Pueblo ex rel. R.M.L.

11 T.C.A. 783, 2006 DTA 18
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 2005
DocketNúm. KLAN-2003-01357
StatusPublished

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Pueblo ex rel. R.M.L., 11 T.C.A. 783, 2006 DTA 18 (prapp 2005).

Opinion

[784]*784TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Al menor apelante R.M.L. se le declaró incurso por faltas al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico (portación y uso sin licencia de un arma de fuego; portación de arma neumática para cometer delito), Ley 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, 25 L.P.R.A. see. 458c; y al Artículo 95 del Código Penal de Puerto Rico de 1974 (agresión agravada por inferir grave daño corporal y usar un arma mortífera de manera intencional), 33 L.P.R.A. see. 4032. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Asuntos de Menores, le impuso la medida dispositiva de 18 meses en libertad a prueba por cada una de las faltas, los que cumpliría de forma concurrente bajo la custodia de su madre. El tribunal condicionó ambas medidas a que el menor continuara estudios o trabajara y a que regresara a su hogar diariamente en o antes de las 7:30 p.m.

El menor R.M.L. nos solicita que revoquemos la resolución del foro de primera instancia por la comisión de los siguientes errores: (1) declararlo “incurso en la falta por agresión agravada[,] a pesar de no surgir de la prueba desfilada evidencia de intención específica para cometer la alegada agresión”; y (2) declararlo “incurso en la falta por portación de un arma[,] a pesar de que la querella no imputa la comisión de una falta”.

I

Los hechos que dieron lugar a las faltas imputadas al menor apelante, R.M.L., ocurrieron el 10 de diciembre de 2002, aproximadamente a la 1:00 p.m. en las cercanías de los predios de la Escuela Intermedia María Libertad Gómez en Toa Baja, Puerto Rico. R.M.L. se encontraba en el patio de su residencia hablando por un teléfono inalámbrico que sostenía con su mano derecha. Con su mano izquierda, sujetaba un rifle neumático de perdigones (pellets) que tenía recostado de la verja. (E.E.P., a la pág. 2.) En ese momento, el joven Jaime Matos Pérez (Matos Pérez) pasaba por el frente de la residencia de R.M.L. Al ver a Matos Pérez (con quien no tenía rencillas previas y quien no le dio motivo alguno para agredirlo), R.M.L. levantó el rifle de perdigones (pellets), éste se disparó y uno de los proyectiles impactó a Matos Pérez en la cabeza. El joven cayó al piso ensangrentado. Asustado por lo que había ocurrido, R.M.L. llevó a Matos Pérez al interior de la casa para tratar de curarlo, mientras le rogaba que no lo denunciara. Luego, Matos Pérez llamó a un amigo que pasaba por el lugar y con su ayuda se fue a la escuela a buscar a la guardia de seguridad para contarle lo acontecido y recibir asistencia médica. (E.E.P., alas págs. 1-3.)

El Procurador de Menores presentó tres querellas contra R.M.L., las dos que describimos y otra por violar el Artículo 130 (restricción a la libertad agravada) del Código Penal de 1974. El Tribunal de Primera Instancia determinó causa por las faltas al Artículo 95 del Código Penal y al Artículo 5.04 de la Ley de Armas. Sin embargo, no encontró causa por la falta al Artículo 130, toda vez que no hubo intención criminal ni R.M.L. usó violencia o intimidación para llevar al perjudicado a la casa con el propósito de curarlo. (Autos originales, Querellas, a los folios 2-11; Recurso de Apelación, a la pág. 2.) El tribunal señaló la vista adjudicativa para el 4 de agosto de 2003, pero, en esa ocasión, desestimó las querellas por razón de que se había violado el derecho del menor a un proceso rápido. (Apéndice del recurso, a la pág. 3; Autos originales, al folio 34.)

Posteriormente, el Procurador volvió a someter las dos querellas procedentes y anunció cinco testigos de cargo: Jaime Matos Pérez, la víctima; su amigo, Yamil López Pérez; la madre de Jaime, María Pérez Alfonso; el Dr. Oscar Abriles, que intervino quirúrgicamente a Jaime; y la guardia del plantel escolar, la agente Adamaritza Serrano Rodríguez. (Apéndice del recurso, a las págs. 4 y 5; Autos originales, a los folios 35-36.) Previo a la vista adjudicativa, celebrada el 23 de septiembre de 2003, el Procurador anunció dos nuevos testigos de cargo: la patóloga Cristina Gómez de Neris y la experta en balística Carmen Suliveres.

[785]*785La defensa del menor R.M.L. objetó el uso de estos dos testigos adicionales, toda vez que no se anunciaron en la querella. Solicitó tiempo adicional para prepararse con relación a su testimonio. La defensa también alegó que el Procurador no había descubierto prueba esencial para la defensa del menor. (Autos originales, a los folios 42-45.) El foro primario denegó ambas solicitudes y celebró la vista adjudicativa. (Autos originales, a los folios 46-56.)

La prueba de cargo definitiva consistió en los testimonios de Jaime Matos Pérez, Yamil López Pérez, el Dr. Oscar Abriles, la agente Adamaritza Serrano Rodríguez y la experta en balística Carmen Suliveres.

En su testimonio, Matos Pérez alegó que, a pesar de que R.M.L y él no estudiaban en la misma escuela, se conocían de vista. Según dijo, antes de los hechos, nunca hubo problema alguno entre ellos ni diferencias ni peleas ni agresiones verbales ni amenazas. El día de los hechos, R.M.L. tampoco le dijo que iba a dispararle. Matos Pérez contó, además, que cuando R.M.L. terminó de hablar por teléfono, y a una distancia de 12 a 15 pies, levantó el rifle a la altura del pecho y le disparó; que él le pidió que no le disparara; que por el impacto que recibió en su cabeza, cayó al piso, y despertó cuando sintió agua fría en su cabeza. En ese momento fue que se percató de que estaba en la casa de R.M.L., quien trató de curarlo. (Enfasis nuestro. E.E.P., a las págs. 1 y 2.)

Mientras eso ocurría, vio que su amigo Yamil López Pérez pasaba cerca de la casa de R.M.L. y lo llamó para que le ayudara a salir. López Pérez entró a los predios de la casa, le abrió la puerta a Matos Pérez y lo ayudó a salir. Luego, Matos Pérez fue a la escuela intermedia aledaña a la casa de R.M.L. y contó lo ocurrido a la guardia del plantel, Adamaritza Serrano Rodríguez (agente Serrano). De allí, lo llevaron a la oficina de la secretaria para curarlo y llamaron a su mamá. Después lo llevaron al Hospital San Pablo y una pediatra lo atendió, le aplicó antibiótico y algo para el dolor. Posteriormente, el 18 de diciembre de 2002, un cirujano lo intervino de manera ambulatoria para extraerle el balín que tenía incrustado en su cuero cabelludo. Matos Pérez no sufrió daños en sus sistemas nervioso ni motor; tampoco en su apariencia física. (E.E.P., a la pág. 2.)

En el contrainterrogatorio, Matos Pérez declaró que R.M.L. no colocó el rifle en la verja al verlo pasar, tampoco estaba apuntando por la mirilla a nadie y mantuvo el rifle a la altura de su pecho. Añadió que R.M.L. no bombeó (sic) el rifle para disparar y que en el momento en que surgió el disparo, R.M.L. no pronunció palabra alguna. Dijo más, señaló “que no hubo ningún tipo de comunicación entre ellos antes de ocurrir los hechos”, a pesar de que en el directo dijo que le pidió que no le disparara en tres ocasiones. Matos Pérez contó que no gritó ni corrió ni pidió ayuda, ni cruzó al otro lado del camino porque no había razón para pensar que R.M.L. le iba a disr ~ nWasis nuestro. E.E.P., a la pág. 2.)

Yamil López Pérez narró que escuchó a Matos Pérez decir “no me dispares, no me dispares” y luego escuchó un puff como de pistola gotcha o de pellets. Vio a Matos Pérez tocarse la cabeza y que tenía mucha sangre en su mano, en el cuello y la camisa. Además, vio a Matos Pérez caer al piso. Cuando acudió a socorrerlo, R.M.L. salió sorprendido y azorado de su casa. De acuerdo al testimonio de López Pérez, R.M.L. le pidió a Matos Pérez

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