El Pueblo De Puerto Rico v. Vazquez Alvarado, Bryan Jobby

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 14, 2025·No. KLCE202500214·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE CERTIORARI PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera

Peticionario Instancia, Sala Superior de Ponce

KLCE202500214

Vs. Caso Núm.

J LE2024G0351

J LE2024G0352

BRYAN JOBBY VÁZQUEZ ALVARADO Sala: 401

Recurrido Sobre:

Art. 3.3 Ley 54

Art. 53-A Ley 57

Panel integrado por su presidente, el Juez Pagán Ocasio, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.1

Cruz Hiraldo, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2025.

Comparece el Procurador General y nos insta a revocar cierta resolución emitida en el caso. Por medio de la resolución recurrida, el foro primario desestimó las acusaciones presentadas contra la parte recurrida, el señor Bryan J. Velázquez Alvarado al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(n)(4).

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, denegamos el auto de certiorari.

-I-

El 22 de julio de 2024 la defensa notificó al Ministerio Público cierto descubrimiento de prueba. Entre las solicitudes destacamos la siguiente:

1 Mediante la OATA-2025-070 emitida el 9 de mayo de 2025 se designa al Hon. Ángel R. Pagán Ocasio para entender y votar en este caso en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres.

Número Identificador RES2025 _____________________

Además, se solicita una Orden para que se provea a la defensa copia y/o acceso a la nube (icloud) del teléfono móvil de la testigo de cargo y perjudicada Crystal Crouch Figueroa, la cual contiene Evidencia Exculpatoria, según se desprende de su testimonio en la Vista Preliminar, para que pueda ser analizado por un perito de defensa y extraer información y prueba pertinente para una defensa adecuada del señor Bryan Jobby Velázquez Alvarado.

En la vista en su fondo del 6 de agosto de 2024 compareció el acusado acompañado de su representante legal, el Ministerio Público y los testigos de cargo. El tribunal concedió 10 días al Ministerio Público para contestar el descubrimiento de prueba notificado por la defensa y reseñaló la vista para el 9 de septiembre de 2024. En la vista de juicio del 9 de septiembre de 2024 la defensa informó al tribunal sobre la falta de contestación del Ministerio Público sobre el descubrimiento de prueba cursado. El foro primario concedió 5 días al Ministerio Público para presentar la contestación al descubrimiento de prueba. El 18 de septiembre de 2024 el Ministerio Público presentó la contestación ordenada, pero no incluyó la información requerida por la defensa para extraer evidencia de la “nube” de datos de la perjudicada.

El 3 de octubre de 2024 la parte recurrida presentó un escrito en cumplimiento de orden mediante el cual expresó su parecer sobre las contestaciones del Ministerio Público al descubrimiento de prueba. Destacamos el párrafo número 5 de la moción:

[E]l Tribunal no se ha expresado con relación a la solicitud que hiciera la defensa en su moción al amparo de la Regla 95 a los efectos de que se nos provea una orden para tener copia y/o acceso a la nube (icloud) del teléfono de la querellante Crystal Crouch Figueroa, la cual contiene evidencia exculpatoria consistente en videos, según se desprende de su testimonio en la vista preliminar.

Tampoco se ha expresado con relación a la solicitud de Orden realizada mediante el mismo escrito por la defensa el 22 de julio de 2024 para el cual también se acompañó un proyecto de orden.

El recurrido solicitó al tribunal una orden al Ministerio Público con el propósito de poner a disposición de la defensa los videos solicitados. El 3 de octubre de 2024 el tribunal celebró la continuación de la vista en su fondo, en la cual ordenó al Ministerio Público a “replicar” la solicitud de la defensa. El 7 de octubre de 2024 el Ministerio Público cumplió con la orden del tribunal. Sobre el asunto de los videos adujo:

[E]l Ministerio Público se opone a lo solicitado, debido a que permitir lo que la defensa pretende que se le permita [sic], tener acceso al iCloud de la señora perjudicada, es una intromisión indebida al derecho a la intimidad de la perjudicada, ya que se lograría acceso a todo el contenido de su celular privado.

Que además la señora Crystal Crouch, está impedida de suministrar ninguna información relacionada a su celular, debido a que el acusado, el día de los hechos le arrebató su celular y dejó desprovista del mismo. Por tanto, desconocemos el contenido de éste. Hasta antes del hecho, anteriormente mencionado, el mismo no contenía prueba exculpatoria alguna.

El 23 de octubre de 2024 la defensa presentó su posición sobre lo expresado por el Ministerio Público. En suma, aseveró solo querer examinar los videos del 7 y 8 de febrero de 2024. La defensa aseguró que, su petición está fundamentada en la declaración jurada provista por la perjudicada en la vista preliminar y el testimonio que ofreció en la vista. Alegó que, los videos muestran el momento en el cual la perjudicada agredió al acusado. El mismo día el tribunal declaró “ha lugar¨ la solicitud de la defensa, y ordenó a la defensa a “[p]resentar orden específica sobre los días y horas relacionadas al evento y perito o profesional que hará lo solicitado”.

En la vista del 28 de octubre de 2024 las partes argumentaron sobre la procedencia de la petición de los videos. El Ministerio Público alegó que, la perjudicada no tenía posesión del teléfono móvil donde quedaron grabados los videos, tampoco eran pertinentes a la defensa, y la nube de datos de la perjudicada no contenía los videos. El tribunal ordenó a la defensa informar el

nombre del perito que examinaría los datos contenidos en la nube de la perjudicada, y señaló una conferencia con antelación al juicio para el 7 de noviembre de 2024. El 1 de noviembre de 2024 la defensa cumplió con la orden del tribunal, presentó el proyecto de orden solicitado e informó el nombre del perito. En la vista con antelación al juicio el tribunal concedió 3 días al Ministerio Público para cumplir con la solicitud de la defensa, y en igual plazo ordenó a la defensa a presentar el curriculim vitae del perito anunciado. El tribunal señaló juicio para el 10, 27 y 18 de diciembre de 2024.

El 7 de noviembre de 2024, el Ministerio Público solicitó reconsideración a la orden del tribunal. Argumentó que, los videos no están en el dispositivo móvil de la perjudicada y catalogó de expedición de pesca el examen de los datos contenidos en la nube. El 14 de noviembre de 2024 el tribunal concedió 2 días a la defensa para replicar la moción de reconsideración. El mismo día, la defensa presentó las credenciales profesionales del perito y expresó que según el perito el examen e informe del perito tomarían alrededor de una semana y:

[El] perito requiere una orden de acceso a la nube (icloud)

del teléfono móvil de la testigo de cargo la Sra. Crystal Crouch Figueroa y la aplicación “Find My Iphone” para la fecha de 7 de febrero de 2024, incluyendo los códigos de acceso que serán remitidos automáticamente a la testigo de cargo cuando se intente ingresar.

Es decir, se requiere un correo electrónico, “username” y “password” para la cuenta de “Icloud” y “Find My Iphone”

de la señora Crystal Crouch Figueroa para la fecha del 7 de febrero de 2024 y todo código de acceso para poder accesar ambas aplicaciones.

Además, se informa que el Ministerio Público no produjo ni el correo electrónico, ni el password para acceder a la nube, ni a la aplicación Find My Iphone según ordenase el Tribunal el pasado 23 de octubre de 2024.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Vazquez Alvarado, Bryan Jobby, (prapp 2025).

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