Pueblo v. Garcia Lopez

8 T.C.A. 521, 2002 DTA 136
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 5, 2002
DocketNúm. KLAN-01-01287
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Garcia Lopez, 8 T.C.A. 521, 2002 DTA 136 (prapp 2002).

Opinion

Pesante Martínez, Juez Ponente

[494]*494TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La apelante Norma García López, insatisfecha con la convicción y sentencias por una infracción a los delitos de apropiación ilegal agravada y la posesión y traspaso de documentos falsificados, incoó la correspondiente apelación ante nos. En su recursó le imputó al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el haber errado al apreciar la prueba presentada por el Fiscal e incidir al encontrarla culpable tomando en consideración pmeba insuficiente con relación a los elementos de los delitos imputados.

Con el beneficio de los autos originales, los alegatos de las partes y una exposición estipulada de la prueba, confirmamos las sentencias apeladas.

I

Contra la señora Norma García López, el Ministerio Público, luego de los trámites de rigor, presentó dos acusaciones; una por infracción al Artículo 166 del Código Penal y la otra por infracción al Artículo 272, aunque el texto imputa una violación al Artículo 271, del mismo cuerpo legal. Las mismas leen de la siguiente manera:

“Art. 166 - El Fiscal formula acusación contra la Sra. Norma García López por el delito de apropiación ilegal agravada, porque allá en o para el 1 de marzo del 2000 y en Cayey, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo, se apropió mediante treta y engaño, sin violencia ni intimidación, de bienes muebles los cuales se describen así: una nevera de dos puertas, un microondas, un abanico de pedestal, un mini componente, mercancía variada propiedad dichos bienes de Sam’s Club, representado por la Sra. María Escobar García, valorados dichos bienes muebles en $1,728.02 dólares, siendo el valor del bien apropiado legalmente doscientos o más ($1,728.02).
El agravante en este caso consiste en que el bien apropiado ilegalmente asciende a doscientos dólares o más ($1,728.02).
Art. 272 — El Fiscal formula acusación contra la señora Norma García López por el delito de Infracción Art. 272 del Código Penal, porque allá en o para el día 1 de marzo de 2000 y en Cayey, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo y con la intención de defraudar a Sam’s Club, representado por la Sra. María Escobar García, falsamente alteró, imitó, suprimió o destruyó total o parcialmente un documento, instrumento escrito verdadero, consistente en que la acusada falsificó la firma del cheque #2221-02127682, por la cantidad de $6,287.00 perteneciente a la Sra. Ramonita Domínguez y/o Mario Alverio del Toro. ”

Al examinar el texto que antecede, es inescapable la conclusión que el Fiscal clasificó el delito como una [495]*495violación al Artículo 272 del Código Penal; no obstante, el cuerpo de la acusación lo que configura es una violación al Artículo 271.

Celebrado el juicio por Tribunal de Derecho, García López fue encontrada culpable por los delitos mencionados. A consecuencia de lo anterior, fue sentenciada a cumplir nueve (9) años por la infracción al Artículo 272 del Código Penal y 10 años por el delito de apropiación ilegal agravada; sentencias que se extinguirían de manera concurrente entre sí y con el beneficio de una sentencia suspendida. Inconforme con el dictámen en cuestión, nos pide que revoquemos las sentencias en controversia. No le asiste la razón.

Durante el juicio, el Ministerio Público aportó prueba testifical y documental. La defensa optó por no presentar testigos o documentos.

El primer testigo del fiscal lo fue el señor Mario Alverio. Este declaró ser agente retirado, casado con doña Ramonita Domínguez, con residencia en Cayey. Es pensionado de la Administración de Veteranos. Anualmente recibe una cantidad de dinero de Veteranos para los gastos médicos de él y su esposa. Este había recibido una carta de Veteranos anunciándole que para el 1 de marzo de 2000 iba a recibir un cheque de $6,287.00. Llegado dicho día, acudió a su buzón y no encontró el cheque. Se comunicó con Veteranos y allí le indicaron que esperara 10 días y si en ese tiempo no lo recibía, se comunicara nuevamente con ellos. Al no recibir el cheque, hizo la reclamación recomendada. Veteranos le informó que el cheque había sido cambiado y le remitieron una copia fotostática del mismo. Atestó que recibió copia del cheque de manos del señor Tanner del correo. Luego de numerosas gestiones logró finalmente cobrar el dinero.

Alverio declaró que presentó una querella ante la policía y que fue entrevistado por el agente de Jesús del Cuerpo de Investigaciones de Criminales de Caguas. Le manifestó al agente de Jesús que le habían hurtado el cheque de su buzón y que no había autorizado a nadie a buscar en el mismo. Que sospechaba de Noel, un vecino a quien conoce de toda la vida por una cadena de delincuencia terrible.

Incluso Noel había extinguido una sentencia de cárcel por haberle robado otro cheque anteriormente. Así también, declaró conocer que Noel, estaba cumpliendo sentencia de cárcel por haberle hurtado el cheque de $6,287.00. El testigo declaró no tener amistad con éste, por lo que le había hecho antes y que éste solía estar acompañado de la apelante Norma García López. Opinó que Noel usualmente es dirigido o influido por otras personas y que le percibe algo de retardación leve.

Alverio identificó el cheque, el cual estaba a nombre de su esposa, Ramonita Domínguez.

El segundo testigo del Ministerio Público fue el señor Tanner. Este, desde hace 23 años, es Inspector Postal, adscrito al momento de declarar, a la Oficina de San Juan. Entre sus funciones está la de realizar investigaciones criminales relacionadas con el robo de correspondencia de buzones.

El 10 de abril de 2000, Tanner recibió una llamada del agente Benjamín de Jesús del C.I.C. de Cayey en relación al hurto de un cheque del Tesoro Federal del buzón del señor Mario Alverio y Ramonita Domínguez. El cheque en controversia iba dirigido a esta última. También le informó al agente Jesús, que el cheque había sido cambiado en la Tienda Sam’s Club de Caguas. Le indicó que tenía los sospechosos de haber robado el cheque y que había citado a las partes. Le pidió el número de serie del cheque. El hizo las gestiones para obtener el cheque original del Tesoro de los Estados Unidos. Lo recibió y lo trajo consigo; le proveyó copia al agente Jesús.

El señor Tanner identificó el cheque. Indicó que estaba firmado con el nombre de Ramonita Domínguez y Marta Rivera Ramos en la parte de atrás. Que debajo de la firma de Marta Rivera Ramos había un número de tarjeta electoral. Admitió que además aparece otra firma borrada con algo que parece ser “white out” de borrar [496]*496tinta. El testigo declaró desconocer quién es Marta Rivera Ramos. Que no le preguntó al personal de Sam’s Club por ella, ni investigó a quién pertenece el número de tarjeta electoral ni las circunstancias de la firma borrada.

El testigo también declaró que llegó a entrevistar a la señora María Escobar, gerente de Sam’s, á los dueños del cheque y luego al señor Noel Cintrón, sospechoso. En su entrevista con la señora Escobar, ésta le indicó que atendió a la apelante Norma García en la Tienda Sam’s de Caguas.

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