El Pueblo v. Henríquez Rivera Y Otro

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 28, 2020
DocketCC-2019-645
StatusPublished

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El Pueblo v. Henríquez Rivera Y Otro, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Héctor Henríquez Rivera Certiorari Recurrido

2020 TSPR 114 El Pueblo de Puerto Rico 205 DPR _____ Peticionario

Yicauri Urbáez Mateo

Recurrido

Número del Caso: CC-2019-645

Fecha: 28 de septiembre de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Mónica Durán Ortiz Procuradora General Auxiliar

Abogados de los recurridos:

Lcda. Maríana Miranda Juarbe Sociedad Para Asistencial Legal

Lcdo. Héctor Henríquez Rivera

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión de Conformidad en parte y Disidente en parte.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor Henríquez Rivera

Recurrido CC-2019-0645 Certiorari

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2020.

En el presente caso nos corresponde determinar si el

Tribunal de Apelaciones erró al concluir que procedía revocar

ciertas Sentencias condenatorias de los aquí recurridos.

Ello, por entender que no se probó la culpabilidad de éstos

más allá de duda razonable, estimar que se presentó

testimonio estereotipado que no merecía crédito y concluir

que había errado el foro primario al admitir cierta

evidencia.

Tras un análisis de la prueba desfilada y los hechos

ante nuestra consideración, así como del derecho aplicable, CC-2019-0645 2

somos del criterio que el foro apelativo intermedio –- en

parte --erró en su determinación, por lo que procedemos a

modificar el dictamen recurrido. Veamos.

I. A consecuencia de los hechos que se esbozan a

continuación, se acusó al señor Héctor Henríquez Rivera (en

adelante, “señor Henríquez Rivera”) por infracción a los

Arts. 5.04 (Portación y uso de armas de fuego sin licencia)

y 6.01 (Fabricación, distribución, posesión y uso de

municiones) de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm.404-

2000, 25 LPRA sec.458c y 459; Arts. 192 (Recibo, disposición

y transportación de bienes objetos del delito), 245 (Empleo

de violencia o intimidación contra la autoridad pública) y

246 (Resistencia u obstrucción a la autoridad pública) del

Código Penal de Puerto Rico de 2012, 33 LPRA 5262, 5335 y

5336; y Art. 7.02 (Manejo de vehículos de motor bajo los

efectos de bebidas embriagantes) de la Ley de Vehículos y

Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm.22-2000, 9 LPRA sec.5202.

Por su parte, el señor Yicauri Urbáez Mateo (en adelante,

“señor Urbáez Mateo”) fue acusado por infracción al Art.

5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, y el Art. 401

de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm.

4 del 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec. 2401, en su

vertiente de intención de distribuir.

La celebración del juicio en su fondo se llevó a cabo

los días 2 y 23 de diciembre de 2013, el 24 de septiembre de CC-2019-0645 3

2015, el 14 de diciembre de 2015 y el 9 de abril de 2016.

Durante dicho procedimiento judicial se narraron los

siguientes hechos por medio de la prueba testifical.1

El Agente César Arocho Torres2 (en adelante, “Agente

Arocho Torres”) testificó que el 19 de enero de 2013 -- a

eso de las 7:00 p.m. -- se reportó al Cuartel de Añasco,

luego de que el supervisor de su Unidad Motorizada le

informara que ayudaría a proveer refuerzos, en ocasión de

las fiestas patronales de Añasco. Se le instruyó dar rondas

preventivas, junto a los Agentes Javier O. Rivera Vélez y

Herminio Sánchez Ramos (en adelante, “Agente Rivera Vélez” y

“Agente Sánchez Ramos”). Señaló que, a eso de las 11:00

p.m., mientras tomaba un descanso junto a los Agentes Rivera

Vélez y Sánchez Ramos, observó un Toyota color champagne con

cristales unidireccionales y sumamente oscuros. Por entender

que los mismos podrían estar en violación de la Ley de

Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, supra, informó sobre

los mismos a sus compañeros, para así intervenir con el

vehículo de motor. Véase, Transcripción de la prueba oral

(en adelante, “TPO”), págs. 60-61. Acto seguido, continuaron

tras el vehículo, deteniéndolo después de dejarlo transitar

cierta distancia. Esto, debido al volumen de tránsito y los

numerosos vehículos estacionados al margen de la carretera.

Eventualmente, al llegar a la calle principal del

1 La prueba testifical solamente incluyó los testimonios de los Agentes César Arocho Torres, Javier O. Rivera Vélez y Herminio Sánchez Ramos. 2 El Agente César Arocho Torres, al momento del juicio, era parte de la

unidad motorizada de Mayagüez y llevaba diecinueve (19) años laborando como policía. CC-2019-0645 4

Residencial Francisco Figueroa, utilizaron biombos y sirenas

para ordenar al conductor del vehículo detenerse.

Luego de desmontar de su motocicleta, se fue acercando

al vehículo. Al aproximarse, y debido a que los cristales

del carro estaban a medias, pudo observar que había tres (3)

personas en el vehículo: un conductor, un pasajero delantero

y un pasajero trasero en el lado del conductor. Al notar

esto, hizo señales al agente Rivera Vélez -- quién estaba a

unos pasos de él -– para informarle que en el referido

automóvil había tres (3) ocupantes. De la misma forma, notó

que el pasajero trasero, quien resultó ser el señor Urbáez

Mateo, tenía una lata de cerveza Medalla en mano.

Así las cosas, solicitó al conductor del vehículo --

identificado en sala por el Agente Arocho Torres como el

señor Henríquez Rivera -- los documentos requeridos por ley.

En ese momento, pudo observar que el conductor tenía una

lata de cerveza en la mano. Al solicitarle los documentos

pertinentes, éste colocó la cerveza entre sus piernas y le

entregó al agente una licencia de aprendizaje y la

registración del carro. Vista la licencia, el agente

testificó que se dio cuenta que la misma estaba vencida.

Indicó que comenzó a entablar una conversación con el

señor Henríquez Rivera, la cual se tornó un poco hostil.

TPO, pág.64. Señaló que, de forma coetánea, comenzaron a

aglomerarse personas alrededor de la intervención, quienes

también se empezaron a comportar de forma hostil. Íd. Con

esto en mente, el agente le informó al señor Henríquez CC-2019-0645 5

Rivera que su licencia era de aprendizaje y que la misma

estaba vencida. Ante esto, el señor Henríquez Rivera le

expresó que tenía una licencia de conducir vigente y la

comienza a buscar. Durante dicho proceso de búsqueda, según

testificó el agente Arocho Torres, se percató que el señor

Henríquez Rivera estaba expidiendo olor a licor y parecía

estar bajo los efectos de bebidas embriagantes. Además,

estaba “hablando incoherente”. TPO, pág.65. Indicó que le

comunicó al señor Henríquez Rivera que apagara el auto y que

tuvo que insistir para que éste lo hiciera.

Ante las preguntas del Fiscal, el agente Arocho Torres

señaló que concluyó que el señor Henríquez Rivera estaba

bajo los efectos de bebidas embriagantes por la forma en que

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