Pueblo v. Ortiz Rodríguez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Contra el apelante se radicó acusación de asesinato en primer grado, que luego fue enmendada a una de asesinato en segundo grado, después de desfilar la prueba del caso. Hubo alegación de grado subsiguiente, admitida por el apelante y, por lo tanto, ésta no se hizo saber al jurado. El jurado trajo un veredicto de culpabilidad por el delito de [974] homicidio voluntario, por mayoría de nueve a tres. La evi-dencia de cargo fue la siguiente:
El patólogo forense Dr. Loynaz testificó que el día 5 de octubre de 1967 le practicó la autopsia al cadáver de Martín Avila Ocasio. Halló que el cadáver llevaba varios días de muerto, aunque no podía precisar el día de la muerte. Deter-minó que la causa de la muerte fue un severo golpe
Footnotes
100 P.R. Dec. 972 (Pueblo v. Ortiz Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.