Pueblo v. Serrano Morales

2018 TSPR 193
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2018
DocketCC-2016-983
StatusPublished

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Pueblo v. Serrano Morales, 2018 TSPR 193 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Peticionario 2018 TSPR 193 v.

Danny Serrano Morales 201 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2016-983

Fecha: 4 de diciembre de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón-Aibonito, Panel VI

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Mónica Cordero Vázquez Procurador General Auxiliar

Sociedad para Asistencia Legal:

Lcda. Wanda Tamara Castro Alemán

Materia: Derecho Probatorio – Admisibilidad de prueba de conducta específica sobre actos criminales en otro caso. (Regla 404(b) de las Reglas de Evidencia)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v. CC-2016-983 Certiorari

Danny Serrano Morales

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2018.

En esta ocasión, precisa que determinemos si,

en virtud de la Regla 404(b) de las Reglas de

Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, es admisible prueba de

conducta específica sobre actos criminales en otro

caso, de los cuales el acusado resultó absuelto en

los méritos, para los fines excepcionales

reconocidos por la regla.

I

Por hechos presuntamente ocurridos el 24 de

febrero de 2015, el Ministerio Público presentó

denuncias en contra del Sr. Danny Serrano Morales

(señor Serrano Morales) por infringir el CC-2016-983 2

Art. 190(e) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5260

(robo agravado), y el Art. 5.07 de la Ley de Armas, 25 LPRA

sec. 458f (posesión o uso ilegal de armas largas

semiautomáticas, automáticas o escopeta de cañón cortado).

Una vez se determinó causa probable para juicio, el

Ministerio Público presentó las acusaciones por ambos

delitos y alegó reincidencia simple, en vista de que el

acusado había sido convicto por un delito grave

anteriormente.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la

supresión de la identificación realizada por el perjudicado

en una rueda de confrontación, el Ministerio Público

presentó una Moción al amparo de la Regla 404(b) de las de

Evidencia. En ésta, solicitó al tribunal de instancia que,

en virtud de la mencionada regla, admitiera como evidencia

el testimonio de un testigo que fue víctima del delito de

robo presuntamente cometido por el señor Serrano Morales

media hora después de los hechos ocurridos en el caso de

epígrafe, así como los testimonios del agente investigador

y otro agente relacionado con la investigación de ese otro

robo. Específicamente, los testimonios versarían sobre la

misma manera (modus operandi) en que se realizaron ambos

robos, ya que el alegado asaltante llegó en la misma guagua

modelo Rodeo de color vino y estaba acompañado por otro

individuo que conducía el vehículo, apuntó a ambas víctimas

con un rifle color negro y verde (camuflaje) y en ambos

robos el sujeto fue descrito como de tez trigueña y que CC-2016-983 3

vestía una gorra de camuflaje, pantalón largo, camisa negra

y un pañuelo en la cara.1 De esa forma, el Ministerio

Público arguyó que procedía la presentación de la referida

prueba, esto con el propósito de, además de corroborar el

testimonio del perjudicado, establecer en el presente caso

la identidad del acusado mediante otros actos o delitos que

presentan el mismo modus operandi y, a su vez, presentar

evidencia de la elaboración de un plan por parte de éste.2

Durante una vista para atender la solicitud del

Ministerio Público, la Defensa argumentó que la excepción

que provee la Regla 404(b) de Evidencia, supra, no aplicaba

a este caso, pues, a su entender, el Ministerio Público

pretendía presentar una prueba de otro caso que aún no había

concluido y en el cual al señor Serrano Morales le cobijaba

la presunción de inocencia. Asimismo, la Defensa planteó

que la prueba que el Ministerio Público interesaba presentar

lo que procuraba era establecer propensión.

Evaluados los argumentos de las partes, el tribunal

de instancia declaró “no ha lugar” la moción del Ministerio

Público. En síntesis, concluyó que la prueba que el

Ministerio Público pretendía presentar no constituía, al

momento de la solicitud, prueba de conducta específica

1Véase Moción al amparo de la Regla 404(b) de las de Evidencia, Petición de certiorari, pág. 36.

2 Íd., pág. 37. CC-2016-983 4

atribuible al imputado que fuese admisible en virtud de la

Regla 404(b) de Evidencia, supra.3

Inconforme con esa determinación, el Estado recurrió

al Tribunal de Apelaciones arguyendo que el foro de instancia

incidió en su determinación al denegar la solicitud del

Ministerio Público por el fundamento de que no había

concluido el otro proceso criminal en contra del señor

Serrano Morales.

No obstante, el foro apelativo intermedio confirmó el

dictamen recurrido.4 En específico, manifestó lo siguiente:

[N]o es procedente en Derecho presentar como prueba el alegado testimonio de un testigo de otro pleito judicial inconcluso, con el objetivo de pretender atribuir la “conducta específica” del [señor] Serrano Morales en el pleito presente, cuando al momento de la presente Sentencia la comisión del alegado acto que se pretende presentar como conducta específica, no ha sido probada aún más allá de toda duda razonable. (Énfasis en el original).

Como surge claramente de su dictamen, el Tribunal de

Apelaciones determinó que el alegado acto que se pretendía

presentar como conducta específica no era admisible porque

aún no había sido probado más allá de duda razonable. Es

decir, no se había probado con el quantum de prueba de un

caso criminal.

3 Esta determinación del tribunal de instancia fue recogida mediante una Minuta/Resolución de la vista celebrada el 19 de julio de 2016 y transcrita el 1 de agosto de 2016. Véase Minuta/Resolución, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 22-25. 4 Una copia de la notificación de la Sentencia se archivó en autos el 14 de septiembre de 2016. CC-2016-983 5

Insatisfecho, el Estado recurre ante nos con este

único señalamiento:

Erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar el dictamen del Tribunal de Primera Instancia y validar la denegatoria de la solicitud del Ministerio Público al amparo de la Regla 404(b) de Evidencia.5

En su escrito, el Estado fundamentó su solicitud en

dos casos resueltos por el Tribunal Supremo de Estados

Unidos al interpretar la regla equivalente a nivel federal

(Fed. R. Evid. 404(b)): Huddleston v. US, 485 US 681 (1988)

y Dowling v. US, 493 US 342 (1990). A base de esos casos y

la aplicación de la Regla 404(b) de Evidencia, supra, el

Estado sostuvo que es admisible prueba de conducta

específica cuando se presenta para establecer, entre otras

cosas, oportunidad, plan e identidad. Asimismo, el Estado

expresó que éstos serían usos legítimos reconocidos en

nuestro ordenamiento. Así, esbozó que “[d]ado que en un

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