El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Pérez

123 P.R. Dec. 216
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 1989
DocketNúmero: CR-86-9
StatusPublished
Cited by35 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Pérez, 123 P.R. Dec. 216 (prsupreme 1989).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opi-nión del Tribunal.

El Ministerio Público presentó acusación contra Evelyn Ortiz Pérez, a quien se le imputó tres (3) cargos por infrac-ción al Art. 173 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4279 (robo). Cuando se celebró el juicio por jurado, la acusada fue declarada culpable en todas las instancias. No conforme con la sentencia dictada, entabló el presente recurso de apela-[219]*219ción en el que señala cinco (5) errores susceptibles de agru-pación. El primero y el quinto versan sobre el trámite de identificación; los tres (3) restantes aluden a la negativa del tribunal de instancia de permitir la presentación al Jurado de cierta prueba de defensa. Por las razones que pasamos a exponer, procede confirmar in toto la sentencia apelada.

Según surge de la prueba que desfiló, la esfera de hechos adjudicados en instancia revela que allá para diciembre de 1984, a eso de las 4:00 P.M., la acusada visitó un laboratorio clínico situado en el área de Carolina. Allí se encontraban Helen Labrador, Carmen Iris Reyes Labrador —hija de doña Helen— Nayda Rivera Maíz, tecnóloga médico, y el hijo de Carmen Iris —un menor de once (11) años— al mo-mento de los hechos.

Doña Helen atendió a la acusada y le informó sobre el costo de unos análisis. Acto seguido, la acusada abandonó el local al mismo tiempo que doña Helen tuvo que ir a la parte posterior del establecimiento a buscar un bolígrafo.

En el “cuarto de pruebas” hablaban Nayda y Carmen Iris. El menor pidió permiso a su madre “para ir a la farma-cia”. Apéndice, pág. 25. Carmen Iris dio su aprobación, pero le indicó que tuviera cuidado al cruzar la calle. No bien hubo salido el niño del local, regresó acompañado de un hombre robusto y armado quien lo sujetaba y encañonaba por “la sien, en la nuca”. Apéndice, pág. 7.

Ante el asombro de los allí presentes, el individuo reunió a todo el personal en el “cuarto de pruebas” del laboratorio, exigió el dinero en efectivo y los despojó de prendas y car-teras. Luego pidió una bolsa para echar el botín.

En este momento se asomó por la puerta una mujer des-crita por Carmen Iris Reyes como “bajita, delgada, blanca ... de pelo rubio”. Apéndice, pág. 80. Resultó ser la persona que anteriormente había inquirido por el costo de los análi-[220]*220sis. El asaltante se dirigió a la mujer y le indicó que se que-dara en la sala de espera para “ver si [venía] alguien”. Íd. pág. 31. Completada su faena, el individuo abandonó el esta-blecimiento en unión a la mujer que lo aguardaba.

Este incidente crucial en instancia —del cual tenemos la transcripción parcial— fue descrito por la testigo Carmen. Iris Reyes de la forma siguiente:

Testigo: Pues, entonces yo corrí hacia la puerta de escape que se ve hacia afuera, pero hacia dentro no se ve.
Fiscal: Y usted qué vio.
Testigo: El muchacho que tenía a mi hijo y ella, entonces not[o] cuando cruzan la calle, frente al laboratorio hay una oficina de médico y allí tenían parqueado un carro.
Fiscal: ¿Qué marca de carro?
Testigo: Un Toyota.
Fiscal: Se acuerda del color.
Testigo: Uno azul.
Fiscal: Su tablilla se acuerda.
Testigo: Diecinueve “c” ciento setenta y cinco.
Fiscal: ¿Por qué usted sabe el número de tablilla?
Testigo: Porque yo llegué hasta el carro.
Fiscal: ¿Qué usted notó, si algo, notó con referencia al carro? Testigo: Pues, en ese momento cuando él se dio cuenta que yo voy detrás de ellos, él se monta al carro ... y la persona que estaba con él. . .
Fiscal: ¿Quién era la persona que estaba con él?
Testigo: Ella ...
Fiscal: ¿En qué posición quedaba el carro?
Testigo: El carro quedaba de frente al lado de mí, a mano derecha mía, entonces la muchacha quería entrar y la puerta no quería abrir para entrar.
Fiscal: ¿Y qué pasó allí?
Testigo: Pues, estuvo un rato tratando de abrir la puerta y en ese momento yo fui a agarrar al muchacho porque tenía coraje y ahí mi mamá me llamó. Entonces el muchacho prende el carro y puede escapar. (Énfasis suplido.) Apéndice, págs. 31-32.

En el contrainterrogatorio, Carmen Iris declaró que vio a la acusada de cuerpo entero, que llevaba una bata y unos [221]*221zapatos de taco. De nuevo describió a la asaltante como del-gada, bajita, de pelo rubio y blanca.

De vuelta al laboratorio, las víctimas avisaron a la Policía. A los pocos minutos llegó un auto patrulla, se tomó la infor-mación de rigor y se practicó una búsqueda por las cerca-nías; ésta fue infructuosa. Ese mismo día se presentó la que-rella.

Días después se personó al laboratorio un agente de la Policía con varias fotos. Carmen Iris identificó al asaltante. Un mes después se presentó nuevamente el agente, ahora con fotos de mujeres. No fue posible identificar a alguien. En estos momentos se recibió una llamada del Cuartel General; había una sospechosa que respondía a la descripción de la acusada. El agente solicitó a Carmen Iris que lo acompa-ñara. El proceso culminó con la identificación mediante rueda de detenidos de Evelyn Ortiz Pérez como la mujer que, en unión a otro individuo, asaltó el laboratorio clínico. Cuando se-presentó la correspondiente acusación, Evelyn Ortiz Pérez fue convicta y sentenciada a veinte (20) años con-currentes por tres (3) violaciones al Art. 173 del Código Penal, supra. No conforme, instó la apelación que nos ocupa.

II

A través de una ilustrada comparecencia de la Clínica de Asistencia Legal de la Facultad de Derecho de la Universi-dad de Puerto Rico, la apelante cuestiona la confiabilidad de la identificación en el primero y quinto error. (1) Según la ape-[222]*222lante, el procedimiento estuvo viciado fatalmente, ya que no se tomó una foto de la rueda de detenidos de forma absoluta-mente simultánea con su celebración, circunstancia que produce —a su entender— una violación a su derecho al debido proceso de ley, a la igual protección de las leyes y a tener un juicio justo e imparcial.

Sin embargo, se desprende de la exposición narrativa de la prueba que en la rueda de detenidos la testigo Carmen Iris Reyes identificó sin. titubeo a la acusada, e inmediata-mente después de la celebración de la rueda, ese mismo día, los agentes tomaron dos (2) fotografías en otro cuarto de la misma dependencia. La fotografía reproduce de forma ade-. cuada las integrantes de la rueda tal y como fueron presen-tadas a la testigo, con el mismo número de identificación y orden en que estaban ubicadas. La apelante no contradice la regularidad de estos datos.

La Regla 252.1(f) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, dispone:

(f) Récord de los procedimientos. En todo procedimiento efectuado de acuerdo a estas reglas se levantará una breve acta la cual será preparada por el encargado de la rueda.

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