Pueblo v. Flores Betancourt

124 P.R. Dec. 867
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 7, 1989·No. Número: CR-87-81·Published·Cited by 45 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opi-nión del Tribunal.

Esta apelación nos permite examinar la responsabilidad criminal por el delito de falsificación de documentos a la luz de un cuadro de hechos que configuran una patente violación a la Ley Notarial de Puerto Rico y a la fe pública que intrín-secamente acompaña al ejercicio del notariado.

El abogado y notario Aníbal Flores Betancourt fue acusado y convicto del delito de falsificación de documentos (Art. 271 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4591). De acuerdo con el pliego acusatorio, el licenciado Flores, “con la intención de defraudar a Margarita González Delgado, falsamente imitó la firma del señor Víctor M. Martínez Hernández en la registración [sic] [de un] vehículo [de motor]”. La falsificación se produjo en el curso del traspaso de la licencia de un camión a favor de Noemí Nieves Pérez, en cuyo trá-mite el apelante intervino como notario público.

Un panel de jurados lo encontró culpable por unanimidad y el tribunal, por voz de la Hon. Juez Crisanta González de Rodríguez, lo sentenció a cumplir nueve (9) años de presidio bajo el régimen de sentencia suspendida.(1) De esta senten-cia apela ante este Tribunal.

[871]*871En su alegato el apelante plantea la comisión de tres (3) errores:

PRIMER ERROR:

Incidió el tribunal de instancia al declarar sin lugar una soli-citud de absolución perentoria fundada en que el Ministerio Público no estableció el elemento esencial de la intención criminal de defraudar.

SEGUNDO ERROR:

Erraron los señores del jurado al encontrar culpable al aquí apelante a base de una prueba que no estableció más allá de toda duda razonable que existiera intención específica de de-fraudar.

TERCER ERROR:

La prueba de cargo descansó únicamente en la confesión no corroborada del apelante, por lo que procedía absolver peren-toriamente al acusado. Alegato del apelante, pág. 7.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, con-firmamos la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de Carolina.

I

Examinemos la prueba desfilada con algún detalle. El primer testigo de cargo, Víctor Manuel Martínez Nieves, de-claró que el 15 de junio de 1984 le vendió un camión de su propiedad al Sr. Carlos Miguel López Nieves. Al señor Mar-tínez Nieves se le mostró la licencia del vehículo, la cual tenía evidenciado al dorso un traspaso a favor de Noemí Nieves, y señaló que la firma que aparecía allí no era la suya, que nunca había realizado dicho traspaso y que jamás estuvo en [872]*872la oficina del licenciado Flores Betancourt, quien aparece en dicho documento como el notario autorizante del afidávit. La licencia fue admitida como prueba por estipulación de las partes. También, por acuerdo entre las partes, se admitió una certificación expedida por el Colector de Rentas Internas de la Colecturía de Vega Alta, en la cual se asevera que el 15 de junio de 1984 se efectuó la venta y traspaso del referido camión a favor de Carlos M. López Nieves ante el funcionario correspondiente en dicha colecturía.

La segunda testigo de cargo fue Margarita González Delgado, viuda de Carlos M. López Nieves, fallecido el 30 de agosto de 1984. Relató que después de la muerte de su es-poso se enteró que la licencia del camión que su difunto ma-rido le había comprado al Sr. Víctor Martínez aparecía en el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Trans-portación y Obras Públicas a nombre de Noemí Nieves. Aña-dió que Noemí Nieves era la amante de su esposo y que vivía con él desde hacía algún tiempo ya que ella se encontraba separada.

Explicó que poco después de la muerte de su marido, No-emí Nieves fue a reclamar el camión aduciendo que le perte-necía. Luego de comprobar con el dueño anterior que su difunto consorte efectivamente había realizado la compra-venta, acudió al juez de Canóvanas quien la refirió a la Fis-calía para que presentara la correspondiente denuncia.

La tercera testigo de cargo fue la Hon. Lourdes Veláz-quez Cajigas, Juez del Tribunal de Distrito. Declaró que pre-sidió la vista preliminar en contra de Noemí Nieves por el delito de apropiación ilegal agravada. En dicha vista el ape-lante fue testigo de cargo. Señaló la juez que en el contrain-terrogatorio al licenciado Flores, el letrado admitió haber firmado por otra persona el traspaso de la referida licencia de conducir. El apelante, además, dijo en aquella vista que había notarizado el documento de traspaso.

[873]*873El testimonio de la magistrado fue reafirmado esencial-mente por la declaración del cuarto testigo de cargo, el Fiscal Aurelio Miró Carrión, quien investigó el caso de Noemí Nieves e intervino en la vista preliminar que se celebró en su contra. El Fiscal Miró relató cómo el licenciado Flores ini-cialmente sostuvo que una de las personas que acompañaron a Noemí Nieves a su oficina fue la que firmó el traspaso. Más tarde, durante el interrogatorio, el aquí apelante cambió su versión en aquella vista y admitió que le dio “pena” y firmó el traspaso “como el vendedor y como Notario” en ausencia de las personas que concurrieron a su oficina. E.N.P., pág. 8.

Finalmente se estipuló la declaración del testigo Carlos Vélez, representante del Departamento de Transportación y Obras Públicas, a los efectos de que la referida licencia de vehículo de motor estaba radicada en el Registro de Ve-hículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas y que en virtud de dicho documento se inscri-bió el vehículo a nombre de Noemí Nieves.

Luego del desfile de la prueba de cargo, la defensa soli-citó sin éxito la absolución perentoria del acusado. Se proce-dió entonces a llamar como único testigo de defensa al ape-lante Flores Betancourt.(2) Éste relató que un día llegó No-emí Nieves a su oficina. Ella le explicó que su marido había muerto(3) y que quería traspasar a su favor un camión, pero que en el Departamento de Transportación y Obras Públicas le pedían una declaratoria de herederos. El apelante explicó que creyó que ella era una persona seria y creíble, por lo que procedió a firmar por el vendedor aunque sabía que violaba la Ley Notarial de Puerto Rico. E.N.P., págs. 9 y 11.

[874]*874En el contrainterrogatorio, no obstante, el apelante aclaró que Noemí Nieves fue a la oficina con otras dos (2) personas, una de las cuales inicialmente se hizo pasar por el vendedor. Indicó que le pidió al alegado vendedor la licencia y la tarjeta de seguro social, y al no poder “bregar con él”, Noemí le dijo lo que él creyó era la “verdad”. E.N.P., pág. 10.

Explicó que luego de orientarla sobre el procedimiento de declaratoria de herederos, ella le dijo qúe no tenía dinero para su tramitación. En esas circunstancias dijo haber cre-ído de “buena fe” que el camión sólo tenía un valor residual, aunque admitió nunca haberlo visto. Cobró honorarios por sus servicios. Al decidir proceder con la imitación de la firma en el traspaso, dijo que sólo “[qjuería ayudar a la viuda ...”. E.N.P., pág. 12.

II

El Art. 271 del Código Penal, supra, dispone que:

Toda persona que con intención de defraudar a otra

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Pueblo v. Flores Betancourt, 124 P.R. Dec. 867 (prsupreme 1989).

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