Maldonado v. Porto Rico Drug Co.

31 P.R. Dec. 747, 1923 PR Sup. LEXIS 333
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 17, 1923·No. No. 2624·Published·Cited by 15 cases

Opinions

El Juez Pkesidente Sk. del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

Ignacio Maldonado inició este pleito en la Corte de Dis-trito de San Juan, contra la Porto Pico Drug Co., en recia mación de cincuenta mil dólares por daños y perjuicios su-fridos por la muerte de su hijo Luis, de ocho años de edad, ocasionada por ciertas cápsulas de chenopodio indebidamente vendida por la demandada. Negó la demandada y alegó como defensas afirmativas que si el niño murió intoxicado, la muerte no fue ocasionada por la droga misma, sino por falta de cuidado en su administración, y que la demandada había ejercitado el cuidado de un buen padre de familia al nombrar al dependiente que despachó la droga en cuestión.

Fué el pleito a juicio, se practicó una larga prueba tes-tifical y pericial y la corte finalmente dictó sentencia decía-[749]*749.rando la demanda sin lugar, con costas al demandante. La corte sentenciadora, en su opinión, después de referirse a las alegaciones, se limitó a consignar lo que sigue:

“Celebrado el juicio y practicada la prueba, la corte lia llegado a la conclusión de que el demandante no ba probado que el niño Luis Maldonado falleciera por envenenamiento de chenopodio, ni por nin-gún otro tóxico, ni ha probado los daños ocasionados al demandante por el citado fallecimiento.”

No conforme el demandante, apeló para ante esta Corte Suprema, señalando la comisión de tres errores, a saber: 1, la corte erró al declarar que el demandante no probó que el niño Luis Maldonado, falleciera por envenenamiento de che-nopodio, ni por ningún otro tóxico; 2, la corte erró al decla-rar que el demandante no había probado los daños ocasio-nados y 3, la corte erró al declarar sin lugar la demanda.

Planteado así el debate, procederemos al estudio del primer error. Es necesario examinar la prueba practicada. Para que el error exista tendrá la evidencia que demostrar, primero, que el niño Luis Maldonado falleció el 19 de agosto de 1920; segundo, que su muerte se debió a las cápsulas de chenopodio que se le dieron a tomar el día 18 de agosto de 1920; tercero, que dichas cápsulas fueron vendidas por la demandada, y cuarto, que la venta se hizo negligentemente entregando cápsulas que contenían una cantidad mayor de chenopodio que la recetada por el médico.

Con respecto al primer extremo no hay duda alguna. Luis Maldonado falleció en la madrugada del día 19 de agosto de 1920 y su defunción fue inscrita en el Registro Civil de Caguas, término municipal en que ocurrió el fallecimiento.

El segundo extremo requiere el examen de una larga prueba documental, testifical y pericial.

La documental consistió en la certificación de defunción y en la de autopsia. La primera se introdujo así:

“Dte. Presentamos como prueba-, en primer término, una certi-ficación del Registro Civil de Caguas acreditando la defunción de [750]*750Luis Maldonado Quiñones. — Ddo. (Ledo, de Jesús); ¿Cuál es el objeto de la parte al presentar como prueba esa certificación? — Dte.: Yo presento como prueba esa certificación. — Ddo.: Queremos saber el objeto. — Dte.: Para probar todo lo que legalmente se pueda pro-bar con ella. — Juez: La certificación, a juicio de la Corte, es para probar la muerte del individuo. — Ddo: Si es para probar que mu-rió tal día, no tenemos objeción. — Ddo. (Ledo. Tous) : Haciéndose constar que no se objeta en cuanto tienda a probar la muerte del del niño, pero no ningún otro becho. — Juez: Se admite. Se marca Exhibit A del demandante.”

Y dice:

“Número 113. — Luis Maldonado y Quiñones. — En Caguas, F. R., el día diez y nueve de Agosto de mil novecientos veinte, siendo las nueve de la mañana ante mí, Doctor Víctor Coll y Cuchí, encargado del Registro Civil, comparece Carlos Rivera, mayor de edad', de es-tado soltero, de profesión empleado, natural de' Caguas y declara: 1. Que Luis Maldonado, de seis años de edad, de estado * *! * natural de Caguas de la raza blanca, de profesión * * y ave-cindado en el Barrio de Bairoa de Caguas, falleció a las doce y media de la mañana del día diez y nueve de Agosto de mil novecientos veinte a consecuencia de envenenamiento por chenopodio, según cer-tificación del Doctor A. García d'e Quevedo. — 3 Que era hijo legí-timo de Ignacio Maldonado y de Josefa Quiñones, naturales de Ca-guas, casados y residentes en Caguas. — 4. Que los abuelos paternos son: Pablo Maldonado y Josefa Porrata, casados, naturales y vecinos de Caguas; y maternos son: Pedro Quiñones y Felipa Pérez, difun-tos. — 5. Que hace esta declaración como encargado por la familia d'el finado. — 6. Que el cementerio en que se ha de dar sepultura al ca-dáver es el de esta ciudad: Así lo declaran ante mí, en presencia de los testigos Rafael Arena, mayor de edad, de estado casado, de profesión empleado, natural de Mayagüez y avecindado en la casa número 56 de la calle de Padial de Caguas y Ulises Martínez, mayor de edad' de estado viudo, de profesión farmacéutico, natural de Las Piedras y avecindado en la casa No. 34 de la calle de Jiménez Sicardó de Caguas, cuyos testigos me garantizan que el cadáver de que se trata es el de la persona indicada: — Leída esta acta, la aprue-ban todos los'que en ella figuran y la firman; haciéndolo por los que no supieren aquellos a quienes rogaron, sellando yO con el sello de esta oficina y firmándola con mi propia firma, de todo lo que certi-fico: — Carlos Rivera. — Declarante.—Rafael' Arenas. — Ulises A. Mar-[751]*751tínez. — Testigos.—Dr. 'V. O.oll y Cuchí, encargado del Registro Civil. ’ ’

La segunda es como sigue:

“Autopsia del Cadáver del niño Luis Maldonado. — A las 10 de la ma.fi an a, en el Cementerio Municipal. Niño como de seis a siete años de edad, blanco, bien formado. Su cuerpo no presenta lesión exterior alguna. — Congestión hipostática de la espalda y en el vientre varias manchas verde azuladas, producto de la putrefacción que co-mienza, las que aparecen también en las piernas. Rigor mortis muy mareado en las piernas y muy poco mareado en las extremidades su-periores. — Abierta la cavidad toráxica se encontraron todas las vis-ceras de esta cavidad en estado normal. Los pulmones flotan en el agua y el corazón aparece vacío. — Abierta la cavidad abdominal se encontraron el estómago y los intestinos algo dilatados por los gases y la vejiga conteniendo de una a dos onzas de orinas. — Los riñones, el pancreas y el hígado aparecen en su posición y tamaño. — Abierta la cavidad craneana se encontró la masa encefálica edomatosa y ane-miada y las meninges algo congestionadas especialmente en su parte basilar.”

La prueba testifical describe del siguiente modo los he-chos ocurridos.

Declaró la madre del niño, Josefa Quiñones, en parte, así:

“El primer día,” expresó, “no le di la medicina porque comió dulce de uno que le llevó el papá, pero por la noche al otro día le di una cucharada de aceite que me aconsejó el doctor que le diera, y al día siguiente en las primeras horas de la mañana, como me dijo, le di una cápsula y a la media hora una cucharada de.aceite de castor, y allá, a las 12 cuando terminé de dárselo dice el niño': estoy ma-reado, y se recostó de una hamaca que tenía en la sala, y yo lo cogí y le toqué pero lo notaba demasiado mongo y entonces mandé a bus-car al papá y vino el papá y le digo: mira como está el niño, y fué y mandó un doctor a casa y al llegar ya estaba mi hijo casi muerto, que no me conocía.”

Defiriéndose al doctor Divas, sigue la madre declarando:

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Maldonado v. Porto Rico Drug Co., 31 P.R. Dec. 747, 1923 PR Sup. LEXIS 333 (prsupreme 1923).

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