El Pueblo v. Henríquez Rivera Y Otro

Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 28, 2020·No. CC-2019-645·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario

v.

Héctor Henríquez Rivera Certiorari

Recurrido

2020 TSPR 114

El Pueblo de Puerto Rico 205 DPR _____

Peticionario

v.

Yicauri Urbáez Mateo

Recurrido

Número del Caso: CC-2019-645

Fecha: 28 de septiembre de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Mónica Durán Ortiz Procuradora General Auxiliar

Abogados de los recurridos:

Lcda. Maríana Miranda Juarbe Sociedad Para Asistencial Legal

Lcdo. Héctor Henríquez Rivera

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión de Conformidad en parte y Disidente en parte.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v.

Héctor Henríquez Rivera

Recurrido CC-2019-0645 Certiorari

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v.

Yicauri Urbáez Mateo Recurrido

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2020.

En el presente caso nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al concluir que procedía revocar ciertas Sentencias condenatorias de los aquí recurridos. Ello, por entender que no se probó la culpabilidad de éstos más allá de duda razonable, estimar que se presentó testimonio estereotipado que no merecía crédito y concluir que había errado el foro primario al admitir cierta evidencia.

Tras un análisis de la prueba desfilada y los hechos ante nuestra consideración, así como del derecho aplicable, somos del criterio que el foro apelativo intermedio –- en parte --erró en su determinación, por lo que procedemos a modificar el dictamen recurrido. Veamos.

I.

A consecuencia de los hechos que se esbozan a

continuación, se acusó al señor Héctor Henríquez Rivera (en adelante, “señor Henríquez Rivera”) por infracción a los Arts. 5.04 (Portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 6.01 (Fabricación, distribución, posesión y uso de municiones) de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm.404- 2000, 25 LPRA sec.458c y 459; Arts. 192 (Recibo, disposición y transportación de bienes objetos del delito), 245 (Empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública) y 246 (Resistencia u obstrucción a la autoridad pública) del Código Penal de Puerto Rico de 2012, 33 LPRA 5262, 5335 y 5336; y Art. 7.02 (Manejo de vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm.22-2000, 9 LPRA sec.5202. Por su parte, el señor Yicauri Urbáez Mateo (en adelante, “señor Urbáez Mateo”) fue acusado por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, y el Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec. 2401, en su vertiente de intención de distribuir.

La celebración del juicio en su fondo se llevó a cabo los días 2 y 23 de diciembre de 2013, el 24 de septiembre de 2015, el 14 de diciembre de 2015 y el 9 de abril de 2016. Durante dicho procedimiento judicial se narraron los siguientes hechos por medio de la prueba testifical.1 El Agente César Arocho Torres2 (en adelante, “Agente Arocho Torres”) testificó que el 19 de enero de 2013 -- a eso de las 7:00 p.m. -- se reportó al Cuartel de Añasco, luego de que el supervisor de su Unidad Motorizada le informara que ayudaría a proveer refuerzos, en ocasión de las fiestas patronales de Añasco. Se le instruyó dar rondas preventivas, junto a los Agentes Javier O. Rivera Vélez y Herminio Sánchez Ramos (en adelante, “Agente Rivera Vélez” y “Agente Sánchez Ramos”). Señaló que, a eso de las 11:00 p.m., mientras tomaba un descanso junto a los Agentes Rivera Vélez y Sánchez Ramos, observó un Toyota color champagne con cristales unidireccionales y sumamente oscuros. Por entender que los mismos podrían estar en violación de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, supra, informó sobre los mismos a sus compañeros, para así intervenir con el vehículo de motor. Véase, Transcripción de la prueba oral (en adelante, “TPO”), págs. 60-61. Acto seguido, continuaron tras el vehículo, deteniéndolo después de dejarlo transitar cierta distancia. Esto, debido al volumen de tránsito y los numerosos vehículos estacionados al margen de la carretera. Eventualmente, al llegar a la calle principal del

1 La prueba testifical solamente incluyó los testimonios de los Agentes César Arocho Torres, Javier O. Rivera Vélez y Herminio Sánchez Ramos. 2 El Agente César Arocho Torres, al momento del juicio, era parte de la

unidad motorizada de Mayagüez y llevaba diecinueve (19) años laborando como policía.

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Residencial Francisco Figueroa, utilizaron biombos y sirenas para ordenar al conductor del vehículo detenerse.

Luego de desmontar de su motocicleta, se fue acercando al vehículo. Al aproximarse, y debido a que los cristales del carro estaban a medias, pudo observar que había tres (3) personas en el vehículo: un conductor, un pasajero delantero y un pasajero trasero en el lado del conductor. Al notar esto, hizo señales al agente Rivera Vélez -- quién estaba a unos pasos de él -– para informarle que en el referido automóvil había tres (3) ocupantes. De la misma forma, notó que el pasajero trasero, quien resultó ser el señor Urbáez Mateo, tenía una lata de cerveza Medalla en mano.

Así las cosas, solicitó al conductor del vehículo --

identificado en sala por el Agente Arocho Torres como el señor Henríquez Rivera -- los documentos requeridos por ley. En ese momento, pudo observar que el conductor tenía una lata de cerveza en la mano. Al solicitarle los documentos pertinentes, éste colocó la cerveza entre sus piernas y le entregó al agente una licencia de aprendizaje y la registración del carro. Vista la licencia, el agente testificó que se dio cuenta que la misma estaba vencida.

Indicó que comenzó a entablar una conversación con el señor Henríquez Rivera, la cual se tornó un poco hostil. TPO, pág.64. Señaló que, de forma coetánea, comenzaron a aglomerarse personas alrededor de la intervención, quienes también se empezaron a comportar de forma hostil. Íd. Con esto en mente, el agente le informó al señor Henríquez

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Rivera que su licencia era de aprendizaje y que la misma estaba vencida. Ante esto, el señor Henríquez Rivera le expresó que tenía una licencia de conducir vigente y la comienza a buscar. Durante dicho proceso de búsqueda, según testificó el agente Arocho Torres, se percató que el señor Henríquez Rivera estaba expidiendo olor a licor y parecía estar bajo los efectos de bebidas embriagantes. Además, estaba “hablando incoherente”. TPO, pág.65. Indicó que le comunicó al señor Henríquez Rivera que apagara el auto y que tuvo que insistir para que éste lo hiciera.

Ante las preguntas del Fiscal, el agente Arocho Torres señaló que concluyó que el señor Henríquez Rivera estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes por la forma en que habló, al tener los ojos rojizos, por el olor a licor que expedía y la lata de cerveza en su posesión. TPO, pág.65. Acto seguido, el agente Arocho Torres le solicitó al señor Henríquez Rivera que se bajara del carro, con la intención de leerle las advertencias de ley y ponerlo bajo arresto por conducir un vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Expresó que una vez le insistió que apagara el vehículo, ayudó al señor Henríquez Rivera a abrir la puerta del carro para que éste pudiese desmontarse. Simultáneamente, el pasajero frontal del lado derecho abrió la puerta y emprendió carrera hacia dentro de los edificios del Residencial Francisco Figueroa. El agente Arocho Torres señaló que, transcurrido los hechos de referencia, el señor

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El Pueblo v. Henríquez Rivera Y Otro, (prsupreme 2020).

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