Pueblo v. Uriel Álvarez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El respeto y fidelidad al principio de legalidad consa-grado en el Art. 8 del Código Penal, recogido en la máxima latina “nullum crimen, nulla poena, sine lege previae” —no hay delito ni pena sin ley— complementado por la prohibición de crear delitos por analogía, nos obliga a revocar la sentencia en el presente caso.
El apelante Víctor Uriel Álvarez le adeudaba a Antonio Román $4,000. Desconocemos cuándo y el motivo por el cual incurrió en esa obligación. Para satisfacerla, el 7 de abril de 1978 hizo y entregó un cheque personal a nombre de Román por esa cantidad, girado contra un banco en Miami, Florida. Román, quien a su vez le adeudaba a Erasmo Lai Zayas la suma de $4,800 le endosó el cheque como pago parcial. Este último lo presentó al cobro, pero le fue devuelto debido a que la cuenta bancaria había sido cerrada previamente.
Ante esa situación, tanto Román como Lai se comuni-caron e hicieron gestiones infructuosas con Uriel para cobrar el monto del cheque. Uriel quedó en satisfacerlo [314] luego que obtuviera un dinero producto de una transacción de compraventa de una propiedad. No lo hizo. Por tal motivo, el 23 de enero de 1981, se le formuló la siguiente acusación por el delito de apropiación ilegal agravada:
Footnotes
112 P.R. Dec. 312 (Pueblo v. Uriel Álvarez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.