Pueblo v. Velázquez Colón

174 P.R. 304
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 18, 2008·No. Número: CC-2003-218·Published

Opinions

La Jueza Asociada Señora Fiol Matta

emitió la opinión del Tribunal.

... La capacidad de defensa social y represión del crimen en los países democráticos radica en la sabiduría de sus leyes y en la idoneidad de sus funcionarios; jamás en un procedimiento criminal mutilado y opresivo. No es ... el momento de ofrecer la justicia como cordero de sacrificio en aras de la paz y la seguridad del pueblo. La gran fuerza de la Ley y de las cortes como espada protectora de la ciudadanía será más respetable cuanto más diáfanos y esclarecidos sean sus métodos de enjuiciamiento. Pueblo v. Dones, 102 D.PR. 118, 127 (1974).

Las controversias que nos corresponden atender en este caso versan sobre el derecho del acusado a preparar adecuadamente su defensa, específicamente sobre el requisito de la divulgación de prueba impugnatoria relativa a la inocencia del acusado o su castigo. Esto requiere, a su vez, la entrega oportuna de dicha prueba. Además, tenemos la oportunidad de establecer los criterios aplicables a una solicitud de nuevo juicio fundamentado en el descubrimiento de prueba nueva, cuando ésta ha sido suprimida u ocultada por el Ministerio Fiscal.

I

El peticionario, Carmelo Velázquez Colón, por conducto de la representación legal de oficio que le fue designada, solicita que se revoque una resolución del Tribunal de Apelaciones que confirmó la denegatoria por parte del Tribunal de Primera Instancia de una solicitud de un juicio nuevo al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Crimi[311]*311nal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Dada la complejidad de este caso, nos vemos obligados a reproducir en detalle su desarrollo procesal y fáctico.

Por hechos ocurridos el 3 de agosto de 1995, se imputó al peticionario haber incurrido en violación a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sees. 416 y 418, sobre asesinato en primer grado y conspiración, por alegadamente —junto con Orlando Ramos Félix y Leopoldo Sanabria Díaz (coacusados)— ultimar al Sr. Rafael Colomba. El 21 de diciembre de 1998, la defensa de uno de los coacusados, Leopoldo Sanabria Díaz, presentó su moción de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, mediante la cual se le solicitó al tribunal que ordenara al Ministerio Fiscal y a la Policía de Puerto Rico el acceso a la información necesaria para la preparación de su defensa. En lo pertinente, la defensa solicitó:

1. Informes de delito y arresto y cualquier otro informe policiaco suplementario.
7. Todo informe, papel, documento, anotación, y/o constancia escrita que se haya preparado en la investigación de esta causa por los testigos de cargo y/o por la Policía de Puerto Rico, incluyendo, entre otros:
a. Informe de denuncia o delito
b. Hoja o tarjeta de querella
c. Orden de arresto
d. Informe de arresto
e. Notas en las libretas particulares de los testigos
8. Toda información y evidencia que pueda contradecir al versión de la fiscalía (en todo o parte), las alegaciones del pliego acusatorio (en todo o en parte), los testigos de cargo (en todo o en parte) y/o que pueda impugnar, desacreditar, y/o poner en duda la prueba objetiva, científica, pericial y testimonial del Ministerio Público; y/o que pueda implicar deshonestidad y/o perjurio de todo o parte de la prueba testifical y/o pericial. De existir dudas sobre la naturaleza y alcance de esta información, deberá someterse al Tribunal para que sea este quien determine lo procedente en Derecho.
[312]*31211. Nombres completos, direcciones residenciales, de trabajo y postales, de todas las personas entrevistadas en relación con este caso y que no hubiesen sido incluidas como testigos de cargo, y que conozcan prueba o información sobre este caso que sirvan o puedan ayudar a corroborar y/o a impugnar la prueba de cargo y/o a demostrar que se cometió un delito me-nor al imputado.
12. Toda anotación que cualquier miembro de la Policía de Puerto Rico y/o funcionario del Estado haya realizado en relación con toda comunicación, llamada, mensaje, y/o alerta efectuada el día de los hechos que se imputan; específicamente las anotaciones de los retenes y/o encargados del sistema de radiocomunicaciones de la Policía de Puerto Rico en los pueblos jurisdicción de este Tribunal.
14. Examen y fotocopia de anotaciones en Libro de Querellas y/o Novedades o en cualquier otro libro o documento, de querellas, quejas, llamadas telefónicas, mensajes, avisos, notificaciones, e informaciones todas realizadas y/o recibidas en relación con esta causa.
20. Todo acuerdo, ofrecimiento, convenio o información sobre inmunidad, pagos, rebaja de calificación de falta o delito, penalidades, protección, amparo, ayuda, encauzamiento, parcial o trato preferente que se haya hecho por el Estado o sus funcionarios a testigos y/o a personas relacionadas con los testigos, incluyendo al confidente. (Enfasis suplido.)
23. Copia de todo récord penal, record y/o expediente administrativo y/o expediente disciplinario de los agentes, testigos de cargo.
28. Se solicita, además, que el Ministerio Fiscal suministre a la Defensa toda información, prueba o evidencia que pueda resultar favorable a la defensa o ayudar a la misma, o pertinente a la inocencia del imputado o al castigo que en su día pueda imponérsele.

El peticionario solicitó unirse a esta solicitud de descubrimiento de prueba y añadió el requerimiento siguiente:

Además solicitamos se ordene al Ministerio Público descubrir de qué forma y manera se intervino con la testigo del pueblo, Zoé Díaz Colón. También solicitamos se le ordene in[313]*313dicar qué ofrecimiento o acuerdo, si alguno, se le hizo para que aceptara ser testigo del pueblo y se ordene la entrega de documento firmado por el Ministerio Público y dicha testigo y su representación legal.

El 12 de marzo de 1999 se celebró la vista sobre el estado procesal del caso. Según la minuta de la vista, luego de que se hiciera constar por la defensa todo lo que el Ministerio Fiscal había entregado, la defensa de uno de los coacusados llamó a la atención del tribunal que faltaban las notas que tomó el agente de la Policía que investigó los hechos. Por su parte, la defensa del peticionario reiteró su petición de los documentos relacionados a las negociaciones existentes entre la testigo Zoé Díaz Colón y la Fiscalía. El fiscal se limitó a negar que a la testigo se le hubiese ofrecido inmunidad.

El tribunal le concedió veinte días al Ministerio Público para conseguir todo lo solicitado y señaló la vista evidenciaría para el 29 de abril del 1999. El 31 de marzo de 1999, el peticionario expresó mediante una moción titulada “Solicitud de Orden” que, entre la evidencia que Fiscalía le había entregado a través de uno de los coacusados, no se encontraba “el ofrecimiento o acuerdo, si alguno” que se le hiciera a la Sra. Zoé Díaz Colón para que fuera testigo del pueblo. El peticionario también adujo que tampoco se le había hecho entrega de la información solicitada referente a las contestaciones y notas en las libretas de los agentes sobre su investigación, ni lo concerniente a las

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Pueblo v. Velázquez Colón, 174 P.R. 304 (prsupreme 2008).

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