El Pueblo De Puerto Rico v. Torrech Rodriguez, Jesus M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2025
DocketKLAN202300429
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Torrech Rodriguez, Jesus M, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2023-1311

EL PUEBLO DE APELACIÓN PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala KLAN202300429 Superior de Arecibo Vs. Crim. Núm.: JESÚS M. TORRECH CBD2019G0249-0250 RODRÍGUEZ CLA2019G0173-0176

Apelante SOBRE: ART- 190-C Y 190-D C. P., ART. 5.04 Y 5.15 (3) L.A. Panel integrado por su presidente, el Juez Pagán Ocasio, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2025.

Comparece el señor Jesús M. Torrech Rodríguez (el

apelante), solicita la modificación una sentencia emitida en su

contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo.

Mediante estas, a tenor con el veredicto de culpabilidad

rendido por un Jurado, el foro primario impuso al apelante, una

pena de cárcel de 10 años por una infracción al Art. 5.04 de la

derogada Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000

(portación de arma sin licencia), duplicada a 20 años por el Art.

7.03 de la Ley Núm. 404-2000. Estas a cumplirse de modo

consecutivo con tres infracciones al Art. 5.15 (apuntar con un

arma) y duplicadas estas últimas por el Art. 7.03 de la Ley Núm.

404-2000, para un total de 35 años.

También, dos cargos por el delito de robo agravado del

Código Penal de los cuales resultó con dos sentencias de 10 años

concurrentes entre sí, pero consecutivas a las sentencias referidas

arriba para un total de 45 años de reclusión.

1Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A. Cruz Hiraldo en sustitución del Juez Fernando J. Bonilla Ortiz.

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLAN202300429 2

Por los fundamentos expuestos en este dictamen,

confirmamos las sentencias apeladas.

-I-

Los hechos básicos del caso no están en controversia. La

prueba de cargo fue a los efectos de que, el 14 de julio de 2019 en

horas de la tarde un vehículo pequeño color blanco, marca Nissan

de cuatro puertas con cristales oscuros pasó varias veces frente a

la casa de la señora Katie Devlin, y de su esposo, el señor

Benjamín Devlin en la carretera número 681, barrio Islote en el

Municipio de Arecibo.

En una de las pasadas, el vehículo entró al patio del hogar, y

quedó estacionado frente a la marquesina. La señora Devlin

observó todo este movimiento desde la cocina del hogar, pudo ver a

un sujeto apearse del vehículo con un “arma” blanca y roja en la

mano, en dirección a la puerta de la sala. La señora Devlin trató de

alertar a su esposo, pero el sujeto entró rápidamente a la sala

antes de alguno poder reaccionar, apuntó con el arma de fuego a la

señora Devlin, y seguido al señor Devlin. De este requirió dinero, el

señor Devlin respondió no poseer efectivo en ese momento.

Mientras la señora Devlin se agachó detrás de los gabinetes de la

cocina e intentó marcar al 911.

Sin embargo, antes de lograr la llamada, el intruso golpeó la

cabeza de la señora Devlin con la culata del arma de fuego, y

arrebató el dispositivo móvil de las manos de esta. La señora

Devlin gritó al recibir el golpe y sintió un goteo por su ojo

izquierdo, utilizó una toalla para cubrir su cabeza. Al mismo

tiempo, el señor Devlin escuchó la voz de un segundo intruso que

provenía de las afueras del hogar. La voz instruía a un tercero a

agacharse y entrar a la vivienda. El sobrino del señor, y la señora

Devlin, Kaleb Gross Smith entró agachado por la puerta principal,

el primer asaltante se apropió del celular de este último. El KLAN202300429 3

segundo asaltante permaneció en el balcón del hogar, vigilaba el

interior del hogar, miraba por una de las ventanas.

El primer asaltante apuntó nuevamente con el arma de fuego

hacia el señor Devlin, solicitó dinero, este respondió no contar con

dinero, pero ofreció sus tarjetas de créditos. Mientras ocurría el

intercambio, llegó un amigo del matrimonio Devlin, el señor Ángel

Suarez Vélez, en una camioneta para recoger una lavadora

obsequiada por estos a aquel. El señor Devlin aprovechó la llegada

del señor Suarez para gritar por socorro, su esposa se unió al grito

de auxilio. Ambos asaltantes corrieron hacia el automóvil. El

matrimonio Devlin corrió tras los delincuentes con su grito de

ayuda, al cual respondieron varios vecinos al comenzar a dirigirse

al hogar de los Devlin.

El señor Suarez al llegar al hogar de los Devlin ocupaba el

área de carga de una camioneta mientras un amigo servía de

chofer. Al llegar al lugar, escuchó los gritos de los Devlin, observó a

los asaltantes correr tras el vehículo en pleno retroceso hacia el

rodaje donde estaba estacionada la camioneta. El señor Suarez,

además, observó a los Devlin salir de su hogar en pleno grito, la

señora Devlin cubría parte de su cabeza con un paño

ensangrentado. El primer asaltante apuntó el revolver al señor

Suarez y ordenó a este a permanecer en el vehículo de carga. El

señor Suarez rápidamente se posicionó boca abajo, acostado en el

área de carga de la camioneta.

El automóvil de los asaltantes, todavía en retroceso, logró

ubicarse en la carretera frente al hogar, el primer asaltante,

apuntada su arma de fuego a los vecinos próximos, entró al

vehículo como pasajero en el asiento delantero, y el segundo

intruso como pasajero en el asiento posterior del vehículo.

Entonces, el conductor del vehículo viró hacia la salida de la calle y

procedió la marcha del automóvil en dirección al Municipio de KLAN202300429 4

Barceloneta. El señor Suarez pudo observar la huida del vehículo e

identificó el automóvil como un Nissan blanco cuya tablilla

contenía los números “009”. En ese momento comenzaron a llegar

los vecinos al hogar del matrimonio Devlin.

La señora Mayra Álvarez Betancourt vivía en la misma calle

y acudió al hogar del matrimonio Devlin al percatarse del

algarabío. Al llegar, llamó al 911, mientras el señor Suarez relataba

a la señora Álvarez los detalles del incidente, esta los comunicaba

al operador del 911. La agente Sylvia López Fuentes, en aquel

momento radio operadora de la Policía de Puerto Rico, recibió la

alerta de asalto del sistema de emergencias 911. Reportó el

incidente vía el sistema de radiocomunicaciones de la Policía de

Puerto Rico.

El agente Frederick Sebastián Muñiz, junto a su compañero,

el agente Josué Cameron Ruiz, patrullaban el área y respondieron

a la alerta. Procedieron en patrulla hacia el área de Barceloneta,

hasta que, el agente Sebastián, pasajero en la patrulla, identificó

un vehículo con las señas indicadas por la agente López, un

Nissan blanco cuya tablilla terminaba con los números “009”. En

vista de la congestión de tráfico vehicular en el lugar, el agente

Sebastián solicitó asistencia. Los guardias municipales del

Municipio de Barceloneta, el agente Luis Rodríguez Ríos, y el

agente Gustavo Rosa González, respondieron, y asistieron a los

policías estatales en la persecución del automóvil descrito.

Finalmente, los guardias municipales, junto a los policías

estatales, lograron detener la marcha del vehículo, y arrestar a los

tres ocupantes. Tanto el agente Sebastián, como el agente

Rodríguez, identificaron al apelante como el conductor del

automóvil detenido. Registraron el vehículo, pero no encontraron el

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