El Pueblo De Puerto Rico v. Pardo Ortiz, Miguel Antonio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 23, 2024·No. KLCE202301406·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del

Peticionario Tribunal de Primera KLCE202301406 Instancia, Sala de v. San Juan

MIGUEL ANTONIO PARDO ORTIZ Caso Núm.

K SC2023G0127-129

Recurrido

Sobre:

Art. 401 Ley 4 (3CS)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2024.

I.

El 11 de diciembre de 2023, el Pueblo de Puerto Rico (Pueblo de Puerto Rico o parte peticionaria) presentó ante esta Curia una petición de Certiorari Criminal en la que solicitó que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) el 23 de octubre de 2023, notificada el 25 de octubre de 2023.1 En el dictamen, el TPI desestimó tres acusaciones de delitos graves que pesaban en contra del señor Miguel Antonio Pardo Ortiz (señor Pardo Ortiz o recurrido) por entender que el Ministerio Público infringió, sin demostrar justa causa, el término de juicio rápido establecido por la Regla 64 (n)(4) de Procedimiento Criminal, 24 LPRA Ap. II, R. 64(n)(4).

1 Apéndice del recurso de Certiorari Criminal, Anejo 13, págs. 31-33. Si bien la

determinación recurrida tiene como título Sentencia, la misma se trata de una resolución final, toda vez que no constituye una sentencia condenatoria según la define la Regla 162 de Procedimiento Criminal, 24 LPRA Ap. II, R. 162, y, por ello, el recurso indicado para su revisión es el certiorari.

Número Identificador SEN2023________________

El 13 de diciembre de 2023, emitimos una Resolución en la que le concedimos diez (10) días al recurrido para exponer su posición sobre los méritos del recurso.

El 26 de diciembre de 2023, el señor Pardo Ortiz radicó un Escrito en cumplimiento de orden en el que solicitó que deneguemos la expedición del certiorari y, en consecuencia, que confirmemos la determinación recurrida.

Contando con la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso y pormenorizamos los hechos procesales atinentes a la petición de Certiorari Criminal.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 11 de mayo de 2023, cuando el Ministerio Público presentó tres denuncias en contra del señor Pardo Ortiz por infracciones al Art. 401(a) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 LPRA sec. 2401.2 Ese mismo día, el TPI encontró causa para arresto y le impuso una fianza al recurrido, la cual fue prestada por este.

El 22 de junio de 2023, el TPI emitió una Resolución en la que encontró causa para acusar al recurrido y señaló una fecha para la celebración del juicio.3 El 23 de junio de 2023, el Ministerio Público radicó tres acusaciones contra el señor Pardo Ortiz, correspondientes a cada una de las tres denuncias.4 Al recurrido se le imputó poseer con la intención de distribuir tres sustancias controladas distintas.

El 27 de junio de 2023, el TPI celebró el acto de lectura de acusación, lo cual quedó recogido en una Minuta transcrita ese mismo día.5

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-6. 3 Íd., Anejo 2, págs. 7-8. 4 Íd., Anejo 3, págs. 9-14. 5 Íd., Anejo 4, pág. 15.

El 17 de julio de 2023, el señor Pardo Ortiz presentó una Moción al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal en la que solicitó que el Ministerio Público entregara una multiplicidad de documentos como parte del descubrimiento de prueba.6 Entre lo solicitado, incluyó toda evidencia en poder de la Policía de Puerto Rico como consecuencia de análisis forense relacionado al caso.

El 19 de julio de 2023, se llevó a cabo la primera vista del juicio en su fondo, cuyas incidencias quedaron recogidas en una Minuta, transcrita ese mismo día.7 En lo pertinente, según surge de la Minuta, el TPI consignó que el Ministerio Público no contestó la moción de descubrimiento al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, supra, R. 95, promovida por el recurrido. Asimismo, el foro primario citó a la químico Flor V. Chinea Torres del Instituto de Ciencias Forenses (ICF) a instancias del Ministerio Público. Más aún, concluyó que el Ministerio Público no estaba preparado para el comienzo del juicio en su fondo, le concedió diez (10) días adicionales al Estado para contestar el descubrimiento de prueba y señaló la celebración del juicio en su fondo para el 18 de septiembre de 2023.

El 21 de julio de 2023, el Ministerio Público radicó una Contestación para contestar solicitud de descubrimiento de prueba y moción para solicitar descubrimiento de prueba a favor del Ministerio Público al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y el debido proceso de ley en la que informó que se sometió al ICF la solicitud del Análisis Químico, proveyendo los datos del receptor de la evidencia en cuestión, que el análisis químico de la prueba no estaba en posesión de la Fiscalía y que se entregaron otras piezas de evidencia solicitadas por el Sr. Pardo Ortiz.8 En suma y en lo

6 Íd., Anejo 5, págs. 16-19. 7 Íd., Anejo 6, pág. 20. 8 Íd., Anejo 7, págs. 21-24.

pertinente, planteó que, para dar cumplimento cabal a la Regla 95 de Procedimiento Criminal, supra, únicamente faltaba la entrega del análisis químico y del tracto de cadena de custodia de la prueba.

El 18 de septiembre de 2023, se llevó a cabo el segundo señalamiento de juicio en su fondo, cuyas incidencias quedaron recogidas en una Minuta, transcrita el 20 de septiembre de 2023.9 De acuerdo con la Minuta, el TPI consignó que el Ministerio Público aún no contaba con el análisis químico de la prueba ocupada, así como que no estaba presente una agente de la Policía, citada como testigo. Por dichas razones, el TPI señaló vista de juicio en su fondo para el 25 de septiembre de 2023.

El 25 de septiembre de 2023, se celebró el tercer señalamiento de juicio en su fondo, cuyas incidencias fueron recogidas por el TPI en una Minuta, transcrita al día siguiente.10 En la Minuta, el foro primario consignó que el Ministerio Público informó que aún no contaba con el análisis químico. Por ello, el Estado solicitó al TPI que emitiera una orden dirigida al ICF para que entregara el análisis químico. En respuesta, el foro primario le solicitó al Ministerio Público que presentara un proyecto de orden a esos fines. Por lo anterior, hizo constar que el último día de los términos era el sábado, 21 de octubre de 2023 y, por lo tanto, señaló vista de juicio en su fondo para el próximo día hábil, el 23 de octubre de 2023.

El 23 de octubre de 2023, se llevó a cabo el cuarto señalamiento de juicio en su fondo, lo cual quedó recogido en una Minuta, transcrita ese mismo día.11 Concretamente, dicha Minuta, la cual no está firmada por la jueza que preside el caso, consignó lo siguiente:

A la celebración del juicio en su fondo, comparece la fiscal Zulma Delgado Colón, en representación del Ministerio Público.

9 Íd., Anejo 9, págs. 27-27A. 10 Íd., Anejo 11, pág. 29. 11 Íd., Anejo 12, pág. 30.

Comparece el imputado (bajo fianza), y su representación legal, el Lcdo. Alexis Álvarez del Valle.

Están presentes: Agte. Lisbell Mateo Rivera y Agte.

Xavier Rivera Báez (36958).

El alguacil informa que los funcionarios del Instituto de Ciencias Forenses están disponibles.

Expresa el Ministerio Público que el análisis químico llegó el 20 de octubre de 2023 y ese mismo día fue enviado a la Defensa.

La Defensa expresa que le enviaron un correo electrónico, que no ha visto la documentación, de todas maneras, no cumple con los cinco días antes del juicio para la entrega.

A preguntas del Tribunal, y con relación a si el Instituto de Ciencias Forenses puede informar alguna justa causa, ya que los hechos son del 10 de mayo de 2023, para no cumplir con lo establecido en la Regla, el Ministerio Público expresa que no está en posición para informar, que el dio seguimiento, pero no sabe la razón.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Pardo Ortiz, Miguel Antonio, (prapp 2024).

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