El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Fred, Angel G

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2025
DocketKLAN202400524
StatusPublished

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Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Fred, Angel G, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE APELACIÓN PUERTO RICO procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202400524 Fajardo

ÁNGEL G. TORRES FRED Crim. Núm.: Apelante NSCR202300038; NSCR202300039

Sobre: Art 6.05 y Art. 6.14, Ley 168

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2025.

Comparece ante nos, mediante recurso de apelación, Ángel G.

Torres Fred (en adelante, “apelante” o “Torres Fred”). Solicita la

revocación de una sentencia de culpabilidad por portar y apuntar un

arma de fuego sin licencia. (Artículos 6.05 y 6.14 de la Ley de Armas

de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 168-2019, secs. 466d y 466m).

Examinados los escritos presentados, así como la

transcripción estipulada de la prueba oral y el derecho aplicable,

acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, por

hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2022, el Ministerio Público

presentó dos acusaciones contra Torres Fred: una por infracción al

Artículo 6.05 de la Ley de Armas, supra, y otra por infringir el

Artículo 6.14 de la misma ley. En específico, estas leen como sigue:

Número Identificador SEN2025 _________________ KLAN202400524 2

El referido imputado [Á]ngel G. Torres Fred, allá en o para el día 20 de noviembre de 2022 y en Río Grande[,] Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, ilegal, voluntaria y criminalmente, transportó y/o portó un arma de fuego color negra[,] la cual se utilizó para cometer un delito. El delito de apuntar y disparar en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la seguridad y/o el orden público.

El referido imputado [Á]ngel G. Torres Fred, allá en o para el día 20 de noviembre de 2022 y en Río Grande[,] Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, ilegal, a propósito, con conocimiento, temerariamente, intencional, y criminalmente, apuntó un arma de fuego [sic] color negra hacia la guagua Toyota Tacoma [sic] que conducía la Sra. Jackeline Enid Fonseca Ortiz [con] sus dos hijas menores de edad en el asiento posterior y al Sr. [Á]ngel D. Fonseca Ortiz en el asiento pasajero.

Luego de varios trámites procesales, el 4 de diciembre de 2023,

se dio comienzo al juicio por tribunal de derecho contra Torres Fred.

La prueba presentada por el Ministerio Público consistió en la

presentación de prueba testifical a través del testimonio de cinco (5)

testigos y diversa prueba documental. Para un mejor entendimiento

de los eventos suscitados ante el foro primario, procedemos a

realizar un resumen de los testimonios esenciales vertidos.1

Sra. Jackeline Enid Fonseca Ortiz

La señora Fonseca Ortiz testificó que, el 20 de noviembre de

2022, se dirigió hacia la casa de su papá, el señor Ángel Fonseca

Ortiz, en la calle Nueva del pueblo de Río Grande con sus dos hijas

y su hermano, Ángel Daniel Fonseca Ortiz, para recoger unas

pertenencias de su progenitor.2 Explicó que, cuando se personaron

al lugar a eso de las 4:00 p.m., se percataron de que, frente al hogar,

había una serie de personas, entre ellas la expareja de su padre.3

Relató que entró a la casa a recoger unas cosas, trámite que tomó

unos quince (15) minutos, mientras su hermano vigilaba el portón

1 El Ministerio Público también contó con el testimonio del agente Carlos D. González Díaz. 2 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) del 5 de diciembre de 2023, pág. 37, líneas

16-17, 24-28; pág. 38, línea 5. 3 Íd., pág. 39, líneas 5-8; pág. 40, líneas 10-12. KLAN202400524 3

del hogar.4 Entonces, dijo que su hermano le expresó que había

alguien frente a la casa; cuando ella salió de la estructura con sus

hijas, vio a Torres Fred, a quien identificó en sala, quien la miraba

mientras se recostaba de un vehículo Toyota Corolla color azul

oscuro.5

La señora Fonseca Ortiz enfatizó que miró a Torres Fred en

varias ocasiones mientras montaba a sus hijas en el automóvil y su

hermano la velaba desde la acera, y especificó que el apelante llevaba

una t-shirt blanca, pantalón corto oscuro y tenis; lo describió además

como un hombre alto, blanco, flaco, con cabello castaño oscuro, con

orejas grandes y con un tatuaje que le cubría la mano izquierda.6

Entonces, testificó que vio, a través del espejo del retrovisor de su

auto, al señor Torres Fred caminando hacia su guagua, por lo cual

instruyó a sus niñas que se agacharan luego de observar que el

apelante se levantó la camisa y sacó una pistola color negra de su

cintura y disparó al aire, lo cual la puso muy nerviosa.7 Después de

esto, dijo que la señora Luz Hernández Fred (en adelante, “señora

Hernández Fred”), la expareja de su padre, se acercó a Torres Fred y

le bajó la mano con la cual estaba apuntando el arma hacia la

guagua de la testigo.8 La señora Fonseca Ortiz expuso que, en

seguida, Torres Fred se acercó a su vehículo y lo jamaqueó y le

propició dos (2) puños.9 La testigo esbozó que se dirigió

posteriormente al cuartel policiaco de Río Grande para reportar lo

transcurrido.10

La señora Fonseca Ortiz relató que se encontraba muy

nerviosa cuando estaba en el cuartel y que, desde allí, logró hablar

con su padre para confirmar la dirección de su casa y este le indicó

4 Íd., pág. 43, líneas 8-23. 5 Íd., pág. 44, líneas 22-23; pág. 45, líneas 23-30; pág. 46, líneas 1-14. 6 Íd., pág. 46, líneas 30-31; pág. 47, líneas 2-10, 20-28. 7 Íd., pág. 47, líneas 30-31; pág. 48, líneas 1-9; pág. 49, líneas 1-8. 8 Íd., pág. 49, líneas 1-10. 9 Íd., pág. 53, líneas 1-5. 10 Íd., líneas 5-7. KLAN202400524 4

que al apelante lo conocían como “Cano” y que era un primo de la

señora Hernández Fred.11 Destacó que su hermano le tomó una foto

a Torres Fred el día de los hechos, la cual fue admitida

condicionalmente en evidencia.12 Especificó que, luego de llegar a su

casa, le mostró las fotografías a su padre y este lo reconoció y le dijo

que su mamá se llamaba Miriam Fred; acto seguido, la testigo buscó

ese nombre en Facebook y, en las fotos públicas que allí aparecían,

vio a Torres Fred, a lo cual procedió a darles captura de pantalla

(screenshot) y enviarlo a la policía; estos screenshots fueron

debidamente autenticados y admitidos en evidencia.13

La señora Fonseca Ortiz relató que fue citada para identificar

al apelante mediante una rueda de detenidos (lineup) el 19 de

diciembre de 2022, pero esta se realizó mediante fotos porque ni el

apelante ni su abogado asistieron al cuartel ese día; especificó que

se le impartieron una serie de advertencias e instrucciones sobre el

proceso antes de comenzarlo.14 Entonces, luego de que le colocaran

las nueve (9) fotos correspondientes frente a sí, ella expresó que el

número dos (#2) fue el autor de los hechos; indicó que el agente no

intervino en su selección.15 La imagen y los documentos

relacionados a la rueda de confrontación mediante fotografía fueron

admitidos condicionalmente en evidencia.16

Agte. Carla Stephanie Faris Lebrón

La agente Faris Lebrón relató que, el 20 de noviembre de 2022,

tuvo la oportunidad de entrevistar a la señora Fonseca Ortiz y esta

le expresó lo ocurrido ese día.17 La agente dijo que se personó a la

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