Pueblo v. Soto Zaragoza

73 P.R. Dec. 55
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 1, 1952·No. Núm. 10547·Published·Cited by 6 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del . tribunal.

José Soto Zaragoza y Harry Lake Penn fueron convictos ante el tribunal de distrito, sección de San Juan, por el delito de tener en su posesión material de bolita en violación de la sección 4 de la Ley núm. 220, Leyes de Puerto Rico de 1948 ((1) pág. 739). Apelaron para ante este Tribunal de la sentencia imponiéndoles términos de cárcel de dos y un año, respectivamente. Luego declaramos con lugar su moción para desistir del recurso. Entonces los acusados radicaron una moción en el tribunal inferior solicitando que se anulara la sentencia dictada por haberse obtenido mediante fraude. Luego de celebrada una vista en que se oyó a ambas partes sobre esta cuestión, el tribunal inferior declaró con lugar la referida moción. El caso se encuentra ahora ante nos en ape-lación del Pueblo contra la resolución de la corte inferior anulando la sentencia. (1)

I

Uno de los errores señalados por El Pueblo es en efecto que el tribunal de distrito cometió manifiesto error al apreciar la evidencia presentádale en relación con la moción para anular la sentencia. Este señalamiento hace necesario que hagamos un resumen de la evidencia pertinente que ambas partes presentaron durante el juicio y durante la vista de la moción.

[58] Evidencia Durante el Juicio.

Modesto Castro, detective, declaró que el 27 de mayo de' 1950, a las 11 de la noche, estaba en el cuartel de la detective en la parada 6%, Avenida Fernández Juncos, en San Juan, con tres hombres que habían sido arrestados por bolita. Llegó un joven y preguntó por qué estaban arrestadas dichas personas. Le preguntó al joven si él “andaba” con ellos. El joven contestó en la negativa, diciendo que “andaba” con Soto. El Sargento Costas, que oyó la conversación, le dijo al testigo y al detective Quiñones que dieran una vuelta por allí.

Quiñones y el testigo se fueron por la Avenida Fernández' Juncos hacia San Juan. Cuando habían andado como se-tenta pies del cuartel, vieron a Soto y a Lake Penn en el' asiento delantero de un Cadillac con la luz interior encendida. Cuando estaban como a ocho pies del automóvil, vió que Soto' tenía en sus manos papeles amarillos con listas de números1 consistentes de tres cifras “con unidades a la derecha”. Para cerciorarse, usó un “flashlight” para ver los materiales que' Soto y Lake Penn tenían en sus manos. Cuando se acerca-ron al automóvil, Lake Penn le dió a Soto otras listas, y Soto-las puso todas juntas y las tiró al piso de atrás del automó-vil. Le dijo a Quiñones que cogiera estas listas. Quiñones-entró a la parte de atrás del automóvil y las recogió. Lake-Penn trató'de poner en marcha el automóvil, pero el testigo le' apagó la ignición, subió al automóvil y lo llevó al cuartel.

Registraron a Soto en el cuartel y le encontraron ciertos' documentos en el bolsillo derecho de su gabán, que luego fue-ron introducidos en evidencia. También le ocupó a Soto una. fuerte suma de dinero, la cual, después de haberse estipulado. que ascendía a $1,937, le fué devuelta a Soto. Identificó el testigo treinta y seis listas de números de tres cifras seguidas:-por un guión y otros números como las que había visto en manos de Soto y Lake Penn y las cuales Soto había tirado en la parte de atrás de su automóvil. Posteriormente, se admi-tieron en evidencia estas listas.

[59] Después que los acusados fueron llevados al cuartel, él y Quiñones registraron el automóvil pero no encontraron ningún otro material de bolita. Encontraron algunas bote-llas de licor en el baúl del automóvil .y algunos billetes de lotería e inscripciones de caballos de carrera en el comparti-miento de guantes. El testigo explicó en detalle la forma en que se juega la bolita.

Federico Quiñones, detective, corroboró la declaración de Castro hasta el momento en que llegaron al automóvil Cadillac. Sin embargo, declaró Quiñones que los acusados solamente tenían billetes y listas de lotería en las manos cuando él y Castro los sorprendieron. El testigo entonces declaró que Lake Penn llevó el automóvil al cuartel, con Castro en la parte de atrás y él delante. Cuando llegaron, el testigo fué arriba para examinar las listas de lotería a ver si éstas contenían números de bolita. Mientras hacía.esto, el detective Rivera Rosa lo llamó para que lo ayudara a registrar el automóvil. Cuando el testigo llegó a éste, abrió la puerta de atrás y encontró listas de bolita en el piso. En-tonces dijo, “no busques más, aquí está la evidencia”.

El Pueblo ofreció una declaración jurada de Quiñones, que en sustancia era igual a la declaración de Castro, con el fin de impugnar la declaración de Quiñones, la cual fué admitida en evidencia sin objeción de los acusados. Quiñones explicó que había decidido corregir los “errores” de su decla-ración jurada porque poco después de haberla suscrito su padre y su hermano murieron y su hermana fué recluida en el Manicomio Insular. A solicitud del fiscal, se puso a Qui-ñones bajo custodia con miras a procesarlo por perjurio.

Ramón Pérez Méndez, primer testigo de los acusados, de-claró que la noche en cuestión él acompañaba a Soto y a Lake Penn, chófer de aquél, cuando fueron al cuartel de la policía en el automóvil de Soto después de enterarse del arresto de Santos Lake, medio hermano de Lake Penn. Estacionaron el automóvil como a cinco o diez pies del cuartel. Le pre-guntó a Castro cuál era la denuncia contra Santos. Castro [60] no contestó pero dijo “usted anda con Chichi”. Quiñones y Castro fueron hacia el automóvil con el “flashlight” y él se fué con ellos. Ni Soto ni Lake Penn tenían nada en sus ma-nos cuando Quiñones y-Castro llegaron donde ellos. Los detectives abrieron la puerta de atrás y registraron el auto-móvil, pero nada encontraron. Quiñones subió a la parte de atrás y Castro delante. El testigo trató de subirse al carro pero Castro le dijo que no y que se fuera al cuartel. Llevaron el automóvil al cuartel. Quiñones se bajó del mismo y fué a una oficina donde estaba el Sargento Costas. .

Castro se quedó en el carro. Quiñones y dos detectives más vinieron al automóvil. Ellos empezaron a registrarlo y Qui-ñones apareció con papeles de bolita que había encontrado en la parte de atrás del automóvil. Entonces Soto dijo, “¿Cómo diablos me van a meter preso”? Quiñones contestó, “Es im-posible que yo vaya a meterle bolita en el carro puesto que no lo conozco a usted”. Soto dijo entonces que esto les iba a costar caro, que “ustedes no me pueden meter preso de esta manera”. Ni Soto ni Lake Penn fueron registrados antes de ir al cuartel.

Harry Lake Penn corroboró en sustancia la declaración de Pérez Méndez. Añadió que a solicitud de Castro abrió el baúl del automóvil cuando éste estaba estacionado en el cuar-tel. Mientras Soto y él sacaban cajas de licor del baúl, los detectives Quiñones, Luis Parrilla y Rivera Rosa vinieron del cuartel. para registrar el automóvil. Quiñones abrió la puerta de atrás del automóvil y dijo, “está aquí, no busques más”.

La policía hizo un inventario de las cajas de licor que ha-bía en el baúl y de los billetes de lotería e inscripciones de caballos que encontraron en el compartimiento de guantes y se los entregaron a Lake Penn, después que él firmó el in-ventario. Un detective le llamó un taxi en el que se fué, llevándose el licor, los billetes de lotería y las inscripciones. Varias horas después, a las tres de la mañana, el Sargento Costas lo arrestó en la parada 15 de Santurce.

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Pueblo v. Soto Zaragoza, 73 P.R. Dec. 55 (prsupreme 1952).

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