Pueblo v. Velázquez Colón

2008 TSPR 124
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 18, 2008
DocketCC-2003-0218
StatusPublished

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Pueblo v. Velázquez Colón, 2008 TSPR 124 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Apelación Recurrido 2008 TSPR 124

v. 174 DPR ____

Carmelo Velázquez Colón Peticionario

Número del Caso: CC-2003-218

Fecha: 18 julio de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial Caguas/Humacao/Guayama Panel I

Juez Ponente:

Hon. Carmen A. Pesante Martínez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Erasmo Rodríguez Vázquez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Procuradora General Auxiliar

Materia: Asesinato 1er grado y otros

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Recurrido

CC-2003-218 v.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2008.

La capacidad de defensa social y represión del crimen en los países democráticos radica en la sabiduría de sus leyes y en la idoneidad de sus funcionarios; jamás en un procedimiento criminal mutilado y opresivo. No es… el momento de ofrecer la justicia como cordero de sacrificio en aras de la paz y la seguridad del pueblo. La gran fuerza de la Ley y de las cortes como espada protectora de la ciudadanía será más respetable cuanto más diáfanos y esclarecidos sean sus métodos de enjuiciamiento. Pueblo v. Dones, 102 D.P.R. 118, 127 (1974).

Las controversias que nos corresponde atender

en este caso versan sobre el derecho del acusado a

preparar adecuadamente su defensa, específicamente

sobre el requisito de divulgación de prueba

impugnatoria relativa a la inocencia del acusado o

su castigo, lo cual requiere a su vez la entrega

oportuna de dicha prueba. Además, tenemos la

oportunidad de establecer los criterios aplicables CC-2003-218 2

a una solicitud de nuevo juicio bajo el fundamento de

descubrimiento de nueva prueba cuando ésta ha sido

suprimida u ocultada por el Ministerio Fiscal.

I

El peticionario, Carmelo Velázquez Colón, por

conducto de la representación legal que le fue designada

de oficio, solicita que se revoque una Resolución del

Tribunal de Apelaciones que confirmó la denegatoria por

parte del Tribunal de Primera Instancia de una solicitud

de nuevo juicio al amparo de la Regla 192 de

Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R 192.

Dada la complejidad de este caso, nos vemos

obligados a reproducir en detalle su desarrollo procesal

y fáctico.

Por hechos ocurridos el 3 de agosto de 1995, se le

imputó al peticionario el haber incurrido en violación a

los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, artículo sobre

Asesinato en primer grado y artículo sobre Conspiración,

por alegadamente ultimar al señor Rafael Colomba en

conjunto con Orlando Ramos Félix y Leopoldo Sanabria

Díaz, en adelante los co-acusados. El 21 de diciembre de

1998 la defensa de uno de los co-acusados, Leopoldo

Sanabria Díaz, radicó su moción de descubrimiento de

prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento

Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R 95, mediante la cual se

le solicitó al tribunal que ordenara al Ministerio Fiscal

y a la Policía de Puerto Rico el acceso a información CC-2003-218 3

necesaria para la preparación de su defensa. En lo

pertinente a este caso, la defensa solicitó:

1. Informes de delito y arresto y cualquier otro informe policiaco suplementario. (…) 7. Todo informe, papel, documento, anotación, y/o constancia escrita que se haya preparado en la investigación de esta causa por los testigos de cargo y/o por la Policía de Puerto Rico, incluyendo, entre otros: a. Informe de denuncia o delito b. Hoja o tarjeta de querella c. Orden de arresto d. Informe de arresto e. Notas en las libretas particulares de los testigos 8. Toda información y evidencia que pueda contradecir al versión de la fiscalía (en todo o parte), las alegaciones del pliego acusatorio (en todo o en parte), los testigos de cargo (en todo o en parte) y/o que pueda impugnar, desacreditar, y/o poner en duda la prueba objetiva, científica, pericial y testimonial del Ministerio Público; y/o que pueda implicar deshonestidad y/o perjurio de todo o parte de la prueba testifical y/o pericial. De existir dudas sobre la naturaleza y alcance de esta información, deberá someterse al Tribunal para que sea este quien determine lo procedente en Derecho. (…) 11. Nombres completos, direcciones residenciales, de trabajo y postales, de todas las personas entrevistadas en relación con este caso y que no hubiesen sido incluidas como testigos de cargo, y que conozcan prueba o información sobre este caso que sirvan o puedan ayudar a corroborar y/o a impugnar la prueba de cargo y/o a demostrar que se cometió un delito menor al imputado. 12. Toda anotación que cualquier miembro de la Policía de Puerto Rico y/o funcionario del Estado haya realizado en relación con toda comunicación, llamada, mensaje, y/o alerta efectuada el día de los hechos que se imputan; específicamente las anotaciones de los retenes y/o encargados del sistema de radiocomunicaciones de la Policía de Puerto Rico en los pueblos jurisdicción de este Tribunal. (…) 14. Examen y fotocopia de anotaciones en Libro de Querellas y/o Novedades o en cualquier otro libro o documento, de querellas, quejas, llamadas telefónicas, mensajes, avisos, notificaciones, e CC-2003-218 4

informaciones todas realizadas y/o recibidas en relación con esta causa. (…) 20. Todo acuerdo, ofrecimiento, convenio o información sobre inmunidad, pagos, rebaja de calificación de falta o delito, penalidades, protección, amparo, ayuda, encauzamiento, parcial o trato preferente que se haya hecho por el Estado o sus funcionarios a testigos y/o a personas relacionadas con los testigos, incluyendo al confidente. (Énfasis suplido.) (…) 23. Copia de todo récord penal, record y/o expediente administrativo y/o expediente disciplinario de los agentes, testigos de cargo. (…) 28. Se solicita, además, que el Ministerio Fiscal suministre a la Defensa toda información, prueba o evidencia que pueda resultar favorable a la defensa o ayudar a la misma, o pertinente a la inocencia del imputado o al castigo que en su día pueda imponérsele. (…)

El peticionario solicitó unirse a ésta solicitud de

descubrimiento de prueba y añadió el siguiente

requerimiento:

Además solicitamos se ordene al Ministerio Público descubrir de qué forma y manera se intervino con la testigo del pueblo, Zoe Díaz Colón. También solicitamos se le ordene indicar qué ofrecimiento o acuerdo, si alguno, se le hizo para que aceptara ser testigo del pueblo y se ordene la entrega de documento firmado por el Ministerio Público y dicha testigo y su representación legal.

El 12 de marzo de 1999 se celebró la vista sobre el

Estado procesal del caso. De acuerdo a la minuta de la

vista, luego de que se hiciera constar por la defensa

todo lo que el Ministerio Fiscal había entregado, la

defensa de uno de los co-acusados llamó a la atención del

tribunal que faltaban las notas que tomó el agente de la

policía que investigó los hechos. Por su parte, la CC-2003-218 5

defensa del peticionario reiteró su petición de los

documentos relacionados a las negociaciones existentes

entre la testigo Zoe Díaz Colón y la fiscalía. El fiscal

se limitó a negar que a la testigo se le hubiese ofrecido

inmunidad.

El tribunal le concedió 20 días al Ministerio

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