Pueblo v. Felicier Villalongo
105 P.R. Dec. 600, 1977 PR Sup. LEXIS 1831
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 17, 1977·No. Número: O-76-312·Published·Cited by 8 cases
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emitió la opinión del Tribunal.
Contra el peticionario se formuló denuncia por el delito de Agresión Agravada concebida en los siguientes términos:
“El referido acusado Nicolás Felicier Villalongo: allí, en-tonces ilegal, voluntaria, maliciosamente, a sabiendas y con la intención criminal, en fecha, hora y sitio arriba indicado violen-tamente acometió y agredió con una botella de cerveza en el ojo izquierdo al Sr. Pedro Ceballos Pimentel, ocasionándole lacera-ción en el mismo, siendo atendido en el Centro de Salud local por el Dr. González y referido al Hospital de Distrito de Fajardo.
El agravante alegado en esta denuncia consiste en que el objeto utilizado para cometer los hechos (botella de cerveza) es uno con el cual se le puede ocasionar grave daño corporal y hasta la muerte a un ser humano.” (Énfasis suplido.)
Celebrado en sus méritos el juicio en el Tribunal de Dis-trito, fue declarado culpable y sentenciado a una pena de tres meses de cárcel; no conforme solicitó juicio de novo.
Señalada ante el Tribunal Superior la vista, estando pre-sente el Ministerio Fiscal, el apelante y su abogado, se desa-rrolló el siguiente incidente:
“Sr. Abogado:
[D]amos por leída [la denuncia] y aceptamos los hechos tal como se imputan en la denuncia.
Hon. Juez:
Por eso, el Tribunal tiene la obligación de advertirle aquí al acusado que él tiene un derecho a juicio. Que él tiene un derecho a que el Fiscal pruebe su caso más allá de duda razonable. Que tiene derecho a que su abogado contrainterrogue los testigos de cargo para garantizar el derecho a la confrontación con la prueba de cargo. Que tiene derecho a declarar, a que se le citen testigos [y que no tiene derecho a apelar de la sentencia.'] Yo [602] le pregunto al acusado ahora, si usted está en disposición de renunciar a todos esos derechos que le leí?
R. Sí, señor.
P. Quiere decir, señor, que usted admite que el día 10 de mayo de 1975 y alrededor de las 11:30 de la noche en el Bo. Ciénaga Baja de Río Grande, usted agredió al Sr. Pedro Ceballos Pimentel ocasionándole una laceración en el ojo izquierdo y para ello usando un pedazo de botella, ocasionándole una herida de gravedad?
R. Si, señor.
P. Y a usted alguien le ha hecho algún ofrecimiento para que haga esta alegación de culpable?
R. No, señor.
P. La voluntad suya es reconocer los hechos y admite que es que usted es culpable de estos hechos ?
R. Sí, señor.
Vista la alegación hecha en corte abierta por Nicolás Felicier Villalongo, el Tribunal la admite. Como consecuencia dicta fallo por el delito de Agresión Agravada.” (T.E. págs. 4-5; énfasis suplido.)Footnotes
Pueblo v. Felicier Villalongo, 105 P.R. Dec. 600, 1977 PR Sup. LEXIS 1831 (prsupreme 1977).
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