El Pueblo De Puerto Rico v. Pardo Ortiz, Miguel Antonio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2024
DocketKLCE202301406
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Pardo Ortiz, Miguel Antonio, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del Peticionario Tribunal de Primera KLCE202301406 Instancia, Sala de v. San Juan

MIGUEL ANTONIO PARDO ORTIZ Caso Núm. K SC2023G0127-129 Recurrido

Sobre: Art. 401 Ley 4 (3CS)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2024.

I.

El 11 de diciembre de 2023, el Pueblo de Puerto Rico (Pueblo

de Puerto Rico o parte peticionaria) presentó ante esta Curia una

petición de Certiorari Criminal en la que solicitó que revoquemos una

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San

Juan (TPI o foro primario) el 23 de octubre de 2023, notificada el 25

de octubre de 2023.1 En el dictamen, el TPI desestimó tres

acusaciones de delitos graves que pesaban en contra del señor

Miguel Antonio Pardo Ortiz (señor Pardo Ortiz o recurrido) por

entender que el Ministerio Público infringió, sin demostrar justa

causa, el término de juicio rápido establecido por la Regla 64 (n)(4)

de Procedimiento Criminal, 24 LPRA Ap. II, R. 64(n)(4).

1 Apéndice del recurso de Certiorari Criminal, Anejo 13, págs. 31-33. Si bien la

determinación recurrida tiene como título Sentencia, la misma se trata de una resolución final, toda vez que no constituye una sentencia condenatoria según la define la Regla 162 de Procedimiento Criminal, 24 LPRA Ap. II, R. 162, y, por ello, el recurso indicado para su revisión es el certiorari.

Número Identificador SEN2023________________ KLCE202301406 2

El 13 de diciembre de 2023, emitimos una Resolución en la

que le concedimos diez (10) días al recurrido para exponer su

posición sobre los méritos del recurso.

El 26 de diciembre de 2023, el señor Pardo Ortiz radicó un

Escrito en cumplimiento de orden en el que solicitó que deneguemos

la expedición del certiorari y, en consecuencia, que confirmemos la

determinación recurrida.

Contando con la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso y pormenorizamos los hechos procesales

atinentes a la petición de Certiorari Criminal.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 11 de mayo de 2023,

cuando el Ministerio Público presentó tres denuncias en contra del

señor Pardo Ortiz por infracciones al Art. 401(a) de la Ley de

Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio

de 1971, según enmendada, 24 LPRA sec. 2401.2

Ese mismo día, el TPI encontró causa para arresto y le impuso

una fianza al recurrido, la cual fue prestada por este.

El 22 de junio de 2023, el TPI emitió una Resolución en la que

encontró causa para acusar al recurrido y señaló una fecha para la

celebración del juicio.3

El 23 de junio de 2023, el Ministerio Público radicó tres

acusaciones contra el señor Pardo Ortiz, correspondientes a cada

una de las tres denuncias.4 Al recurrido se le imputó poseer con la

intención de distribuir tres sustancias controladas distintas.

El 27 de junio de 2023, el TPI celebró el acto de lectura de

acusación, lo cual quedó recogido en una Minuta transcrita ese

mismo día.5

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-6. 3 Íd., Anejo 2, págs. 7-8. 4 Íd., Anejo 3, págs. 9-14. 5 Íd., Anejo 4, pág. 15. KLCE202301406 3

El 17 de julio de 2023, el señor Pardo Ortiz presentó una

Moción al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal en

la que solicitó que el Ministerio Público entregara una multiplicidad

de documentos como parte del descubrimiento de prueba.6 Entre lo

solicitado, incluyó toda evidencia en poder de la Policía de Puerto

Rico como consecuencia de análisis forense relacionado al caso.

El 19 de julio de 2023, se llevó a cabo la primera vista del

juicio en su fondo, cuyas incidencias quedaron recogidas en una

Minuta, transcrita ese mismo día.7 En lo pertinente, según surge de

la Minuta, el TPI consignó que el Ministerio Público no contestó la

moción de descubrimiento al amparo de la Regla 95 de

Procedimiento Criminal, supra, R. 95, promovida por el recurrido.

Asimismo, el foro primario citó a la químico Flor V. Chinea Torres

del Instituto de Ciencias Forenses (ICF) a instancias del Ministerio

Público. Más aún, concluyó que el Ministerio Público no estaba

preparado para el comienzo del juicio en su fondo, le concedió diez

(10) días adicionales al Estado para contestar el descubrimiento de

prueba y señaló la celebración del juicio en su fondo para el 18 de

septiembre de 2023.

El 21 de julio de 2023, el Ministerio Público radicó una

Contestación para contestar solicitud de descubrimiento de prueba y

moción para solicitar descubrimiento de prueba a favor del Ministerio

Público al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y

el debido proceso de ley en la que informó que se sometió al ICF la

solicitud del Análisis Químico, proveyendo los datos del receptor de

la evidencia en cuestión, que el análisis químico de la prueba no

estaba en posesión de la Fiscalía y que se entregaron otras piezas

de evidencia solicitadas por el Sr. Pardo Ortiz.8 En suma y en lo

6 Íd., Anejo 5, págs. 16-19. 7 Íd., Anejo 6, pág. 20. 8 Íd., Anejo 7, págs. 21-24. KLCE202301406 4

pertinente, planteó que, para dar cumplimento cabal a la Regla 95

de Procedimiento Criminal, supra, únicamente faltaba la entrega del

análisis químico y del tracto de cadena de custodia de la prueba.

El 18 de septiembre de 2023, se llevó a cabo el segundo

señalamiento de juicio en su fondo, cuyas incidencias quedaron

recogidas en una Minuta, transcrita el 20 de septiembre de 2023.9

De acuerdo con la Minuta, el TPI consignó que el Ministerio Público

aún no contaba con el análisis químico de la prueba ocupada, así

como que no estaba presente una agente de la Policía, citada como

testigo. Por dichas razones, el TPI señaló vista de juicio en su fondo

para el 25 de septiembre de 2023.

El 25 de septiembre de 2023, se celebró el tercer señalamiento

de juicio en su fondo, cuyas incidencias fueron recogidas por el TPI

en una Minuta, transcrita al día siguiente.10 En la Minuta, el foro

primario consignó que el Ministerio Público informó que aún no

contaba con el análisis químico. Por ello, el Estado solicitó al TPI

que emitiera una orden dirigida al ICF para que entregara el análisis

químico. En respuesta, el foro primario le solicitó al Ministerio

Público que presentara un proyecto de orden a esos fines. Por lo

anterior, hizo constar que el último día de los términos era el sábado,

21 de octubre de 2023 y, por lo tanto, señaló vista de juicio en su

fondo para el próximo día hábil, el 23 de octubre de 2023.

El 23 de octubre de 2023, se llevó a cabo el cuarto

señalamiento de juicio en su fondo, lo cual quedó recogido en una

Minuta, transcrita ese mismo día.11 Concretamente, dicha Minuta,

la cual no está firmada por la jueza que preside el caso, consignó lo

siguiente:

A la celebración del juicio en su fondo, comparece la fiscal Zulma Delgado Colón, en representación del Ministerio Público.

9 Íd., Anejo 9, págs. 27-27A. 10 Íd., Anejo 11, pág. 29. 11 Íd., Anejo 12, pág. 30. KLCE202301406 5

Comparece el imputado (bajo fianza), y su representación legal, el Lcdo. Alexis Álvarez del Valle. Están presentes: Agte. Lisbell Mateo Rivera y Agte. Xavier Rivera Báez (36958).

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