Pueblo v. Calderón Parrilla

50 P.R. Dec. 336
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 8, 1936
DocketNúm. 5906
StatusPublished
Cited by5 cases

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Pueblo v. Calderón Parrilla, 50 P.R. Dec. 336 (prsupreme 1936).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso,

emitió la opinión del tribunal.

La acusación formulada contra el acusado apelante, por el delito de asesinato genérico, lee así:

“....El referido acusado Félix Calderón Parrilla, en época anterior a la presentación de esta acusación, o sea allá por el día 20 de marzo de 1934, y en Carolina, P. R., que forma parte del Distrito Judicial de San Juan, P. R., allí y entonces, de una manera ilegal y voluntaria, con malicia premeditada y expresa y firme y deliberado propósito de matar y demostrando tenér un corazón pervertido y ma-ligno, dió muerte ilegal al ser Rumano Justo Maldonado Guzmán, al cual le acometió y agredió con un revólver, que es un arma mortífera, infiriéndole varias heridas de bala, de carácter grave, y a conse-euene'a de dichas heridas de bala recibidas, falleció el mencionado Justo Maldonado Guzmán, el día 20 de marzo de 1934, en Carolina, y que tales heridas fueron inferidas por el acusado Félix Calderón Parrilla al hoy interfecto Justo Maldonado Guzmán, con la intención de matarlo.”

Vista la causa, el jurado rindió su veredicto declarando al acusado culpable de asesinato en segundo grado. Presentada [337]*337moción para la concesión de un nuevo juicio, fué declarada sin lugar, y posteriormente la corte dictó sentencia imponiendo al acusado la pena de 16 años de presidio. Contra esa senten-cia se lia interpuesto el presente recurso.

Se alega como un error fundamental de la corte inferior el haberse negado a dar al jurado las siguientes instrucciones solicitadas por la defensa:

“1. — Homicidio voluntario es privar de la vida a un ser humano en una súbita pendencia, o arrebato de cólera.
“2. — Si ustedes, caballeros del Jurado, tienen duda razonable a si el acusado cometió asesinato u homicidio voluntario, debéis de rendir un veredicto de homicidio voluntario.
“3. Si tenéis duda a si hubo o no hubo arrebato de cólera, tal duda debe de resolverse a favor del acusado, y por tanto, a favor de la existencia de tal arrebato de cólera.
“4. — El arrebato de cólera es un estado de ánimo a ser determi-nado únicamente por ustedes, caballeros del Jurado.
“5. — Señores, si ustedes tienen duda a si el acusado cometió ase-sinato en segundo grado, u homicidio, debéis declarar al acusado culpable de homicidio, ya que si tenéis duda de que el acusado cometió o no asesinato, deben declararlo culpable de homicidio.”

Las instrucciones fueron denegadas por el motivo de que la corte entendía que no había prueba que justificara una ins-trucción sobre el delito de homicidio voluntario.

Las dos cuestiones que debemos considerar en el presente recurso pueden formularse así:

Ia. ¿Cuándo y bajo qué circunstancias puede la corte, en un caso de asesinato, negarse a dar instrucciones sobre los elementos constitutivos del delito de homicidio volun-tario ?

2a. ¿Hubo en el caso de autos tal carencia de prueba sobre los elementos del homicidio, que justificara la resolu-ción denegatoria de las instrucciones propuestas por la defensa?

En el caso de Mow v. People, 31 Colo. 351, 72 Pac. 1069, como en el caso de autos, la corte inferior no dió ins-[338]*338tracción alguna al jurado acerca del delito de homicidio vo-luntario. Al confirmar la sentencia por asesinato en segundo grado, la corte dijo:

“El próximo punto que consideraremos es la contención del abo-gado de los apelantes de que la corte erró al instruir al jurado que su veredicto debería ser o bien de culpable de asesinato de primer o de segundo grado o de no culpable. La objeción específica que se alega es que en las instrucciones se dejó fuera de consideración una instrucción con respecto al delito de homicidio voluntário. Existen dos razones por las cuales esta objeción no está bien fundamentada. En primer lugar, no hay una partícula de testimonio que hubiera justificado al jurado para declarar a los acusados culpables de homicidio, en uno u otro grado .... El juez que presidió la vista no estaba obligado a instruir al jurado sobre una cuestión no envuelta en el caso.”

En Demato v. People, 49 Colo. 147, Am. Ann. Cases, 1912A, p. 783, se resolvió:

“Está bien sentado que cuando en un proceso por asesinato no hay evidencia por la que un jurado estuviese justificado en declarar al acusado culpable de homic'dio voluntario, el juez sentenciador no está obligado a dar instrucciones sobre ese delito. ’ ’

En Crawford v. People, 12 Colo. 290, 20 Pac. 769, la corte revocó lá sentencia por asesinato, por haberse negado el juez sentenciador a dar instrucciones sobre homicidio voluntario, diciendo:

“Itriste algún conflicto en las opiniones judiciales con referencia al deber de la corte de instruir al jurado acerca de los diferentes grados de homicidio. 'Ciertas autoridades parecen sostener que en tales casos la ley relativa a todos los grados incluidos en la acusación debe ser dada, sin tener en cuenta la evidencia ante el jurado. Pero un cuidadoso estudio de la materia nos lleva a la conclusión de que la siguiente regla está sostenida por una gran preponderancia de auto-ridades: Cuando existe alguna evidencia cualquiera que tienda a establecer un determinado grado estatutario de homicidio criminal, y la corte rehúsa instruir al jurado con respecto a ese particular, se comete un error; pero, si hay una carencia total de evidencia reía-tiva al grado del delito que no fué tomado en consideración, las ins-trucciones no pueden ser impugnadas con éxito por causa de tal omi-sión. (Numerosas citas.)
[339]*339“Pero cuando lia habido una reyerta, y cuando se ha alegado la defensa propia, la corte ejercita una prerrogativa excesivamente pe-ligrosa al negarse a dar instrucciones sobre los delitos inferiores, al igual que sobre los más graves, comprendidos en la acusación. El juez debería estar absolutamente seguro de que existe una carencia absoluta de evidencia relativa al grado o grados del delito que han sido omitidos.
“La negativa ele la corte inferior a no instruir al jurado en este caso sobre el homicidio voluntario, fué un error. De acuerdo con el estatuto, al acusado en un¡ caso criminal se le permite declarar como testigo, y tan pronto como ocupa la silla testifical todas las reglas ordinarias de evidencia le son aplicables. Puede ser sometido a re-preguntas, su declaración puede ser- impugnada, las circunstancias bajo las cuales declara pueden ser consideradas, y el perjurio que pudiere cometer puede ser descubierto con igual facilidad que en el caso de otros testigos. El jurado ha de darle a su testimonio el cré-dito y el peso que en su opinión, y bajo todas las circunstancias, me-rezca. Puede el jurado aceptarlo como verdadero o rechazarlo como falso. Pero, por increíble, o falto, de razón que parezca tal testimo-nio, el acusado tiene derecho a una instrucción sobre la hipótesis de que pueda ser cierto. People v. Keefer, 65 Cal. 232; State v. Banks, 73 Mo. 592.”

Y en el mismo caso que acabamos de citar, la corte, des-pués de hacer un resumen de la declaración del acusado en su propia defensa, dijo:

“Concurrieron circunstancias tendientes a provocar un súbito arrebato de cólera.

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