Pueblo v. Pérez Feliciano
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SENTENCIA
La Procuradora General comparece ante este Foro y so-licita que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante ese dictamen, se revocó el fallo condenatorio emitido por el Tribunal de Primera Instancia en el que el Sr. Eligió Pérez Feliciano fue encontrado culpable por el delito tipificado en el Art. 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (8 L.P.R.A. sec. 631), conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Vio-lencia Doméstica (Ley Núm. 54). El foro apelativo ordenó la desestimación de la acusación por entender que el pliego [1004] acusatorio era insuficiente, ya que no imputaba delito alguno. En esta ocasión nos corresponde resolver si el pliego acusatorio presentado contra el señor Pérez Feli-ciano era defectuoso y si afectó sus derechos sustanciales, evitando así que este tuviera una defensa adecuada. Por entender que el pliego acusatorio cumple con criterios de suficiencia a la luz de nuestro ordenamiento legal, revoca-mos al tribunal a quo.
Examinemos los antecedentes fácticos que dieron géne-sis al presente caso.
I — I
El Ministerio Público presentó una denuncia contra el señor Pérez Feliciano por hechos acaecidos el 22 de abril de 2009. En esta, se le imputó haber empleado violencia física contra la Sra. Mirelsa Rosado Santiago. Se alegó, además, que el señor Pérez Feliciano le profirió palabras soeces y le escupió la cara a la dama. Celebrada la vista para la de-terminación de causa probable para el arresto, el tribunal impuso una fianza de quince mil dólares. Subsiguiente-mente, el 6 de mayo de 2009 se llevó a cabo la vista preli-minar en la que se determinó causa probable para acusar y se pautó el juicio para el 23 de junio de 2009. Ese mismo día, el señor Pérez Feliciano fue citado para el acto de lec-tura de acusación, el 26 de mayo de 2009.
La acusación presentada contra el señor Pérez Feliciano por infracción al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54, supra, expre-saba lo siguiente:
El referido acusado de epígrafe, allá para el día 21 de abril de 2009, en Manatí, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdic-ción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Arecibo; ilegal, voluntaria, maliciosa y con la intención criminal[,] empleó violencia física contra la Sra. Mirelsa Ro-sado Santiago, con quien ha sostenido relaciones sexuales ín-timas, consistente en que le tiró una lata de cerveza en el [1005] rostro causándole una laceración, le habló palabras soeces y la escupió en la cara varias veces. (Énfasis suprimido.Footnotes
183 P.R. 1003 (Pueblo v. Pérez Feliciano) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.