El Pueblo De Puerto Rico v. Torrech Rodriguez, Jesus M

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 24, 2025·No. KLAN202300429·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OATA-2023-1311

EL PUEBLO DE APELACIÓN PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala KLAN202300429 Superior de Arecibo Vs.

Crim. Núm.:

JESÚS M. TORRECH CBD2019G0249-0250 RODRÍGUEZ CLA2019G0173-0176

Apelante SOBRE: ART- 190-C Y 190-D C. P., ART.

5.04 Y 5.15 (3) L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Pagán Ocasio, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2025.

Comparece el señor Jesús M. Torrech Rodríguez (el apelante), solicita la modificación una sentencia emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo.

Mediante estas, a tenor con el veredicto de culpabilidad rendido por un Jurado, el foro primario impuso al apelante, una pena de cárcel de 10 años por una infracción al Art. 5.04 de la derogada Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000 (portación de arma sin licencia), duplicada a 20 años por el Art. 7.03 de la Ley Núm. 404-2000. Estas a cumplirse de modo consecutivo con tres infracciones al Art. 5.15 (apuntar con un arma) y duplicadas estas últimas por el Art. 7.03 de la Ley Núm. 404-2000, para un total de 35 años.

También, dos cargos por el delito de robo agravado del Código Penal de los cuales resultó con dos sentencias de 10 años concurrentes entre sí, pero consecutivas a las sentencias referidas arriba para un total de 45 años de reclusión.

1Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A. Cruz Hiraldo en sustitución del Juez Fernando J. Bonilla Ortiz.

Número Identificador SEN2025 _____________________

Por los fundamentos expuestos en este dictamen, confirmamos las sentencias apeladas.

-I-

Los hechos básicos del caso no están en controversia. La prueba de cargo fue a los efectos de que, el 14 de julio de 2019 en horas de la tarde un vehículo pequeño color blanco, marca Nissan de cuatro puertas con cristales oscuros pasó varias veces frente a la casa de la señora Katie Devlin, y de su esposo, el señor Benjamín Devlin en la carretera número 681, barrio Islote en el Municipio de Arecibo.

En una de las pasadas, el vehículo entró al patio del hogar, y quedó estacionado frente a la marquesina. La señora Devlin observó todo este movimiento desde la cocina del hogar, pudo ver a un sujeto apearse del vehículo con un “arma” blanca y roja en la mano, en dirección a la puerta de la sala. La señora Devlin trató de alertar a su esposo, pero el sujeto entró rápidamente a la sala antes de alguno poder reaccionar, apuntó con el arma de fuego a la señora Devlin, y seguido al señor Devlin. De este requirió dinero, el señor Devlin respondió no poseer efectivo en ese momento. Mientras la señora Devlin se agachó detrás de los gabinetes de la cocina e intentó marcar al 911.

Sin embargo, antes de lograr la llamada, el intruso golpeó la cabeza de la señora Devlin con la culata del arma de fuego, y arrebató el dispositivo móvil de las manos de esta. La señora Devlin gritó al recibir el golpe y sintió un goteo por su ojo izquierdo, utilizó una toalla para cubrir su cabeza. Al mismo tiempo, el señor Devlin escuchó la voz de un segundo intruso que provenía de las afueras del hogar. La voz instruía a un tercero a agacharse y entrar a la vivienda. El sobrino del señor, y la señora Devlin, Kaleb Gross Smith entró agachado por la puerta principal, el primer asaltante se apropió del celular de este último. El

segundo asaltante permaneció en el balcón del hogar, vigilaba el interior del hogar, miraba por una de las ventanas.

El primer asaltante apuntó nuevamente con el arma de fuego hacia el señor Devlin, solicitó dinero, este respondió no contar con dinero, pero ofreció sus tarjetas de créditos. Mientras ocurría el intercambio, llegó un amigo del matrimonio Devlin, el señor Ángel Suarez Vélez, en una camioneta para recoger una lavadora obsequiada por estos a aquel. El señor Devlin aprovechó la llegada del señor Suarez para gritar por socorro, su esposa se unió al grito de auxilio. Ambos asaltantes corrieron hacia el automóvil. El matrimonio Devlin corrió tras los delincuentes con su grito de ayuda, al cual respondieron varios vecinos al comenzar a dirigirse al hogar de los Devlin.

El señor Suarez al llegar al hogar de los Devlin ocupaba el área de carga de una camioneta mientras un amigo servía de chofer. Al llegar al lugar, escuchó los gritos de los Devlin, observó a los asaltantes correr tras el vehículo en pleno retroceso hacia el rodaje donde estaba estacionada la camioneta. El señor Suarez, además, observó a los Devlin salir de su hogar en pleno grito, la señora Devlin cubría parte de su cabeza con un paño ensangrentado. El primer asaltante apuntó el revolver al señor Suarez y ordenó a este a permanecer en el vehículo de carga. El señor Suarez rápidamente se posicionó boca abajo, acostado en el área de carga de la camioneta.

El automóvil de los asaltantes, todavía en retroceso, logró ubicarse en la carretera frente al hogar, el primer asaltante, apuntada su arma de fuego a los vecinos próximos, entró al vehículo como pasajero en el asiento delantero, y el segundo intruso como pasajero en el asiento posterior del vehículo. Entonces, el conductor del vehículo viró hacia la salida de la calle y procedió la marcha del automóvil en dirección al Municipio de

Barceloneta. El señor Suarez pudo observar la huida del vehículo e identificó el automóvil como un Nissan blanco cuya tablilla contenía los números “009”. En ese momento comenzaron a llegar los vecinos al hogar del matrimonio Devlin.

La señora Mayra Álvarez Betancourt vivía en la misma calle y acudió al hogar del matrimonio Devlin al percatarse del algarabío. Al llegar, llamó al 911, mientras el señor Suarez relataba a la señora Álvarez los detalles del incidente, esta los comunicaba al operador del 911. La agente Sylvia López Fuentes, en aquel momento radio operadora de la Policía de Puerto Rico, recibió la alerta de asalto del sistema de emergencias 911. Reportó el incidente vía el sistema de radiocomunicaciones de la Policía de Puerto Rico.

El agente Frederick Sebastián Muñiz, junto a su compañero, el agente Josué Cameron Ruiz, patrullaban el área y respondieron a la alerta. Procedieron en patrulla hacia el área de Barceloneta, hasta que, el agente Sebastián, pasajero en la patrulla, identificó un vehículo con las señas indicadas por la agente López, un Nissan blanco cuya tablilla terminaba con los números “009”. En vista de la congestión de tráfico vehicular en el lugar, el agente Sebastián solicitó asistencia. Los guardias municipales del Municipio de Barceloneta, el agente Luis Rodríguez Ríos, y el agente Gustavo Rosa González, respondieron, y asistieron a los policías estatales en la persecución del automóvil descrito.

Finalmente, los guardias municipales, junto a los policías estatales, lograron detener la marcha del vehículo, y arrestar a los tres ocupantes. Tanto el agente Sebastián, como el agente Rodríguez, identificaron al apelante como el conductor del automóvil detenido. Registraron el vehículo, pero no encontraron el arma de fuego. También pudieron corroborar que ninguno de los ocupantes del vehículo poseía licencia para portar armas.

El apelante, mediante juicio por jurado, resultó convicto por los cargos presentados por el ministerio público, como cooperador en los cargos por robo agravado, y como coautor en los cargos sobre posesión ilegal de un arma de fuego. Al aplicar los agravantes y duplicar las penas de posesión ilegal de arma de fuego, la suma de las sentencias totalizó 35 años de reclusión.

Inconforme, el apelante comparece ante este tribunal y señala los siguientes errores:

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El Pueblo De Puerto Rico v. Torrech Rodriguez, Jesus M, (prapp 2025).

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