El Pueblo De Puerto Rico v. Cruz Quiros, Jossiean

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLCE202400310
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Cruz Quiros, Jossiean (El Pueblo De Puerto Rico v. Cruz Quiros, Jossiean) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Cruz Quiros, Jossiean, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

EL PUEBLO DE CERTIORARI acogido PUERTO RICO como APELACIÓN procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce v. KLCE202400310 Sala 404

JOSSIEAN CRUZ J SVP202300148 QUIRÓS J SVP202300149

KYLE JOED J SVP202300150 AL RODRÍGUEZ CAQUÍAS J SVP202300154

Apelados ART. 406 SC (2 CASOS)

ARTS. 404 Y 401 SC

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece ante este Tribunal la parte Apelante, el Pueblo de

Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General (en

adelante, “OPG” o la “Apelante”), mediante un recurso denominado

Certiorari presentado el 13 de marzo de 2024. Nos solicitó la

revocación de las Sentencias emitidas por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Ponce, notificadas y archivadas en autos

el 25 de enero de 2024.

Tras examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos,

el Certiorari presentado ante nuestra consideración será acogido

como un recurso de Apelación, aunque conservará la clasificación

alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos las Sentencias apeladas.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLCE202400310 2

I

Por unos alegados hechos ocurridos el 5 de agosto de 2023, el

Ministerio Público presentó dos (2) denuncias contra el señor

Jossiean Cruz Quirós, (en adelante, señor Cruz Quirós) por

infracción al artículo 406 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971,

también conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto

Rico, 24 LPRA sec. 2406.1 De igual manera, el Ministerio Público

presentó cinco (5) denuncias contra el señor Kyle Joed Rodríguez

Caquías (en adelante, señor Rodríguez Caquías) por violación al

artículo 401 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec.

2401.2

El 19 de septiembre de 2023, se celebró la vista preliminar, y

el Tribunal de Primera Instancia determinó No Causa probable para

acusar respecto a ambos imputados. En ese momento, el Ministerio

Público anunció que no recurriría en alzada. No obstante, el foro

primario apercibió a los imputados de que el Ministerio Público

podría recurrir en alzada de la determinación precitada y solicitó las

direcciones físicas de los Apelados.3 La magistrada que presidió los

procedimientos anotó en los expedientes las direcciones físicas del

señor Cruz Quirós y el señor Rodríguez Caquías, respectivamente.

Además, advirtió que cualquier cambio de dirección durante los

próximos sesenta (60) días debía ser informado por su

representante legal al tribunal, toda vez que el Ministerio

Público podía recurrir en alzada durante ese término.4

El 22 de septiembre de 2023, el Ministerio Público presentó

una Moción Solicitando Vista Preliminar en Alzada. El Tribunal de

Primera Instancia motu proprio señaló la vista preliminar en

alzada para el 15 de noviembre de 2023, o sea cincuenta y cuatro

1 Apéndice X del Recurso de Certiorari, págs. 52-55. 2 Apéndice X del Recurso de Certiorari, págs. 56-65. 3 Apéndice X del Recurso de Certiorari, págs. 46 y 50. 4 Apéndice VII del Recurso de Certiorari, pág. 43. Regrabación de Vista Preliminar

del 19 de septiembre de 2023. KLCE202400310 3

(54) días después de la moción de solicitud. Además, determinó que

la citación de los imputados y de los testigos sería por conducto de

la Oficina de Alguaciles.

Llamados los casos para la vista preliminar en alzada el 15 de

noviembre de 2023, los imputados no comparecieron. La

representación legal del señor Rodríguez Caquías informó que este

se encontraba ingresado en la Institución Correccional de Bayamón

desde el 20 de octubre de 2023.5 Por otro lado, el representante

legal del señor Cruz Quirós informó que su cliente no fue citado

conforme a derecho, toda vez que se le dejó la citación en el

portón de la residencia según la dirección que se desprendía del

expediente del tribunal. Ante la incomparecencia de los

imputados, el foro primario reseñaló la vista preliminar en

alzada para el 16 de enero de 2024. Asimismo, ordenó la

notificación de la citación del señor Rodríguez Caquías a través del

Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Los días 7 y 14 de diciembre de 2023, los alguaciles del

Tribunal de Ponce diligenciaron la citación del señor Cruz Quirós

para la vista reseñalada para el 16 de enero de 2024 en la dirección

que este último había notificado. Ambos diligenciamientos

resultaron negativos. Una persona identificada como la madre del

imputado alegó que su hijo ya no residía allí y que desconocía de su

paradero.6

Llegado el día de la vista preliminar en alzada el 16 de enero

de 2024, fue anunciado por el Ministerio Público, que el señor

Rodríguez Caquías estaba sumariado desde el día anterior en la

institución correccional de Ponce. La Fiscal informó que el Agente

Braceros quien estaba en sala, había diligenciado una orden de

5 Apéndice VI del Recurso de Certiorari, págs. 40. Regrabación de Vista Preliminar

del 15 de noviembre de 2023. 6 Apéndice IV del Recurso de Certiorari, págs. 36. Regrabación de Vista Preliminar

del 16 de enero de 2024. KLCE202400310 4

arresto por revocación de probatoria de un caso de otra jurisdicción.

El Agente Braceros narró a la representante del Ministerio Público

que el propio señor Rodríguez Caquías le notificó al Juez, que estaba

citado para una vista preliminar en alzada el día siguiente y por ende

debía ser trasladado al Tribunal.

Ante la ausencia de ambos imputados en la vista preliminar

en alzada del 16 de enero de 2024, los representantes legales de

estos solicitaron la desestimación de los cargos por violación a los

términos de juicio rápido conforme a la Regla 64 (n) (8) de

Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64 (n)(8).

Oportunamente, el Ministerio Público se opuso arguyendo que, en

cuanto al señor Rodríguez Caquías existía justa causa para la

demora, toda vez que la solicitud de traslado se había realizado, más

sin embargo el Tribunal no emitió la orden. En cuanto al señor Cruz

Quirós, adujo que éste había renunciado a los términos de juicio

rápido, toda vez que se ausentó de la dirección física que este

proveyó y no informó del cambio al Tribunal de Primera Instancia.

Además, sostuvo que, previo a una solicitud de desestimación, el

foro primario venía obligado a celebrar una vista evidenciaria para

dilucidar la prueba y los elementos necesarios a ser considerados

antes de proceder con una desestimación.

Ante los planteamientos esbozados, el Tribunal de Primera

Instancia manifestó que resolvería la solicitud de desestimación por

escrito, y señaló la celebración de la Vista preliminar en alzada para

el 26 de enero de 2024. No obstante, el 25 de enero de 2024, el

Tribunal de Primera Instancia notificó las Sentencias mediante las

cuales desestimó los cargos contra ambos imputados al amparo de

la Regla 64 (n) (8) de Procedimiento Criminal, supra.7 El foro a quo

concluyó que el Estado no demostró justa causa para la demora en

7 Apéndice III del Recurso de Certiorari, págs. 18-35. KLCE202400310 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo de Puerto Rico v. Cruz Justiniano
116 P.R. Dec. 28 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Pueblo v. Rivera Colón
119 P.R. Dec. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Rivera Arroyo
120 P.R. Dec. 114 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Pueblo v. Andaluz Méndez
143 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pueblo v. Santa-Cruz Bacardí
149 P.R. Dec. 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Ríos Alonso
149 P.R. Dec. 761 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Valdés Medina
155 P.R. Dec. 781 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Carrión Rivera
159 P.R. Dec. 633 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
El Pueblo de Puerto Rico v. Custodio Colón
192 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Cruz Quiros, Jossiean, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-cruz-quiros-jossiean-prapp-2024.