El Pueblo de Puerto Rico v. Luzón
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Manuel Luzón Rodríguez y Miguel Bauzá Torres fueron acusados, juzgados y encontrados culpables por jurado de violar el Art. 213 del Código Penal, ya que al actuar en común acuerdo, el 25 de octubre de 1979, “ilegal, volunta-ria, maliciosa y criminalmente obtuvieron de John Caro, Agente Especial del Negociado de Investigaciones Espe-ciales del Departamento de Justicia, un beneficio consis-tente en dinero, asegurando o pretendiendo que se hallaban en aptitud de influir a la policía de Puerto Rico para que no [317] intervinieran] con las actuaciones ilegales que ocurriesen o pudiesen ocurrir en las discotecas Hollywood, San Juan-San Juan y Star. . .”. Fueron sentenciados a pena de presidio de tres (3) a cinco (5) años, con trabajos forzados, la cual les fue suspendida.
Footnotes
113 P.R. Dec. 315 (El Pueblo de Puerto Rico v. Luzón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.