Pueblo v. Tufiño Cruz

96 P.R. Dec. 225
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 6, 1968
DocketNúmero: CR-67-94
StatusPublished
Cited by18 cases

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Pueblo v. Tufiño Cruz, 96 P.R. Dec. 225 (prsupreme 1968).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Acusado y convicto del delito de robo, Saúl Tufiño Cruz apunta que el tribunal de instancia erró (1) al impartir sus instrucciones relacionadas con la declaración de un cómplice; (2) al negarse a comunicar al jurado una instrucción sobre acometimiento y agresión; y (3) al condenar al apelante a base de prueba incierta, dudosa e insuficiente.

Como el segundo error fue cometido y en tal virtud debemos revocar la sentencia dictada en este caso, resulta innecesario considerar los otros apuntamientos aducidos por el apelante.

Aparece de la prueba que Meléndez fue agredido con los puños al extremo de ser lanzado al pavimento, en el curso de extraerle el apelante de un bolsillo del pantalón un billete de cinco dólares y otro de un dólar y que en su testimonio el apelante admitió la agresión pero negó la sustracción del dinero. Procedía que el tribunal accediese a la solicitud de que se impartiese una instrucción al jurado sobre el delito de acometimiento y agresión. Pueblo v. Del Valle, 91 D.P.R. [227]*227174, 180 (1964). La versión de los hechos que se desprende del testimonio del apelante fue que él y sus acompañantes, al salir del bar se encontraron a Meléndez tirado en la ca-rretera y que al tratar de sacarlo de allí para evitar que lo estropeara un vehículo Meléndez le habló mal y dijo que lo dejaran allí; que como le habló mal y le mentó la madre, el apelante le dio a Meléndez. Testificó que “le tiré porque me sentí ofendido por las palabras que me dijo.”

Al finalizar de leer el tribunal sus instrucciones, el récord demuestra lo siguiente:

“La Defensa: Sr. Juez, nosotros quisiéramos llamar la aten-ción al tribunal, no lo trajimos . . .
La Corte: ¿Cómo?
La Defensa: Que no lo trajimos por escrito una solicitud por-que entendemos haber . . .
La Corte: ¿Cuál es?
La Defensa: Que dicha instrucción sobre acometimiento y agresión . . .
La Corte: Sin lugar. No procede. A mi juicio no procede.”

Arguye el Procurador General que el apelante no pre-sentó por escrito la instrucción que sugería y no objetó la determinación del tribunal de instancia denegándola, ni ex-presó “claramente los motivos de impugnación o de su soli-citud” como lo dispone la Regla Núm. 137 de las de Procedi-miento Criminal y, por lo tanto, quedó impedido de señalar como error la omisión de la referida instrucción. No tiene razón.

La referida Regla Núm. 137 no exige, mandatoriamente, que la solicitud para una instrucción se someta por escrito,

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