Pueblo v. Soto Molina

2014 TSPR 82
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2014
DocketCC-2012-755
StatusPublished

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Pueblo v. Soto Molina, 2014 TSPR 82 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2014 TSPR 82

Wilson Soto Molina 191 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2012-0755

Fecha: 30 de junio de 2014

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Harry N. Padilla Martínez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Rubén Falú Allende

Materia: Derecho Penal – Delito menor incluido; delitos de influencia indebida y soborno.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2012-755 Certiorari

Wilson Soto Molina

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

La premisa es sencilla, pero de inconmensurable valor: en un régimen de leyes nadie tiene derecho a un trato preferente y ventajoso basado en el dinero, la ventaja o la mejor relación personal. Nuestra administración pública está cimentada en el fiel desempeño del ejercicio por los funcionarios públicos, sin que para ello medie paga adicional alguna o consideraciones extrañas a los méritos del asunto en cuestión.1

El presente caso nos brinda la oportunidad

de expresarnos con relación a la figura del

―delito menor incluido‖ y, específicamente, si

1 In re Franco Soto, 115 DPR 740, 752 (1984). CC-2012-755 2

el ―delito de influencia indebida‖2 está contemplado como

un delito menor incluido en el delito de soborno

agravado3. Contestamos esta interrogante en la negativa.

Sin embargo, con relación a los demás errores señalados

por el peticionario, determinamos que los mismos no se

cometieron, por lo que se confirma la convicción del

peticionario en cuanto al Art. 3.2 (c) de la Ley de Ética

Gubernamental, infra. A continuación los hechos

adjudicados por el Tribunal de Primera Instancia.

I

El 16 de febrero de 2010 la Oficina del Fiscal

Especial Independiente (FEI) presentó contra el

Sr. Wilson Soto Molina (peticionario) diez pliegos

acusatorios por hechos ocurridos durante los últimos

meses del 2004 y principios del 2005. En los mismos se

imputó nueve infracciones al Art. 210 del Código Penal de

19744 -soborno agravado- por haber solicitado y obtenido

dinero siendo alcalde del Municipio de Cataño

(Municipio). El décimo pliego acusatorio contenía una

violación al Art. 3.2 (c) de la Ley Núm. 12 del 24 de

julio de 1985, conocida como la Ley de Ética

Gubernamental,5 por haber solicitado y obtenido dos

gallos de pelea valorados en quinientos dólares los 2 Según tipificado en el Art. 213 del Código Penal de 1974, 33 LPRA sec. 4364 (1974). 3 Según tipificado en el Art. 210 del Código Penal de 1974, 33 LPRA sec. 4361 (1974). 4 Los hechos imputados fueron cometidos antes de que entrara en vigor el Código Penal de 2004. 5 3 LPRA sec. 1823(c). CC-2012-755 3

cuales fueron entregados en la alcaldía por una

corporación que tenía contratos con el Municipio. El

juicio se celebró en el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), Sala de Bayamón, por tribunal de derecho.

Durante el juicio, se admitió prueba documental de

ambas partes y prueba testifical del FEI. La prueba

testifical del FEI consistió en los testimonios del

Sr. Rafael Vázquez Marcano, quien para la fecha de los

hechos se desempeñaba como Director de Obras Públicas del

Municipio; el Sr. Luis Pagán Navedo, quien para la fecha

de los hechos se desempeñaba como Director de Finanzas

del Municipio; el Sr. Orlando Rivera Alcázar, ingeniero y

dueño de la firma ORAM Engineering (ORAM); la Sra. Mayra

Ramsamy Nieves, ayudante del peticionario; el Sr. Marcos

García Irizarry y la Sra. Elsie Grille Álvarez.

Finalmente, se estipuló el testimonio prestado en vista

preliminar por el Sr. Ramón Grille Álvarez, quien era

ejecutivo y codueño de ORAM.

Según surgió del relato de los testigos, debido al

desastre ocurrido por el paso de la Tormenta Tropical

Jeanne el peticionario y los jefes de dependencias se

reunieron para establecer los planes de acción a seguir.

En la reunión se acordó solicitar a ORAM una cotización

por la labor del recogido y disposición de los CC-2012-755 4

escombros.6 El 16 de septiembre de 2004, ORAM presentó

su propuesta y la misma fue aceptada.

Ahora bien, el 24 de septiembre de 2004 el Sr. Juan

Salgado Agueda7 –ayudante especial del peticionario- citó

a los señores Rivera Alcázar y Grille Álvarez -ejecutivos

de ORAM- a una reunión almuerzo. Allí, el señor Salgado

Agueda les informó que la campaña de reelección del

peticionario estaba comenzando y necesitaban una

aportación económica de $200,000 en efectivo. Debido a

la oposición de los ejecutivos de ORAM, el señor Salgado

Agueda les indicó que si no pagaban esa cantidad tendrían

dificultad en cobrar los contratos que tenían con el

Municipio. Ante esa situación, ORAM accedió a lo

solicitado con la condición de que pagaría según cobrara

dichos contratos. Así las cosas, según ORAM recibió el

pago de las facturas comenzó a pagar la suma solicitada.

Los señores Rivera Alcázar y Grille Álvarez declararon

que en varias ocasiones cuando le entregaron el dinero al

señor Salgado Agueda, este salía de la oficina y luego

regresaba sin el dinero manifestando que el alcalde les

agradecía su cooperación.

Además, el señor Pagán Navedo, Director de Finanzas

del municipio, testificó que el peticionario le insistió

6 ORAM tenía vigente con el Municipio un contrato para servicios de ornato y mantenimiento de áreas verdes. 7 En las acusaciones por violaciones al Art. 210 del Código Penal de 1974, se le imputó al peticionario haber actuado en conjunto y común acuerdo con el Sr. Juan Salgado Agueda. No obstante, este coacusado falleció antes de la celebración del juicio. CC-2012-755 5

en varias ocasiones que le pagara las facturas a ORAM y a

otros contratistas porque iban a dar dinero para su

campaña política. Expresó que el 4 de octubre de 2004 el

peticionario reunió a varios funcionarios municipales.

En la reunión le inquirió al señor Pagán Navedo por qué

no había sacado el pago de ORAM. Este le contestó que no

había visto los contratos ni las facturas y que no había

suficiente dinero en la caja para hacer el pago. Según

el señor Pagán Navedo, el peticionario le indicó que

tenía que sacar el pago porque ORAM iba a dar dinero para

la campaña y le ordenó que cambiara unos certificados de

depósitos que tenía el Municipio. Luego de esta reunión,

en varias ocasiones, tanto el peticionario como el señor

Salgado Agueda, le pidieron e insistieron al señor Pagán

Navedo que sometiera los pagos a ORAM. Ante la

irregularidad de las presiones para pagarles a los

contratistas, el señor Pagán Navedo solicitó reunirse con

el peticionario. Mientras este le manifestaba sus

inquietudes, el peticionario lo interrumpió y le indicó

que tenía que entender que esas personas fueron las que

pagaron su campaña.

Por otro lado, mientras el peticionario

inspeccionaba las obras realizadas por ORAM le expresó al

señor Grille Álvarez que era gallero y le preguntó si

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