El Pueblo de Puerto Rico v. Carrasquillo Morales

123 P.R. Dec. 690, 1989 PR Sup. LEXIS 121
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 23, 1989
DocketNúmero: CR-86-86
StatusPublished
Cited by9 cases

This text of 123 P.R. Dec. 690 (El Pueblo de Puerto Rico v. Carrasquillo Morales) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo de Puerto Rico v. Carrasquillo Morales, 123 P.R. Dec. 690, 1989 PR Sup. LEXIS 121 (prsupreme 1989).

Opinions

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante Heriberto Carrasquillo Nieves, c/p Roberto Rivera Nieves, solicita la revocación de una sentencia de diez (10) años de reclusión que le fuera impuesta por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, luego de que fuera declarado culpable y convicto por dicho foro —en juicio celebrado por tribunal de derecho— en relación con un pliego acusatorio en que el Estado le imputó una violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2401, esto es, poseer con la intención de distribuir la sustancia controlada conocida como heroína.

En apoyo de la solicitud de revocación de la sentencia apelada, se le imputa al foro de instancia haber errado “al admitir prueba sobre la cual no se estableció la cadena de evidencia” y al declararlo culpable “sin que se estableciera [693]*693su culpabilidad más allá de duda razonable . Alegato, pág¡ 16.

HH

El primer señalamiento de error hace necesario que se analicen, en detalle, los testimonios prestados durante el proceso celebrado a nivel de instancia por los testigos de cargo, José R. Velázquez Sánchez y Ernesto Laboy Escobar —ambos agentes de la Policía de Puerto Rico adscritos a la División de Drogas y Narcóticos— en específico, el vertido por el agente Laboy Escobar.

Conforme la declaración de Velázquez Sánchez —quien para la fecha de los hechos hacía dos (2) años que trabajaba en la citada División de Drogas— como a las 4:00 P.M. del día 7 de marzo de 1985 pudo observar, desde un automóvil oficial no rotulado en que viajaba en compañía de otros tres (3) agentes, a dos (2) individuos que estaban parados, frente a frente, en la calle Cisne del Residencial López Sicardó, Río Piedras, Puerto Rico, mientras llevaban a cabo una transac-ción que, según su experiencia, envolvía narcóticos. El agente Velázquez Sánchez específicamente observó, a una distancia de diez (10) a doce (12) pies, a una de las personas entregándole dinero a otra —el apelante— la cual tenía en sus manos una bolsa plástica transparente que contenía va-rias envolturas en papel blanco que normalmente se utilizan en el trasiego de narcóticos. Al percatarse de lo anterior, el agente Velázquez Sánchez le solicitó al conductor del ve-hículo que lo detuviera, se bajó del mismo, procediendo a identificarse como agente del orden público. Tanto el ape-lante como la otra persona “emprendieron carrera” persi-guiendo el agente Velázquez Sánchez al apelante, logrando darle alcance como a una distancia de veinticinco (25) a treinta (30) pies del lugar desde donde originalmente se en-contraban, [694]*694(1) El agente del orden público procedió al arresto del apelante, ocupando la bolsa plástica transparente de re-ferencia; dentro de la misma, a su vez, ocupó quince (15) envolturas de papel celofán encerado, “a manera de ‘decks”’, los cuales tenían “unos diseños en colores” y conte-nían un polvo blanco en su interior. (2) El arrestado se identificó como Roberto Rivera Nieves.

El agente Velázquez Sánchez testificó que inició —con las iniciales J.R.V.— tanto la bolsa grande transparente como las quince (15) envolturas pequeñas, procediendo a entre-garle toda dicha evidencia al agente Laboy Escobar en las oficinas de la División de Drogas y Narcóticos como a eso de las D-hO P.M. del día de los hechos.(3) Declaró, en adición, que luego de que el agente Laboy Escobar hiciera la “prueba de campo” en la División, la cual arrojó positivo de heroína, procedieron a colocar dicha evidencia en un sobre —el cual tenía el número de identificación 25966— y ambos firmaron dicho sobre, permaneciendo el mismo en poder de Laboy Es-cobar. El agente Velázquez Sánchez identificó en corte abierta, tanto la bolsa grande transparente, como las quince (15) envolturas, como el sobre en que se guardaron las mismas, principalmente a base de sus iniciales.

Por su parte, el agente Laboy Escobar, al ser interrogado por el Ministerio Público sobre los hechos del 7 de marzo de 1985, declaró, en síntesis y en lo pertinente, que:

. .. [E]n relación a este caso honestamente no sabe, que no recuerda la fecha exacta. Que con relación a este caso recibió una evidencia, pero que como no ha revisado su declaración jurada y hace tanto tiempo, no recuerda la fecha. . . . [Q]ue [695]*695recibió la evidencia del Agente José R. Velázquez [y] le prac-ticó la prueba de campo[,] la cual dio positivo, y luego la llev[ó] al laboratorio de la Policía.... [L]e hizo la prueba de campo a la evidencia y el resultado se plasm[ó] en un documento. Que este documento él lo pone en un sobre junto con la evidencia ocupada. Dice que llev[ó] el sobre de evidencia al laboratorio de la policía pero no'recuerda a qui[é]n se lo dio. Señala que se lo dio a un químico, pero no recuerda su nombre.
. . . [N]o recuerda la fecha de los hechos .... Tampoco recuerda la fecha en que le entregaron la evidencia relacio-nada con el caso de autos.
[R]econoee el documento [el de la prueba de campo] po[rq]ue es su letra .... No recuerda la fecha en que preparó el documento. Recuerda que la prueba dio positivo .... No se acuerda si fue positivo a cocaína, honestamente] no se acuerda.
... Que de las quince envolturas s[ó]lo le hizo la prueba de campo a una de ellas.
. . . [Q]ue una vez cerró el- sobre de evidencia lo coloc[ó] en un “locker”, pero que no recuerda sifué en el “locker” de él o en el del mismo compañero, ya que para aquel tiempo no recuerda si le habían asignado “locker”. No recuerda si en este “locker” había otra evidencia. Pero que el sobre fue de-jado en un “locker” en la División de Drogas. Allí permaneció la evidencia, no sabe si hasta el otro día o durante esa se-mana hasta que la pudo Ueva[r] al laboratorio. Llev[ó] la evi-dencia al laboratorio ... y se la entreg[ó] al [q]uímico. No recuerda qui[é]n es el [q]uímico. (Énfasis suplido y en el original.(4)

A pesar de que el agente Laboy Escobar identificó en corte abierta el documento donde plasmó el resultado de la prueba de campo y el sobre donde alegadamente se guardó [696]*696la evidencia —por contener ambos su firma— a preguntas de la defensa declaró:

Que el procedimiento normal es que el agente que recibe la evidencia hace la prueba de campo, deposita la evidencia en el sobre y luego llena la car[á]tula del sobre.
. . . [L]o escrito en la parte del sobre donde se describe la evidencia ocupada no es su letra.(5)
... Que el que echa la evidencia en el sobre se supone que es el que llene la información en el sobre, pues tiene que estar seguro de lo que las cantidades que indica el sobre y la que esté en su interior concuerden. Que en este caso no fue así. (Énfasis suplido.(6)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Christian Ortiz
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Aviles Gonzalez, William Alexis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Romero Romero, Jocelyn v. South American Restaurants Corp.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Matias, Steven A
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
El Pueblo v. Henríquez Rivera Y Otro
Supreme Court of Puerto Rico, 2020
Pueblo v. Serrano Morales
2018 TSPR 193 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
Rodríguez Rivero v. Ortiz Miranda
15 T.C.A. 1159 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2010)
Almeida Perez v. Estado Libre Asociado
9 T.C.A. 170 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2003)
Pueblo v. Santiago Feliciano
139 P.R. Dec. 361 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Echevarría Rodríguez
128 P.R. Dec. 299 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
123 P.R. Dec. 690, 1989 PR Sup. LEXIS 121, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-carrasquillo-morales-prsupreme-1989.