Pueblo v. Ayala García

2012 TSPR 120
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 13, 2012
DocketCC-2009-795
StatusPublished

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Pueblo v. Ayala García, 2012 TSPR 120 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Peticionario 2012 TSPR 120 v. 186 DPR ____ Abraham Ayala García

Recurrido

Número del Caso: CC-2009-795

Fecha: 13 de julio de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Fajardo Panel X

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General

Lcda. Lisa M. Durán Ortiz Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis G. Gutiérrez Marcano Sociedad Para Asistencia Legal

Materia: Ley 54 – Prevención e intervención con la violencia doméstica – Arts. 3.1, 3.2 y 3.3 de la ley; delito menor incluido.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario

v. Certiorari

Abraham Ayala García CC-2009-795 Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2012.

Nos corresponde analizar si el delito de

maltrato contenido en la Ley para la Prevención e

Intervención con la Violencia Doméstica, Ley 54 de

1989, es uno menor incluido en el de maltrato

mediante amenaza que tipifica esa ley. Asimismo,

debemos determinar si se justifica dejar en

libertad a una persona acusada por maltratar a su

pareja debido a que se le sentenció por un delito

distinto al imputado, aunque se probó que había

cometido aquel por el cual se le acusó.

I

La señora Moraima Vázquez Cotto y el señor

Abraham Ayala García vivieron juntos durante seis CC-2009-795 2

años y son madre y padre de dos niñas. A mayo de 2008,

llevaban un año y dos meses separados.

El 12 de mayo de 2008, la señora Vázquez Cotto se

encontraba en el balcón de su casa junto a sus dos hijas y

su pareja actual cuando el señor Ayala García llegó en la

guagua de su madre y se estacionó frente a la residencia.

El señor Ayala García les gritó: “Aquí no va a haber break

pa‟ nadie. Rompieron el cristal de la guagua de mi mai y yo

sé que fueron ustedes”. Luego, señaló a Vázquez Cotto y le

dijo “a ti te voy a joder donde quiera que te coja”, la

insultó y se marchó en la guagua. La señora Vázquez Cotto

llamó a la Policía para notificar lo sucedido. Indicó que

temía por su vida, pues había experimentado episodios

violentos de su ex pareja anteriormente.1

El mismo día, se presentaron dos denuncias contra el

señor Ayala García. En una se imputaba violación al

artículo 3.2 de la Ley 54, que castiga el maltrato a la

pareja en modalidad agravada cuando éste se comete en

presencia de menores de edad, en violación de una orden de

protección o tras penetrar en la morada de la víctima,

entre otras circunstancias. La otra denuncia fue por

violación al artículo 3.3 de la misma ley, que castiga el

maltrato mediante amenaza.2 No obstante, en la vista

1 Exposición narrativa estipulada de la prueba, Apéndice del Certiorari, pág. 7. 2 Arts. 3.2 y 3.3, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 [Ley 54], 8 L.P.R.A. secs. 632-633. CC-2009-795 3

preliminar sólo se encontró causa para acusar por el

artículo 3.3. La acusación lee:

El referido imputado, Abraham Ayala García, allá en o para el día 29 de abril de 2008, en Río Grande, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, violó el Art. 3.3 de la Ley 54, consistente (sic) en que el aquí imputado amenazó a la Sra. Moraima Vázquez Cotto, persona con quien convivió y han procreado dos hijos. Consistente (sic) en que le manifestó “te voy a joder, eres una puta, cabrona, donde te coja te voy a joder”. Sintiendo ésta temor por su vida. Alegando la víctima que tiene miedo porque siempre anda sola con sus hijos.3

En el juicio, celebrado el 8 de septiembre de 2008, la

señora Vázquez Cotto fue la testigo de cargo. Según la

exposición narrativa de la prueba estipulada, Vázquez Cotto

testificó sobre lo sucedido el 12 de mayo de 2008.4 Además

de la descripción de ese incidente, narró que el 29 de

abril de 2008, en la mañana, ella se despertó porque

estaban tocando fuertemente en la ventana de la cocina y

luego en la puerta de la casa. Entonces, vio al señor Ayala

García, quien aparentemente había brincado la verja de la

residencia, y estaba gritándole que saliera, que “qué

carajos ella se creía” y le reclamaba, con actitud

3 Acusación presentada el 2 de julio de 2008, Expediente del Tribunal de Primera Instancia NSCR200800910 [Expediente TPI], pág. 2. Se enmendó el pliego acusatorio para que indicara la fecha correcta de los hechos: 12 de mayo de 2008. Véase Minuta del Juicio, 8 de septiembre de 2008, Expediente TPI, págs. 17A-17B. 4 El testimonio de la agente que tomó la querella el 12 de mayo se estipuló por ser prueba acumulativa. Exposición narrativa estipulada de la prueba, Apéndice del Certiorari, pág. 7. CC-2009-795 4

agresiva, que él tenía derecho a ver sus hijas.5 Ella le

contestó que no podría ver a las niñas hasta que solicitara

los documentos judiciales que establecían las relaciones

paterno-filiales. Según Vázquez Cotto, el señor Ayala

García se marchó enojado. Ella llamó a la Policía y luego

solicitó una orden de protección, la cual fue expedida.

Asimismo, Vázquez Cotto indicó en el juicio que

anteriormente se habían dado sucesos de violencia

doméstica, que la habían llevado a solicitar órdenes de

protección en tres ocasiones. A preguntas de la defensa,

también señaló que, a pesar de que el acusado vivía cerca

de su casa y de que la Policía se tardó tres semanas en

arrestarlo después de la vista de causa para arresto o

Regla 6, Ayala García no volvió a buscarla. No obstante,

dijo que sentía miedo debido a los incidentes previos.6

La jueza de instancia halló al señor Ayala García

culpable por violar el artículo 3.1 de la Ley 54, que

sanciona el empleo de fuerza física, violencia psicológica,

intimidación o persecución contra la pareja o ex pareja.7 El

5 Exposición narrativa estipulada de la prueba, Apéndice del Certiorari, págs. 6-7. 6 Exposición narrativa estipulada de la prueba, Apéndice del Certiorari, pág. 7. 7 Art. 3.1, Ley 54, 8 L.P.R.A. sec. 631. La minuta del juicio indica: “Sometido el caso por las partes, el tribunal encuentra al acusado culpable por infracción al Art. 3.1 de Ley 54”. Minuta del Juicio, 8 de septiembre de 2008, Expediente TPI, pág. 17B. No obstante, la orden para encarcelar provisionalmente al señor Ayala García que se dictó posteriormente corresponde al cargo por el artículo 3.3. Auto de Prisión Provisional, 6 de noviembre de 2008, Expediente TPI, pág. 21. Asimismo, la Minuta de la Vista de CC-2009-795 5

9 de diciembre de 2008, le impuso una sentencia de 3 años

de prisión, que es el término máximo de cárcel dispuesto

para violaciones tanto a dicho artículo 3.1 como al

artículo 3.3 de la Ley 54.8

El señor Ayala García apeló la sentencia. Indicó que

el Tribunal de Primera Instancia erró al encontrarlo

culpable por un delito distinto a aquel por el cual se le

acusó sin ser ese un delito menor incluido en el imputado y

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