Pueblo v. Carrión Roque

99 P.R. Dec. 362
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 1970
DocketNúmero: CR-69-13
StatusPublished
Cited by14 cases

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Pueblo v. Carrión Roque, 99 P.R. Dec. 362 (prsupreme 1970).

Opinion

El Juez Asociado Señor Torres Rigual

emitió la opinión del Tribunal.

La cuestión fundamental en este caso consiste en si hubo o no justa causa para demorar la celebración del juicio por alrededor de once meses. Como es sabido, la Regla 64 (n) (4) de Procedimiento Criminal establece un término de 120 días a partir de la presentación de la acusación para someter a juicio a un acusado, salvo que se demuestre justa causa o que la demora se deba a la solicitud del acusado o a su consentimiento. El peso de demostrar la justa causa recae sobre el Ministerio Público, Pueblo v. Herrera, 67 D.P.R. 25 (1947), no siendo suficiente para descargarlo meras alegaciones, generalidades o conclusiones. Pennington v. Corte, 60 D.P.R. 260 (1942); Pueblo v. Pérez, 36 D.P.R. 853 (1927).

La ausencia de un testigo de cargo esencial ha sido reco-nocida por la jurisprudencia como justa causa para la demora en la celebración del juicio. Pueblo v. Pérez Suárez, 83 D.P.R. 371 (1961); Pennington v. Corte, supra; Dyer v. Rossy, 23 D.P.R. 772 (1916). Es necesario, sin embargo, que se trate de un testigo realmente esencial, que el Ministerio Público haya sido diligente en obtener la comparecencia del testigo y que pueda conseguirse al testigo en la fecha para la cual [364]*364se suspende el juicio. Pueblo v. Pérez Suárez, supra; Pennington v. Corte, supra; Dyer v. Rossy, supra.

En el caso ele autos el Ministerio Público adujo precisa-mente como justa causa la ausencia de un testigo de cargo esencial. A la luz de los principios anteriormente expuestos es que debemos determinar si el tribunal de instancia incu-rrió o no en error al demorar la celebración del juicio por cerca de once meses.

Los hechos pertinentes a la cuestión son los siguientes:

La acusación se presentó el 20 de junio de 1965. Leída la misma, el caso fue objeto de varios señalamientos durante los años de 1965 y 1966, los cuales fueron suspendidos, algunas de las veces a petición del Ministerio Público con el allanamiento del acusado, otras, a solicitud o por causa del propio acusado.

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