Pueblo v. Rivera Santiago

2009 TSPR 136
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 24, 2009
DocketCC-2007-459
StatusPublished

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Pueblo v. Rivera Santiago, 2009 TSPR 136 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2009 TSPR 136

Efraín Rivera Santiago 176 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2007-459

Fecha: 24 de agosto de 2009

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez y Aibonito Panel VII I

Juez Ponente:

Hon. Aleida Varona Méndez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Reinaldo Camps del Valle

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Antonio Martínez Vargas

Materia: Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del pr oceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio p úblico a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Peticionario

v. CC-2007-0459 Efraín Rivera Santiago

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2009.

En el presente recurso se nos solicita la

revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de

Apelaciones. En virtud de dicho dictamen, el foro

apelativo intermedio confirmó una determinación del

Tribunal de Primera Instancia, emitido en corte

abierta, mediante el cual se desestimaron las

acusaciones contra el recurrido al amparo de la Regla

64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II. Los foros a quo determinaron, que como no se

encontraban presentes en el tribunal todos los

testigos de cargo el último día de los términos de

juicio rápido, dicha ausencia constituía una violación

al debido proceso de ley del acusado. Para principiar nuestro análisis, expondremos los hechos que dieron génesis a

la actual controversia.

I.

Por hechos acaecidos el 30 de enero de 2003, se

presentaron dos denuncias contra Efraín Rivera Santiago (en

adelante, el recurrido) por alegada violación a los Artículos

131(c) y 173 del Código Penal de 1974, sobre restricción de la

libertad y robo, respectivamente. 33 L.P.R.A. secs. 4172, 4279

(ed. 2001).1 Según se desprende de las denuncias, el recurrido

se apropió maliciosamente, mediando violencia e intimidación,

de la suma de seiscientos dólares ($600.00) pertenecientes al

señor Eli César Sálamo Pérez y además, actuando en forma

ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con intención

criminal, restringió la libertad del señor Sálamo. El 27 de

febrero de 2004 se determinó causa para acusar al recurrido

una vez concluida la vista preliminar. El 17 de marzo de 2004,

el Ministerio Público presentó acusaciones contra el recurrido

por infracción a las mencionadas disposiciones del Código

Penal de 1974. El acto de lectura de acusación se realizó el 5

de abril de 2004.

Durante casi dos años, el proceso fue protagonizado por

una serie de inconvenientes que hicieron del trámite judicial

uno atropellado.2 Ante tal situación, el Tribunal de Primera

1 Las denuncias fueron presentadas el 31 de enero de 2003. Es decir, al día siguiente de los hechos que motivaron la intervención. 2 Desde el 17 de marzo de 2004 hasta el 6 de marzo de 2006, hubo una serie de vistas que fueron suspendidas por razones diversas. Por ejemplo, el Ministerio Público no había contestado el descubrimiento de prueba bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal, supra; la prueba del Ministerio Público no estaba completa; la defensa anunció su voluntad de que el caso CC-2007-0459 3

Instancia decretó la desestimación de las acusaciones bajo la

Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, supra. El Ministerio

Público, en el descargo de sus responsabilidades y a tenor con

la Regla 68 de Procedimiento Criminal, supra, presentó nuevas

acusaciones por los mismos delitos en contra del recurrido.

El 7 de marzo de 2006, el Ministerio Público volvió a

presentar ambas acusaciones contra el recurrido y al día

siguiente (8 de marzo de 2006), se celebró la vista de lectura

de acusación, como parte de la segunda instancia procesal

promovida por el Ministerio Público. Luego de que el recurrido

hiciera alegación de no culpabilidad, el juicio en su fondo

fue señalado para el 19 de abril de ese mismo año. Llegada la

fecha del juicio, según surge de la Minuta del Tribunal de

Primera Instancia, la defensa expresó su deseo de hacer valer

el derecho a juicio por jurado. No obstante, arguyó que no

estaban disponibles los paneles de jurado, ni algunos

testigos, por lo que expresó que se allanaba a otro

señalamiento, si se estipulaba que sería el último dentro del

término de juicio rápido. Por su parte, el Ministerio Público

tampoco contaba con la presencia de todos los testigos, cuyos

testimonios se proponía ofrecer en evidencia.3 A la luz de

tales planteamientos, la vista fue reseñalada para el 21 de

agosto de 2006 y el Tribunal de Primera Instancia expresó que

sería la última fecha del término a juicio rápido.

se ventilara por jurado; los paneles de los jurados no estaban completos; inter alia. 3 No comparecieron tres de los testigos de la prueba de cargo, a saber: los agentes Félix Santiago, Iván Vega y Damaris Pérez. Sobre ésta última se informó su indisponibilidad por razón de enfermedad. CC-2007-0459 4

Así las cosas, llamadas las causas el día del juicio, el

21 de agosto de 2006, trascendieron unos incidentes que

conforme la Minuta correspondiente a esa fecha transcribimos

in extenso:

“A la vista en su fondo por jurado comparece el acusado personalmente, representado por el Lcdo. Antonio Martínez Vargas y el Lcdo. Armando F. Pietro Torres. El Ministerio Público comparece representado por el Fiscal Carlos González López.

Se encuentran disponibles el Sgto. Luis R. Feliciano Santiago y el Tnte. Iván De Jesús, no ha comparecido el resto de la prueba.

Informa el Ministerio Público que vería el caso con los testigos disponibles y que se activen las presunciones de ley a lo que se opone la Defensa ya que estos casos se desestimaron una vez por similares circunstancias, solicita la desestimación.

Comparece a la Sala la Tnte. Mildred Martínez e informa sobre las gestiones hechas en el día de hoy para la comparecencia de los testigos. Indica que la Tnte. Elsie Miranda se encuentra en Estados Unidos, el Sgto. Luis R. Feliciano está haciendo gestiones para llegar hasta aquí, la Agte. Gemisse Rosado trabaja en el turno de 4:00 a.m. a 12:00 del día, el Tnte. Iván Vega De Jesús viene de camino y la Agte. Damaris Pérez se encuentra en Alemania.

Hay un planteamiento del abogado en cuanto a los términos, surge del acta del 19 de abril de 2006 que hoy es el último día de términos, sobre eso nadie recurrió, siendo las 2:33 de la tarde el único testigo presente es el testigo Eli Cesar Sálamo Pérez que fue traído ya que se encuentra confinado.

La Defensa somete el asunto con el planteamiento solicitando desestimación.

Hace constar el Tribunal que este caso es para verse por jurado, hay que presentarle todos los testigos a los jurados, eso es parte del debido proceso por lo que se DESESTIMAN los casos al amparo de la REGLA 64 N DEL P.C. CC-2007-0459 5

Dispone el Tribunal que se excuse a los candidatos a jurado.

Notifíquese el acta al Fiscal por si va a recurrir.”

Insatisfecho, el Ministerio Público recurrió ante el

Tribunal de Apelaciones, mediante recurso de certiorari. En

dicho recurso señaló como único error que el Tribunal de

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