Pueblo v. Rivera Colón

119 P.R. Dec. 315
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1987
DocketNúmero: CE-87-10
StatusPublished
Cited by51 cases

This text of 119 P.R. Dec. 315 (Pueblo v. Rivera Colón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Rivera Colón, 119 P.R. Dec. 315 (prsupreme 1987).

Opinions

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del Tribunal.

Este caso nos da la oportunidad de fijar la forma y manera en que debe computarse el término de sesenta días para celebrar la vista preliminar en alzada y establecer normas para las situaciones en que el imputado no puede ser citado para comparecer a dicha vista.

[317]*317Miguel A. Rivera Colón fue denunciado por infringir los Arts. 6, 8 y 11 de la Ley de Armas, en sus modalidades de delitos graves. 25 L.P.R.A. secs. 416, 418 y 421. El 13 de mayo de 1986 se celebró la vista preliminar en el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan. La Juez Dávila Altieri determinó, en todos los casos, que no había causa probable para acusar. El día siguiente, 14 de mayo, el fiscal sometió al Tribunal Superior, Sala de San Juan, una moción para solicitar vista preliminar en alzada, la cual fue notificada a la abogada del imputado.

El 20 de mayo se expidió orden que cita al acusado para el acto de vista preliminar en alzada a celebrarse el 3 de junio de 1986. El alguacil que trató de diligenciar dicha citación certificó que en la dirección de referencia vivía otra persona que no conocía al acusado.!1) La vista de 3 de junio tuvo que ser transferida para el 30 de junio, porque el acusado no pudo ser citado. La propia abogada del acusado informó que tenía una dirección del acusado que era Barrio Corchado Núm. 99 en Isabela. Para el nuevo señalamiento se expidió citación con ambas direcciones del acusado. El alguacil volvió a certificar que en el Barrio Jurutungo no conocían al acusado. La Policía certificó que en la dirección de Isabela reside el Sr. Domingo Valle y que éste informó que desconocía el paradero de Rivera Colón. Por ello hubo que suspender la vista de 30 de junio. Se señaló la vista para el 27 de agosto. La minuta de esa vista nos indica que:

Informa el señor Alguacil que el imputado no fue citado. La defensa expresa que en estos casos han pasado los tér-minos para la Vista Preliminar en Alzada contando desde que se celebró el 13 de mayo de 1986. Que la dirección que tiene la ofreció la última vez la Leda. Marta Dávila que es [318]*318la siguiente: Bo. Corchado Núm. 99, Isabela, Puerto Rico por lo que solicita la desestimación del caso. Que la ausencia del imputado surge de que no fue citado.
El Tribunal le indica a la defensa que no procede la moción de desestimación, ya que es un deber del imputado dar su dirección correcta.
Se le concede sesenta (60) días adicionales al señor fiscal para que haga las gestiones para que cite al imputado.
Se señala la vista para el día 29 de octubre de 1986 a las nueve de la mañana. Exhibit XII, pág. 12.

Como el acusado no pudo ser citado, el 29 de octubre la defensa solicitó el archivo del caso bajo la Regla 247 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. El magistrado hizo constar que del expediente surge que el acusado se mudó y procedió a darle dos días adicionales al fiscal para hacer las gestiones necesarias. El 30 de octubre el fiscal presentó una moción en que pedía se citara a la juez que presidió la vista preliminar, ya que se alegó que al finalizar la vista preliminar el fiscal anunció en corte abierta que iba a acudir en alzada y que la juez citó al acusado para una vista a celebrarse el 5 de junio. Solicitó que se celebrara la vista preliminar en ausencia del acusado. En la vista de 31 de octubre se ordenó que se citara para el 13 de noviembre a la Juez Dávila, los fiscales y abogados que intervinieron en el caso. El día 13 ocurrió lo siguiente:

Llamados los casos del epígrafe para Vista Preliminar en Alzada, comparece el Pueblo de Puerto Rico representado de su fiscal, Rosa Emilia Rodríguez. El acusado no ha comparecido. Está su abogada, Lie. Cándida A. Gutiérrez.
Expresa la defensa que en relación a este caso han pasado 184 días desde que se vio la Vista Preliminar y no se determinó causa. Que en varias ocasiones se le había llevado al Tribunal que el acusado nunca fue citado y nunca se diligenció su citación y dado ese hecho, de que no había sido citado debidamente el 27 de agosto de 1986 estando presente el fiscal, José Santiago Martínez la defensa presentó una solicitud de desestimación de estos casos. En esa ocasión el [319]*319Juez le concedió 60 días adicionales al Ministerio Público para que se realizaran gestiones para citar al imputado. El d[í]a 31 de octubre compareció el Lie. Tomás Sierra señalando los mismos planteamientos y solicitando la desestimación de los casos. En esa ocasión el fiscal Miguel Colón Ortiz solicitó que se citara a la Juez Georgina Dávila y al Fiscal Juan López como testigos de la supuesta citación del acusado, que la defensa solicitó la citación de las abogadas, [Lc]das. Margarita Cortijo y Marta Dávila.
El Tribunal le informa a la defensa qué no se ha podido citar al acusado porque se mud[ó] y no ha informado al Tribunal cu[á]l es su paradero.
Expresa la defensa que se dio la dirección que ten[í]a la defensa en su expediente.
Expresa el Ministerio Público que el Fiscal, Juan López cuando se hiz[o] la determinación de no causa informó que se iba a ir en alzada por lo que entiende la fiscal que el acusado debi[ó] mantener informado al Tribunal de su [pa]radero. Que se han hecho gestiones para citar al acusado y han sido infructuosas. La fiscal entiende que hubo un aviso para que el acusado le mantuviera inform[ad]o de su paradero.
Expresa la defensa que la prueba que tiene es que en ningún momento se informó en Vista Preliminar que se iba a ir en alzada en este caso.
La fiscal entiende que el fiscal, Juan López cuando la Juez resolvió en Vista Preliminar indicó que ir[í]a en alzada.
Se suspende esta vista y se señala para el d[í]a 14 de enero de 1987 a las nueve de la mañana.
Se dispone que se contin[úe]n haciendo las gestiones para localizarlo. Exhibit XVII, págs. 17-18.

A solicitud de la defensa, el 13 de enero de 1987 paralizamos los procedimientos en el tribunal de instancia y le concedimos un término al Procurador General para mostrar causa por la cual no debíamos archivar los casos pendientes contra el peticionario. Después de la compare-cencia de las partes, estamos en posición de resolver.

Para empezar, ratificamos que la garantía constitucional de juicio rápido se extiende y aplica en toda su [320]*320extensión a los procedimientos de vista preliminar, ya sea bajo la Regla 23 ó 24 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Pueblo v. Vélez Castro, 105 D.P.R. 246 (1976); Pueblo v. Opio Opio, 104 D.P.R. 165 (1975).

La Regla 24(c), según enmendada por la Ley Núm. 80 de 9 de julio de 1986(2), 34 L.P.R.A. Ap. II, establece lo siguiente:

REGLA 24. - PROCEDIMIENTOS POSTERIORES
(c) Efectos de la determinación de no haber causa probable. Si, luego de la vista preliminar, el magistrado hiciere una determinación de que no existe causa probable, el fiscal no podrá presentar acusación alguna.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Fred, Angel G
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Vazquez Alvarado, Bryan Jobby
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Gonzalez, Freddyck O
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Rosario Nieves, Melvin Rafael
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Robles Cintron, Luireyca
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Cruz Quiros, Jossiean
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Lopez Pomales, Jean Pierre
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Texidor Falu, Airam Stevie
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Nieves Flores, Marcelino
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Saez Feliciano, Steven
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Pardo Ortiz, Miguel Antonio
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Polo Calderin, Norberto
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Rivera, Edson
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
El Pueblo de Puerto Rico v. Custodio Colón
192 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Pueblo v. García Vega
186 P.R. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Pueblo v. García Colón
182 P.R. Dec. 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Pueblo v. Rivera Santiago
176 P.R. 559 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Pueblo v. Narváez Colón
12 T.C.A. 111 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Pueblo v. Acevedo Rodríguez
11 T.C.A. 325 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Pueblo v. Cruz Hernández
10 T.C.A. 992 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
119 P.R. Dec. 315, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-rivera-colon-prsupreme-1987.