Pueblo v. Meléndez Rodríguez

136 P.R. Dec. 587
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 13, 1994·No. Números: CR-88-72; CR-88-94·Published·Cited by 39 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Andréu García

emitió la opinión del Tribunal.

Mediante este recurso los apelantes Isabel Meléndez Rodríguez e Isidoro Montes Torres impugnan la admisión de cierta prueba que se obtuvo mediante un allanamiento que, según ellos, fue ilegal. Se fundamentan en que la or-den no cumple con el requisito de particularidad y que su expedición descansó en información que se obtuvo en vio-lación a su expectativa razonable de intimidad. Además, la coapelante Meléndez Rodríguez alega que no se estableció [592] el elemento de posesión más allá de duda razonable para sostener sus convicciones por infracciones a la Ley de Ar-mas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. see. 411 et seq., y al Art. 168 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4274.

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Según surge de la transcripción de la prueba y de los autos del caso, la División de Control del Vicio de la Policía de Puerto Rico, Area de Ponce, recibió una confidencia te-lefónica anónima, la cual informaba que en el apartamento Núm. 448 del bloque Núm. 29 del Residencial Dr. Pila de Ponce se estaba recogiendo y cuadrando material de bolita. Además, el confidente indicó que el dueño del aparta-mento, Sr. Isidoro Montes (coapelante en el caso de autos), tenía un vehículo marca Oldsmobile, tablilla ABH-176, y se dedicaba a cuadrar bolita los martes y sábados en dicho apartamento. Se informó también que el individuo que re-cogía y llevaba el material de bolita al apartamento Núm. 448 utilizaba un auto marca Malibú, color marrón, cuya tablilla terminaba con el Núm. 873.

Como resultado de dicha confidencia, la División de Control del Vicio en Ponce asignó la investigación al agente Juan R. Galarza Dávila. Para corroborar la confidencia, el agente Galarza montó vigilancia frente al bloque Núm. 29 el martes 25 de febrero de 1986 a las 7:30 de la noche. Allí observó el automóvil marca Oldsmobile, de 1986, tablilla ABH-176. Una (1) hora más tarde, el agente vio llegar el vehículo marca Malibú, color marrón, modelo de 1974, ta-blilla Núm. 54X873.(1) El automóvil se estacionó frente al bloque Núm. 29. Un individuo trigueño, bajito y de aproxi-madamente veintiocho (28) años se bajó del vehículo y lle-vaba una bolsa de papel estraza. Luego de ver que comen-[593] zaba a subir las escaleras del bloque Núm. 29, el agente subió las escaleras del bloque Núm. 30, el cual queda de frente al bloque Núm. 29. Se detuvo en el segundo piso y desde allí el agente observó que la persona —quien se ha-bía bajado del Malibú— llegó al apartamento Núm. 448, tocó a la puerta y una mujer de aproximadamente veinti-cinco (25) años de edad, blanca, con pelo lacio, abrió la puerta y un portón de rejas. Durante el juicio el agente Galarza identificó a dicha mujer como la coapelante Isabel Meléndez Rodríguez. E.N.R, pág. 1. El individuo entró al apartamento Núm. 448 y el portón y la puerta fueron cerradas.

Consiguientemente, el agente se dirigió al bloque Núm. 29 y subió hacia el apartamento Núm. 448. Allí “procedió a acercarse hacia la puerta del apartamento y al así hacerlo pudo escuchar cuando una voz de hombre decía trescientos veinticionco [sic] (325) y una voz de mujer le contestaba con cinco, y el hombre decía 326 y la mujer contestaba con diez (10) y así seguían correlativamente”. E.N.P., pág. 1. Véase, también, la Resolución de 21 de octubre de 1987 emitida por el Tribunal Superior, Sala de Ponce (Hon. José M. Ayala Cádiz, Juez).(2)

Posteriormente, el agente se retiró del frente de la puerta del apartamento, se situó en otro lugar y, aproxima-damente treinta y cinco (35) minutos después, vio salir al mismo hombre del apartamento y montarse en el vehículo marca Malibú. Más tarde, el individuo llegó de nuevo en el Malibú y, luego de estacionarse en el mismo lugar, subió al apartamento con un sobre manila en las manos. Al igual que en la ocasión anterior, la mujer antes descrita le abrió la puerta y el portón.

Aproximadamente una (1) hora más tarde, llegó al lugar [594] un individuo en un automóvil marca Toyota, quien entró al apartamento y bajó diez (10) minutos después.

El agente Galarza se dirigió a las oficinas de la División de Control del Vicio, cambió de auto y regresó al lugar. A eso de las 12:15 de la madrugada pudo observar a un indi-viduo, quien llegó en un Jeep. Dicho individuo tocó bocina y del balcón del apartamento Núm. 448 salió una persona quien, mediante señas, le indicó al individuo que se encon-traba en el Jeep que esperara. La persona bajó del aparta-mento y llegó hasta el Jeep. El individuo, quien se hallaba en el automóvil, le entregó una bolsa de papel al otro y dijo: “Aquí está el material de Villalba.” La otra persona tomó la bolsa y subió otra vez al apartamento.(3) A eso de las 12:30 a.m., el agente Galarza se retiró del lugar.

El sábado 1ro de marzo de 1986 el agente Galarza montó nueva vigilancia. Ese día pudo observar que el indi-viduo del Malibú se montó en dicho automóvil, el cual se hallaba estacionado cerca del bloque Núm. 29, y se retiró del lugar. Media hora más tarde, éste regresó con un sobre manila y entró al apartamento Núm. 448. De nuevo, el agente Galarza se dirigió al apartamento Núm. 448 y “con el propósito específico de escuchar lo que allí se podía estar hablando se acercó a la puerta y pudo escuchar al igual que la vez anterior que cantaban números correlativamente, pero esta vez únicamente pudo escuchar voz de hombre ... que uno cantaba números y otro indicaba la cantidad”. E.N.P., págs. 2 y 5, según enmendada.(4)

Esa noche el agente observó más personas que llevaban paquetes en sus manos y salían del edificio sin ellos. A eso de las 10:00 p.m., el agente Galarza se retiró del lugar “con-[595] vencido de que en dicho apartamento se estaba violand[o] la Ley de Bolita”. E.N.P., pág. 2.

El agente virtió los hechos expuestos antes en una de-claración jurada, la cual sirvió de base para la expedición de una orden de allanamiento. Así, pues, éste se realizó y se ocupó cantidades considerables de evidencia delictiva relacionada con el juego ilegal de la bolita (listas madres medianas y pequeñas, libreta de deudas y pagos, máquina de sumar, lápices, etc.). También se ocupó dinero —veinti-séis mil noventa y nueve dólares ($26,099) en efectivo y dos mil ochocientos treinta dólares con setenta centavos ($2,830.70) en cheques— un revólver, una pistola con el número de serie mutilado y un rifle cargado. Ambos coape-lantes se encontraban en el apartamento al momento del allanamiento.

Así las cosas, el Ministerio Público formuló las acusacio-nes contra los codemandados apelantes por infracciones a los estatutos siguientes: (a) Sec. 10 de la Ley Núm. 220 de 15 de mayo de 1984, según enmendada, 33 L.P.R.A. see. 1255, mejor conocida como la Ley de la Bolita; (b) Art. 168 del Código Penal, supra, y (c) Arts. 6 y 11 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sees. 416 y 421. Cele-brado el juicio por tribunal de derecho, se encontró a am-bos acusados culpables por infracción a los Arts. 6 y 11 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, y al Art. 168 del Código Penal, supra. Al coacusado Isidoro Montes Torres se le encontró culpable, además, de violar la Sec. 10 de la Ley de la Bolita, supra.

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Pueblo v. Meléndez Rodríguez, 136 P.R. Dec. 587 (prsupreme 1994).

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