El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Matias, Steven A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLAN202101071
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Matias, Steven A, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO Apelación RICO procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala de Aibonito v. KLAN202101071 Crim. Núm.: STEVEN A. RODRÍGUEZ B VI2019G0033 MATÍAS B LA2019G0103 B LA2019G0104 Apelante Por: Inf. Art. 93-D 1er. Grado CP, Inf. Art. 5.07 Ley de Armas, Inf Art. 5.15 Ley de Armas. Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Marrero Guerrero1 y la Jueza Díaz Rivera2.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece el apelante, Sr. Steven A. Rodríguez Matías, y nos

solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 9 de diciembre de

2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito.

Mediante dicho dictamen, se sentenció al apelante, luego de que un

jurado rindiera un veredicto de culpabilidad el 29 de septiembre de

2021, por infracción de los Arts. 5.07 y 5.15 de la Ley de Armas del

2000, 25 LPRA secs. 455 et. sec y del Art. 93(D) del Código Penal de

Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5142.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2022-061 se designa al Hon. Ricardo G. Marrero Guerrero en sustitución del Hon. Misael Ramos Torres. 2 Mediante Orden Administrativa OATA-2022-140 se designa a la Hon. Karilyn M.

Díaz Rivera en sustitución del Hon. Roberto J. Sánchez Ramos.

Número Identificador SEN2023________________ KLAN202101071 2

I

Por hechos ocurridos el 5 de mayo de 2019, el Ministerio

Público presentó tres (3) denuncias en contra del apelante, a saber:

un cargo por violación al Art. 99 (d); un cargo por violación al Art.

5.07 de la Ley de Armas; y un cargo por violación al Art. 5.15 de la

Ley de Armas. Por los mismos hechos se presentaron denuncias

contra el señor Santos Rivera, contra quien se determinó causa en

ausencia, pero no había sido arrestado al momento de celebrarse el

juicio contra el apelante.

Celebrada la vista preliminar, el Tribunal hizo una

determinación de causa probable para juicio en todos los cargos.

Oportunamente, el Ministerio Público presentó las acusaciones

correspondientes, casos BV12019G0333, BLA2O19GO1O3 al 0104.

En dichas acusaciones, se le imputó al apelante lo siguiente:

Caso núm. BV12019G0333, Art. 93 (d) del Código Penal, supra El referido acusado STEVEN ANTHONY RODRIGUEZ MATIAS C/P TETA, allá en o para el día 5 DE MAYO DE 2019 en Aibonito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, ilegal, voluntaria, criminal , intencionalmente [sic], a propósito o con conocimiento dio muerte a JORGE JUAN ROLON ALVARADO, al disparar un arma de fuego en Calle Baldorioty Intersección con la Calle Ramón Flores, en el pueblo de Aibonito, perteneciente al Gobierno de Puerto Rico, siendo la misma, un lugar público o abierto al público, con claro menosprecio de la seguridad pública. CERTIFICACION DE MUERTE PAT-1760-19.

Caso núm. BLA2O19GO1O3, Art. 5.07 de la derogada Ley Núm. 404-2000. Supra El referido acusado STEVEN ANTHONY RODRIGUEZ MATIAS C/P TETA, allá en o para el día 5 DE MAYO DE 2019 en Aibonito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, ilegal, voluntaria, criminalmente, portó, poseyó y/o usó sin autorización de esta Ley un arma larga semiautomática COLOR NEGRA, LARGA, un rifle, así como cualquier modificación de éstas o cualquiera otra arma que pueda ser disparada automáticamente, o escopeta de cañón cortado a menos de dieciocho (18) pulgadas, la cual es capaz de causar grave daño corporal. Utilizando dicha arma color negra larga, en la comisión del delito de Infracción Artículo 93, Código Penal e Infracción Artículo 5.15, Ley de Armas en contra de JORGE JUAN ROLON ALVARADO. KLAN202101071 3

Caso núm. BLA2O19GO1O4, Art. 5.15 de la derogada Ley Núm. 404-2000, supra El referido acusado STEVEN ANTHONY RODRIGUEZ MATIAS C/P TETA, allá en o para el día 5 DE MAYO DE 2019 en Aibonito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, ilegal, voluntaria, criminalmente disparó un arma de fuego, COLOR NEGRA, LARGA, en un sitio público o en cualquier otro sitio donde hubo alguna persona que pudo sufrir o sufrió daño. Consistente dichas acciones en que el acusado le disparó a la persona de JORGE JUAN ROLON ALVARADO, ocasionándole la muerte.

Una vez culminado el proceso de desinsaculación de jurado, el

desfile de prueba del Juicio en su Fondo se llevó a cabo los días 30

de agosto, 3, 8, 15, 22, 27 y 29 de septiembre de 2021. Luego de

escuchados los testimonios de los testigos y evaluada la totalidad de

la prueba que tuvo ante sí, el 29 de septiembre de 2021, el Jurado

emitió un veredicto de culpabilidad en todos los cargos imputados

al apelante. Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia aceptó

los veredictos y declaró al apelante culpable.

Posteriormente, el 9 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la

Vista de Imposición de Sentencia. Mediante el dictamen, el Tribunal

de Primera Instancia sentenció al apelante de la siguiente forma: por

el Art. 93-D 1er Grado del Código Penal, supra, noventa y nueve (99)

años de cárcel, consecutiva con las penas impuestas en los casos

BLA2019G0103 y BLA2019G0104; por el Art. 5.15 de la Ley de

Armas, supra, un (1) año duplicada a dos (2) años de cárcel en virtud

del Art. 7.03 de la Ley de Armas, consecutiva con las penas

impuestas en los casos BLA2019G0103 y BVI2019G0033 y, por el

Art. 5.07 de la Ley de Armas, supra, dieciocho (18) años duplicada

a treinta y seis (36) años de cárcel en virtud del Art. 7.03 de la Ley

de Armas, consecutiva con las penas impuestas en los casos

BLA2019G0104 y BVI2019G0033.

Inconforme con la Sentencia, el 27 de diciembre de 2021, el

apelante acudió a este Foro apelativo intermedio y señaló la

comisión de los siguientes errores: KLAN202101071 4

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al permitir que el Ministerio Público no presentase la foto del testigo Robin Báez al panel de jurados número 4, y en cuanto a todos los paneles la foto del Sr. Jorge Luis Rolón, durante el proceso de selección de Jurado, esto a pesar de que la defensa levantó oportunamente su objeción en cuanto a la deficiencia del Ministerio Público, lo que violó el debido procedimiento de ley del acusado.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al permitir que el acusado fuera identificado por los testigos de fiscalía sin que a éste se le requiriese quitarse la mascarilla, contrario a como se hizo en el momento de selección de jurado, por lo que la identificación del acusado en el juicio fue defectuosa y violó el debido proceso de ley.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al aceptar un veredicto de culpabilidad que es contrario a la prueba presentada por el patólogo forense quien estableció que los impactos de bala recibidos por el occiso provinieron de alguien que le disparó desde la parte de atrás y no desde el frente del cuerpo donde se encontraba el acusado.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no suprimir la confesión del acusado la cual fue producto del requerimiento del Fiscal Víctor Casiano Cosme en una celda del tribunal, luego de celebrada la vista de causa probable, momento en el cual el acusado no contaba con representación legal y no le hizo las advertencias que exige nuestro ordenamiento jurídico.

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