Pueblo v. Soto Zaragoza

73 P.R. Dec. 55
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 1, 1952·No. Núm. 10547·Published·Cited by 6 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del . tribunal.

José Soto Zaragoza y Harry Lake Penn fueron convictos ante el tribunal de distrito, sección de San Juan, por el delito de tener en su posesión material de bolita en violación de la sección 4 de la Ley núm. 220, Leyes de Puerto Rico de 1948 ((1) pág. 739). Apelaron para ante este Tribunal de la sentencia imponiéndoles términos de cárcel de dos y un año, respectivamente. Luego declaramos con lugar su moción para desistir del recurso. Entonces los acusados radicaron una moción en el tribunal inferior solicitando que se anulara la sentencia dictada por haberse obtenido mediante fraude. Luego de celebrada una vista en que se oyó a ambas partes sobre esta cuestión, el tribunal inferior declaró con lugar la referida moción. El caso se encuentra ahora ante nos en ape-lación del Pueblo contra la resolución de la corte inferior anulando la sentencia.

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Pueblo v. Soto Zaragoza, 73 P.R. Dec. 55 (prsupreme 1952).

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