Pueblo v. Pérez Escobar

91 P.R. Dec. 10
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 6, 1964
DocketNúmero: CR-63-334
StatusPublished
Cited by13 cases

This text of 91 P.R. Dec. 10 (Pueblo v. Pérez Escobar) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Pérez Escobar, 91 P.R. Dec. 10 (prsupreme 1964).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante fue convicto de conducir un vehículo de motor estando bajo los efectos de bebidas embriagantes y sentenciado a una pena de seis meses de cárcel más la suspensión de su licencia de conductor por el término de un año.

El alegato del apelante, preparado por el abogado que le designamos para que lo representara en este recurso y que revela un cuidadoso estudio de las cuestiones que suscita, señala la comisión de tres errores. El primero lo enuncia así:

“Cometió error el Honorable Tribunal Inferior en la evalua-ción y apreciación de la prueba, ya que ésta es contradictoria e [12]*12insuficiente para probar la comisión del delito fuera de toda duda razonable.”

Sostiene que la prueba de cargo es insuficiente para demostrar que el acusado se encontraba en estado de em-briaguez en el momento en que conducía el vehículo. Este planteamiento requiere que hagamos un resumen de dicha prueba.

El día 3 de diciembre de 1961, en horas de la tarde, mientras el policía Santos García y el sargento Navarro daban una ronda por el Caserío Isidro Cora de Arroyo, al salir del caserío hacia la Calle Morse, les pasó por el lado cerca de la esquina, el acusado conduciendo un vehículo de motor. Al llegar a la esquina el señor Alejandro Cora y una niña le dijeron que “ese carro que va ahí les había chocado el carro del papá que estaba en la calle . . . De acuerdo con el testimonio del señor Cora el vehículo conducido por el acusado fue el que chocó con el automóvil del padre de la niña. La policía persiguió al acusado. El policía García se dirigió en el “jeep” en una dirección y el sargento siguió a pie en otra dirección. Encontraron el vehículo del acusado frente a una casa en el caserío Isidro Cora. Como a los 5 ó 10 minutos según el testimonio del policía García o como a los 15 ó 20 minutos, según el sargento, encontraron al acusado en la calle del caserío donde estaba su vehículo. García declara: “Estaba completamente borracho, no se sostenía en los pies, daba tumbos, los ojos, (sic) hablaba incoherente-mente, no podía casi hablar, estaba completamente borracho.” Lo condujeron al cuartel de la policía. Allí lo vió el señor Cora quien declaró que el acusado estaba “un poco gendío” que quiere decir que estaba en aparente estado de embriaguez y caminaba dando zigzags. El acusado se negó a dejarse tomar una muestra de sangre.

La prueba de defensa tendió a establecer que el acusado se prestó a dar una muestra de orina pero que no pudo orinar en cantidad suficiente para el análisis correspondiente. Tam-[13]*13bién tendió a demostrar que el acusado no conducía el vehículo ni antes ni después del accidente, sino que lo conducía otra persona de nombre Carmelo Rosario, quien no declaró en el juicio; que después del accidente se estacionaron frente a la casa de Eduvigis Lebrón en el caserío y el que conducía el vehículo se quedó esperando al dueño del carro chocado porque no estaba en su casa; que el acusado entró a la casa de Eduvigis Lebrón y allí se tomaron tres o cuatro cervezas cada uno y una canequita de ron; que como a los tres cuartos de hora bajaron y no encontraron el vehículo ni la persona que lo conducía; que entonces el acusado se dirigió al cuartel de la policía y allí lo cogieron porque estaba conduciendo un vehículo en estado de embriaguez; que lo llevaron al hospital y se negó a dar una muestra de sangre porque no había come-tido ningún delito pero que trató de dar una muestra de orina pero la cantidad que orinó fue insuficiente.

Al discutir la insuficiencia de la prueba, el apelante argumenta: “Ya que no se puede dar aplicación a la presun-ción de continuidad que establece el inciso 3, del Título 32 LPRA, Sec. 1887, por no aplicar ésta retrospectivamente, sólo puede considerarse la intoxicación del acusado en el momento del arresto como prueba circunstancial de que así lo estaba en el momento del accidente. Véase, State v. Hamer, 274 N.W. 885, Iowa, 1937. No habiendo otra prueba que robustezca dicha inferencia y al contrario habiendo testimonio no contradicho de que el acusado tuvo acceso a licor, que ingirió licor y además prueba de que transcurrió un período de tiempo sustancial entre el accidente y el arresto es evidente, que la evidencia ofrecida por el Pueblo es insuficiente para establecer que el acusado manejaba un automóvil bajo los efectos de bebidas embriagantes.” Sostiene además que aunque en algunas jurisdicciones existe la regla de que la evidencia circunstancial debe excluir cualquier hipótesis razonable de la inocencia del acusado, la evidencia necesaria para esta-[14]*14blecer el delito fuera de toda duda razonable tanto en esas jurisdicciones como en Puerto Rico, es la misma.

La doctrina de que la prueba circunstancial debe ser no sólo compatible con la culpabilidad del acusado, sino incompatible con cualquier otra hipótesis razonable de inocencia fue expresamente abandonada en nuestra jurisdicción, al resolver el caso de Pueblo v. Bonilla, 78 D.P.R. 152, 161 (1955). Desde entonces el problema se reduce a determinar si la evidencia — bien sea circunstancial o testifical — establece la culpabilidad del acusado fuera de duda razonable. Precisamente lo que debemos resolver en el presente caso es si la prueba es suficiente para establecer más allá de duda razonable, que en la fecha indicada en la acusación el apelante conducía un vehículo de motor estando bajo efectos de bebidas embriagantes.

Es cierto que no hay prueba directa del estado de embria-guez del acusado en el momento del accidente, excepto la manifestación del testigo señor Cora quien al preguntársele que cómo venía el acusado en ese automóvil, contestó: “Venía un poco mal.” Aunque tal manifestación por sí sola no esta-blecería el estado de embriaguez del acusado en aquel momento, consideramos que la otra prueba sí lo establece.

El acusado fue arrestado entre 5 y 20 minutos después de ocurrir el accidente. No parece que el sitio donde fue arrestado quedara lejos del sitio del accidente ya que el Sargento de la policía se encaminó a pie a dicho sitio. En el momento del arresto el acusado estaba completamente borracho, no se sostenía en los pies, daba tumbos, hablaba incoherentemente, no podía casi hablar, estaba completamente borracho, según declaró un testigo de cargo. En el cuartel de la policía, donde se le condujo, fue visto por el testigo señor Cora “medio gendío”, en aparente estado de embriaguez. El acusado sostiene sin embargo, que él ingirió licor después del accidente y que la prueba a ese respecto no fue contradicha. Si bien es cierto que ningún testigo declaró que el [15]*15acusado no había ingerido licor entre 5 y 6 de la tarde de ese día, o sea, después que fue visto conduciendo un vehículo de motor, no puede por eso, afirmarse que el juez sentenciador venía obligado a creer que tal hecho era cierto y que el acusado decía la verdad. En primer lugar el acusado sostuvo que había estado ingiriendo licor por espacio de 45 minutos. Claro está eso daría visos de probabilidad del estado de em-briaguez en que se encontraba cuando fue arrestado; pero lo cierto es que en cuanto al lapsus de tiempo que transcurrió entre el accidente y el arresto, la prueba de defensa fue con-tradicha por la de cargo ya que ésta estableció dicho lapso de tiempo entre 5 y 20 minutos. El acusado negó que con-dujera el vehículo de motor, negó que fuera arrestado en el caserío Isidro Cora y conducido al cuartel de la policía, negó que cuando ocurrió el accidente siguieran su marcha y no se detuvieran.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ramírez de Ferrer v. Mari Brás
144 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pueblo en interés del menor L.R.R.
125 P.R. Dec. 78 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Figueroa Castro
102 P.R. Dec. 279 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Ortiz Rodríguez
100 P.R. Dec. 972 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Pueblo v. Pagán Medina
99 P.R. Dec. 753 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Pueblo v. Rodríguez Matos
98 P.R. Dec. 152 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Pueblo v. Álvarez Solares
95 P.R. Dec. 789 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Pueblo v. Tribunal Superior
95 P.R. Dec. 108 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
94 P.R. Dec. 220 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Pueblo v. Rivera Figueroa
93 P.R. Dec. 385 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Pueblo v. Serrano Nieves
93 P.R. Dec. 56 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Arana Rodríguez v. Tribunal Superior
92 P.R. Dec. 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
91 P.R. Dec. 10, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-perez-escobar-prsupreme-1964.