Torres v. Vélez Díaz

49 P.R. Dec. 730
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 27, 1936·No. No. 6890·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Este es un pleito en cobro de dinero iniciado por Emilio [731]*731Torres contra siete menores de edad qne estuvieron repre-sentados por un defensor judicial nombrádoles al efecto por la corte.

Se alega en la demanda que el demandante en distintas partidas y fechas vendió y entregó en su establecimiento mer-cantil sito en, Ponce provisiones y dinero en efectivo, todo ello en cuenta corriente, a Juan Yélez y a su esposa Matilde Ramírez que fallecieron en 1932 y que liquidada la cuenta a junio 30, 1933, arrojó un saldo a favor del demandante de $950; que los únicos herederos de los esposos Vélez-Ramírez son sus hijos los demandados, y que el indicado saldo no ha sido satisfecho en todo ni en parte.

Contestaron los demandados pegando todos y cada uno de los hechos de la demanda. Fue el pleito a juicio. En él los demandados admitieron que eran los componentes de la su-cesión de Juan Vélez y Matilde Ramírez siendo sus únicos y universales herederos.

Declaró el demandante, refiriéndose a los esposos Vélez-Ramírez :

“Ellos me cogían dinero prestado, y, al mismo tiempo me cogían en la tienda que yo tenía; y en la cuenta de la tienda que llevaban conmigo, a veces me pagaban y a veces no me pagaban, y así fue que la cuenta se fué aumentando basta un cierto extremo que llegó a una suma de $950. . . . Desde que han faltado ellos no han podido pagar nada. ... Yo he tratado de cobrarles, y como son menores de edad, me han dicho qne no pueden pagarme.”

Y a la pregunta del juez: “¿Qué comprobantes tiene us-ted de eso?”, contestó: “Las notas. Y también los mismos testigos que vivían, en la casa de los esposos — una señora que se llama Romualda Rodríguez — y los tíos, que constan tam-bién. ’ ’

Monserrate Ramírez, hermano de Matilde Ramírez, defen-sor judicial de los menores, testificó sobre las relaciones co-merciales de su hermana fallecida con el demandante. Ella le cogía dinero prestado para pagar los intereses sobre una hipoteca, las contribuciones y las medicinas. A la siguiente [732]*732pregunta del juez: “¿Usted no le dijo al licenciado Sergio León Lugo que le constaba que su cuñado Juan Vélez antes de morir no le debía un solo centavo a Emilio Torres, que su hermana sí le tomaba provisiones, etcétera?” contestó: “Él fué el que me llamó y me dijo que negara yo en la corte que él le debía a Emilio Torres para entonces vender ellos la propiedad y pagarle al doctor Casanovas y entonces darle el restante a él; y yo dije que no, que yo no podía hacer eso porque a mí me constaba que él debía ese dinero y que no quería enemistades con él ni con el doctor ni con nadie, y que si venía a la corte venía a decir la verdad.”

Romualda • Rodríguez declaró que estuvo viviendo tres años con los esposos Vélez-Ramírez; que ellos cogían en la tienda del demandante provisiones y dinero constándole que la cuenta llegó a $950, “porque él mismo me presentaba a mí las notas y todo; yo era la que iba con ellas, cuando ella me mandaba a buscar dinero y a comprarle y todo.” .

Dió por terminada su prueba la parte demandante y ma-nifestó la demandada:

“DemáNdáda: No tenemos prueba. Yo be hablado con el tío de los menores, con el defensor judicial, y be tenido otra entrevista con los menores, excepto uno de ellos que es loco, y todos me ban mani-festado, me ban confesado que realmente deben eso. Pero yo, no obstante eso, contesté negando los hechos de la demanda para oír la prueba que trajera el demandante.”

Llamó el juez de nuevo a la testigo Romualda Rodríguez y le hizo algunas preguntas, y ocurrió lo que sigue:

“Juez: Si ésa es toda la prueba, la corte va a decir que no es suficiente. Aquí hay un informe del licenciado León Lugo y, además, otro informe del fiscal de que este Monserrate Ramírez se compro-metió a asumir la defensa de los menores y a nombrar un abogado y traer una defensa apropiada en este caso, y, sin embargo, aquí viene a decir todo lo contrario de lo que dice el licenciado Sergio León Lugo que le dijo. Se dicen cosas aquí que deben aclararse.— DEMANDANTE: Pues aquí están para aclararse. En cuanto a lo que dijo Monserrate Ramírez, ya él explicó. — Juez: La corte se encuentra sin prueba cuando hay datos ante la corte para haberse traído una [733]*733defensa de los intereses de estos menores. — Demandada : Yo Mee citar a estos menores a mi oficina — la corte los puede oír — y me han dicho que sí, que deben eso. He llamado también al defensor judicial. . . . —Juez : No se trae un libro ni una libreta ni comprobantes ni nada. ■ — Demandante : A nosotros nos parece que habiendo una prueba que en realidad no ha sido atacada ni impugnada, de acuerdo con nuestro Tribunal Supremo, a falta de otra cosa. . . . — Juez: Aparte de que a la corte no le merece crédito la prueba. — Demandante : Si la corte quiere oír más prueba sobre esto. . . . —Juez: Sí, a las dos de la tarde, y que se cite al licenciado León Lugo para esta tarde.”

En la sesión de la tarde volvió a declarar el demandante. Reconoció una libreta en la que consta anotada una cuenta de provisiones y efectivo tomados por Matilde Ramírez y abonos hechos con un saldo deudor de $250.86. La libreta quedó admitida en evidencia sin objeción.

Reconoció otra libreta que contiene la cuenta separada de los préstamos en efectivo con expresión del motivo de cada transacción. Contiene al final el siguiente resumen:

“Sumado desde el mes de gastos (sic) 1932 al 1933
“La suma de $649.64
“Cuenta de tienda con cargo a éstas 250.86
900. 50”.

Quedó admitida en evidencia, sin objeción. Se admitieron después gran número de recibos de contribuciones, intereses de hipoteca, etc., a nombre de Yélez unos y de su viuda Ma-tilde Ramírez otros.

Compareció luego a declarar el abogado Sergio León, Lugo. Su testimonio llena veinte y cinco páginas del récord y es difícil de resumir. Fué el abogado de doña Isabel González de Casanova acreedora hipotecaria de los esposos Vélez-Ramírez encargado de ejecutar como ejecutó el crédito a la muerte de dichos esposos. A gestión suya se nombró defen-sor a los menores. Se comunicó directamente con éstos. “Me dijeron que el demandante las había demandado. ‘¿Y qué han hecho ustedes?’ 'Nada, absolutamente.’ '¿Por qué?’ 'Por-que el tío de nosotros no quiere entenderse en nuestros asun-[734]*734tos.’ '¿Pero qué pasa?’ Y ellas me trajeron unas libretas y unos cuantos documentos y me hicieron ver que realmente la cuenta no era ésa, y entonces yo tomé al propio defensor judicial, que había sido en el caso anterior, y ful a mi oficina con él, y allí me explicó que realmente no era nada de eso; que se le debía una cantidad, pero no ésa.”

Se ocupó entonces de defender a los mejores y la corte ordenó al fiscal que interviniera y la corte y el fiscal le en-comendaron la práctica de una investigación.

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Torres v. Vélez Díaz, 49 P.R. Dec. 730 (prsupreme 1936).

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