Pueblo v. Díaz Cruz

66 P.R. Dec. 195, 1946 PR Sup. LEXIS 120
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 27, 1946·No. Núm. 11352·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Córdova

emitió la opinión del tribunal.

Se acusó al apelante de haber herido maliciosamente a una mujer, desfigurándole el rostro. Según el título, la acu-sación era por el delito de mutilación. Luego de insaculado el jurado para entender en el juicio, el fiscal anunció que habría de sostener la acusación como una de acometimiento y agresión grave en vez de mutilación, en vista de la juris-prudencia al efecto de que la mera desfiguración del rostro no constituye mutilación

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Pueblo v. Díaz Cruz, 66 P.R. Dec. 195, 1946 PR Sup. LEXIS 120 (prsupreme 1946).

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