Entre otros, solicitó varios

documentos relacionados con el mantenimiento del Intoxilyzer

y la información o certificación del perito a cargo del

referido instrumento.8

El 28 de abril de 2003, el Ministerio Público solicitó

al foro de primera instancia que ordenara al Superintendente

de la Policía y al Secretario de Salud suministrar la prueba

documental requerida por la defensa.9

Luego de varios trámites acaecidos entre las partes

para completar el descubrimiento de prueba, el Ministerio

Público contestó el requerimiento realizado por la defensa

el día señalado para el juicio en su fondo, o sea el 27 de

junio de 2003.10

Durante los procedimientos celebrados ante el Tribunal

de Primera Instancia, el 27 de junio de 2003, las partes

manifestaron no estar preparadas para el juicio en su fondo.

A continuación transcribimos lo registrado en la minuta

de ese día sobre lo acontecido ante el Tribunal de Primera

Instancia:

7 34 L.P.R.A. Ap. II., R. 95. 8 Apéndice IV, Id., págs. 6-10. 9 Apéndice V, Id., págs. 11-12. 10 Apéndice X, Id., págs. 22-23. CC-2003-711 6

MINUTA

A la vista en su fondo comparece el ministerio público representado por la fiscal Elba Acevedo Pérez. Comparece el imputado representado por el Lcdo. Lawrence J. Snyder Zalduondo.

El licenciado Snyder informa que tiene un planteamiento que hacer antes de continuar con los procedimientos. El 24 de abril de 2003 presentó una moción al amparo de la Regla 95 con unos anejos que es la contestación al descubrimiento de prueba. No ha tenido la oportunidad de examinarlas y sinceramente no está preparado para ver el art. 7.02 conforme al descubrimiento que fue entregado hoy.

El ministerio público informa que el fiscal encargado de este caso no está hoy. Entre los documentos entregados hoy está el certificado de calibración, el informe del técnico clínico, el informe químico y otros documentos solicitados.

El licenciado Snyder informa que al día de hoy no ha examinado esa contestación que le entregaron hace apenas media hora. Tendrá que evaluar toda la prueba para presentar una adecuada defensa para el art. 7.01 ley 22[.]

El Tribunal hace constar que no están preparadas las partes. La defensa no está preparada y se va a reseñalar el caso. Le pregunta al ministerio público si está preparado.

El ministerio público informa que falta el agente Gautier y el señor Marrero que está enfermo. Solicita sean citados.

El licenciado Snyder expresa que el imputado también tiene derecho a juicio rápido.

El tribunal hace constar que si la defensa dice que no está preparada hoy, no hay problema con los términos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Velázquez Colón
2008 TSPR 124 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2004 TSPR 13, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-pr-v-ruben-guzman-melendez-prsupreme-2004.