Pueblo v. Nieves Santiago

57 P.R. Dec. 784, 1940 PR Sup. LEXIS 647
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 1940
DocketNúm. 8312
StatusPublished
Cited by11 cases

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Pueblo v. Nieves Santiago, 57 P.R. Dec. 784, 1940 PR Sup. LEXIS 647 (prsupreme 1940).

Opinion

.El Jue2¡ Pbesidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal del Distrito de Arecibo formuló acusación contra Zoilo Nieves, imputándole un delito de asesinato en primer grado cometido en Utuado el 17 de junio de 1937, en la persona de Pascual Nieves Camacho.

El acusado alegó que era inocente y solicitó juicio por ju-rado. El juicio se celebró en abril de 1939 y el Jurado rindió un veredicto de culpable de homicidio voluntario. Solicitado un nuevo juicio, fué negado, dictando la corte sentencia en mayo siguiente imponiendo al convicto siete años de presidio con trabajos forzados.

No conforme Zoilo Nieves, interpuso el presente recurso de apelación señalando en su alegato diez errores cometidos a su juicio por la corte al permitir al fiscal que rebajara la calificación del delito, al permitir al testigo Angelino Alvarez que declarara sobre manifestaciones que hiciera el interfecto horas antes del crimen, al permitir al testigo Juan B. Molina que declarara sobre hechos inmateriales, al prohibir a la de-fensa que interrogara a la testigo Camila Nieves, al inter-venir indebidamente en el examen de los testigos, al prohibir a la defensa que presentara en evidencia ciertos autos sobre declaratoria de herederos y administración judicial, al ne-garse a trasmitir determinadas instrucciones al jurado y al trasmitir otras, y al declarar sin lugar la solicitud de nuevo juicio.

[787]*787Parece conveniente comenzar analizando la evidencia que sirvió de base al veredicto. Tras ese análisis nos encontra-remos en mejores condiciones para considerar y resolver los señalamientos de error.

El primer testigo que declaró fué el Dr. Miguel Peregrina. Practicó la autopsia de Pascual Nieves. Presentaba tres he-ridas de bala, una leve en la frente, otra grave pero no mortal en la boca y otra mortal por necesidad en la clavícula de-recha, atravesando la aorta y el lóbulo inferior del pulmón izquierdo. La hemorragia interna tuvo que ser violenta y la muerte debió ocurrir de uno a dos minutos después de in-ferida la herida tercera.

Dijo además que fué llamado para asistir a una señora que se suponía que se había envenenado. Llegó a la casa donde había una excitación grandísima. Penetró en la habi-tación, examinó la enferma y ordenó que fuera trasladada al hospital al darse cuenta de la gravedad del caso. Eso fué como a las once de la noche del 16 de junio de 1937. En el hospital la atendió hasta las dos y media o tres de la ma-ñana. Al salir del cuarto se enfrentó con el joven Armindo Nieves que le preguntó si su mamá estaba fuera de peligro. Le contestó que lamentaba decirle que era un caso perdido y entró a su oficina a dar instrucciones a la enfermera. Dos o tres minutos después sintió varios disparos sin que pueda precisar el número ni si los intervalos entre unos y otros fueron los mismos. A poco entró el conserje y le entregó dos revólveres que guardó. Cerró la puerta. Hizo que llamaran la Policía. Pascual Nieves, que cree era el esposo de la en-ferma, le pidió que tratara de salvarla, que por dinero no lo hiciera le dijo, como queriendo estimularlo. Al hospital fue-ron algunos familiares, entre ellos vió al principio al acu-sado, después no volvió a verlo, el acusado no fué el que le preguntó por el estado de la enferma.

Llamada Casimira Nieves, conocida por Camila, casada, de veinte y un años de edad, hermana del acusado, declaró que supo de la muerte de sus padres por los periódicos, es-[788]*788tando en Nueva York. Se trasladó a Puerto Bico yendo a vivir a la casa que fué de sus padres donde estaban varios de sus hermanos, entre ellos el acusado.- Al día siguiente hallándose en su cuarto orando en memoria de su madre muerta, su hermano el acusado le dijo “que cuando mi ma-dre estaba envenenada llamó a mi hermano Armindo y le dijo que si no mataba a mi padre lo mataba él y dijo que si lo mataba mi padre a él él mataría a mi padre . . . Cuando Zoilo dijo a Mindo eso le dijo Mindo que si mi padre lo ma-taba a él, Mindo, entonces Zoilo mataría a mi padre, y como quedaron en eso Mindo siguió donde estaba él y él se quedó atrás pero velando sus pasos y cuando Mindo entró donde estaba mi padre, que le dió el revólver, al poco rato llegó él y cuando llegó encontró a mi padre encima de Armindo, que le'iba a dar, y como mi padre era fuerte, él con una mano le cogió la mano a mi padre con que le iba a dar y con la otra le tiró a él y lo mató, que fué el último tiro que lo mató a él y ése fué el que le dió él.”

Bepreguntada por la defensa sobre si tuvo disgustos con su hermano el acusado con motivo de un cafetín, contestó negativamente; sobre si tenía interés en que su hermano fuera condenado para que su porción hereditaria aumentara, respondió también negativamente; le pidió que explicara al Jurado por qué esperó más de cinco meses después de la confesión de su hermano para comunicársela al fiscal, y con-testó: “Porque él no quería que yo dijera la verdad y siem-pre estaba peleando conmigo, . . . me amenazaba con darme, porque no quería que dijera la verdad, y no podía permitirlo y lo hice y dije la verdad”; insistió en que expresara cómo era “posible que un hombre se iba a oponer con tenacidad y se opuso, llegando hasta el extremo de amenazarla y pe-garle porque viniera a delatarlo, espontáneamente fuera él mismo el que le hiciera esas manifestaciones”, y la testigo contestó: “El salió de casa y cuando salió vine aquí y se lo dije al fiscal y cuando llegué a mi casa no estaba en casa y le dió coraje y me fué a dar y cuando me fué a dar el jefe [789]*789oyó las palabras: maté a mi padre y según maté a mi padre te mato a ti de aquí a la tarde. ’ ’

Manifestó la defensa que la testigo no había entendido su pregunta y la hizo de nuevo. La testigo contestó reafir-mando que el acusado le había hecho la confesión. Otra vez ■insistió la. defensa' e intervino entonces la corte como sigue: “Me parece- eso es más bien de argumentar, porque no po-dría ella explicar esa actitud de él. Puede declarar sobre hechos y si son inverosímiles explicarlos al argumentar, pero ella no podría explicar los motivos que tuvo él.”

Roberto Edwin Nieves fué el siguiente testigo. Es un niño de doce años de edad. Declaró que cuando se llevaron a su mamá envenenada, fué al hospital con su papá y estando ambos en el cuarto con ella entró su hermano Mindo “con dos revólveres y le dió uno a papá y le dijo: ‘tenga éste y defiéndase’, y papá haló el revólver y al abrirlo se cayeron las balas y entonces Mindo disparó dos tiros. Me metí de-bajo de la cama. Me quedé mirando y se le fué encima papá y Mindo disparó otro tiro y falló y salí para afuera del hospital.” Vió al acusado que venía corriendo en una bicicleta cerca del hospital y después de verlo sintió otro disparo.

Angelino Hernández, cabo de la Policía Insular, dijo que en la noche del suceso el padre del acusado le manifestó que quería sacar de la casa a su esposa que estaba envenenada para que le prestaran auxilio y sus hijos armados de revól-veres se oponían, y le contestó que ésos no eran asuntos de la policía, que fuera donde el Juez. Luego se decidió a ir a la casa y vió el carro en que llevaban la enferma para el hospital. Fué al hospital y vió que el acusado y su hermano Armíndo Nieves “se paseaban por el frente mientras el mé-dico daba la asistencia a la señora y el padre estaba dentro. ’ ’

Aracelio Figueroa, policía insular, declaró que el 17 de junio de 1937 prestaba servicio como retén en el Cuartel de Utuado y como a la una y media el policía Molina llevó detenido a Armindo Nieves acusado de asesinato y su her-mano Zoilo le pidió permiso para hablar con él.

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