Pueblo v. Concepción Sánchez

101 P.R. Dec. 17
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 8, 1973·No. Número: CR-72-47·Published·Cited by 9 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante fue acusado de los delitos de robo, y del de hurto de uso consistente en que actuando en concierto con otros, voluntaria, maliciosamente, a sabiendas, y con intención criminal, hurtaron un determinado vehículo de motor propie-dad de Jaime Figueroa Rivera en determinado sitio y fecha, “privando de este modo a su legítimo dueño del libre goce y disfrute de su propiedad.”

Visto el caso por tribunal de derecho, éste dictaminó que:

“En el caso de robo rebajado a hurto mayor el tribunal le impone el mínimo de uno a tres años y en el de hurto de uso noventa días de cárcel, los cuales cumplirá concurrentemente.” Resulta que en el caso de robo el apelante hizo alegación de culpabilidad del delito de hurto mayor consistente, según la acusación, de haber sustraído de la persona de Jaime Figueroa Rivera una cartera conteniendo $80.00 y pedazos de billetes de la lotería (Art. 444a Código Penal — 33 L.P.R.A. see. 1700).

Apunta el apelante en este recurso, en síntesis, que en derecho se le acusó del delito de hurto por lo que no procedía condenarlo por el de hurto de uso ya que éste no está com-prendido en el delito de hurto.

La Regla 147 de las de Procedimiento Criminal dispone que:

“El acusado podrá ser declarado culpable de la comisión de cualquier delito inferior necesariamente comprendido en el delito [19] que se le imputa; o de cualquier grado inferior del delito que se le imputa; o de tentativa de cometer el delito que se le imputa o cualquier otro delito necesariamente comprendido en él, o de cualquier grado que el mismo tenga, si tal tentativa constituye, por sí misma, un delito.”

La acusación en este caso fue titulada como Hurto de Uso. Pero el lenguage de la misma lo que alega es un delito de hurto de un vehículo de motor. Én el delito de hurto, la intención criminal de privar permanentemente al dueño de la propiedad hurtada es un elemento del delito aunque no es requisito indispensable que la acusación use la palabra “permanentemente” para que sea suficiente para imputar dicho delito. Código Penal Art. 426 (33 L.P.R.A. see. 1681); Pueblo v. Meléndez, 64 D.P.R. 825 (1945). Por el contrario, el delito de hurto de uso se distingue del de hurto por el hecho de que consiste en tomar determinada propiedad, sin autorización de su dueño o de quien debidamente lo represente, con el objeto de usar la misma temporalmente. (Código Penal Art. 444a supra.)

La norma con respecto a cuándo se puede considerar un delito menor dentro de otro la expusimos en Pueblo v. Ramos López, 85 D.P.R. 576, 580 (1962). Dijimos en este caso que el delito menor debe estar comprendido en el mayor por el cual se le acusa y que los hechos expuestos para describir la comisión del delito mayor deben contener las alegaciones que son esenciales para constituir una imputación por el menor. Si el delito mayor incluye todos los elementos de hecho y los requeridos por la Ley en relación con el menor, el mayor incluye al menor; pero si el delito menor requiere algún otro elemento indispensable que no es parte del delito mayor entonces el menor no está comprendido en el mayor. La prueba para determinar si un delito está incluido en otro es determinar si no se puede cometer el primer delito sin que necesariamente se cometa el segundo. State v. Sutton, 452 P.2d 110 (Ariz. 1969). En People v. Francis, 450 P.2d 591 [20] (Cal. 1969) el tribunal dijo que “Antes de que se pueda decir que un delito menor constituye una parte necesaria de uno mayor, todos los ingredientes legales del corpus delicti del delito menor deben estar incluidos en el mayor; el delito menor debe ser parte de hecho, del mayor, además de estar enmar-cado dentro de la definición legal del mayor como parte del mismo.”

Así, en Ramos López, supra, concluimos que el delito de poseer y transportar material de bolita estaba incluido en el delito de actuar “. . . como administrador de bancas de ‘Boli-Pool’ ” y como tal repartir “... tickets y boletos impresos con números de tres cifras que se usaban y pueden usarse en relación con los juegos ilegales conocidos por Bolita o ‘Boli-Poof . . . .” La acusación en ese'caso advirtió al acusado sufi-cientemente de que se le acusaba de poseer el material que repartía.

El los casos de hurto de vehículos de motor, la- doctrina prevaleciente es que el delito de hurto de uso no es un delito menor incluido en el de hurto. People v. Powell, 46 Cal. Rptr. 417 (Dist. Ct. of App. 1965).

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Pueblo v. Concepción Sánchez, 101 P.R. Dec. 17 (prsupreme 1973).

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