Pueblo v. Cortés del Castillo

79 P.R. Dec. 818
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 1957
DocketNúmero 16075
StatusPublished
Cited by10 cases

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Pueblo v. Cortés del Castillo, 79 P.R. Dec. 818 (prsupreme 1957).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Cecilio Cortés del Castillo fué acusado ante el Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, de un delito de asesinato en primer grado, consistente en que dicho acusado “allá en o por el día 19 de mayo de 1954, y en Isabela, Puerto Rico, . .. ilegal y voluntariamente, con malicia, premeditación y deli-beración y con propósito firme y decidido de darle muerte ilegal, demostrando tener un corazón pervertido y maligno, acometió y agredió con un revólver, que es un arma mortí-fera, a su hija Gladys Estela Cortés Vélez, que es un ser humano, infiriéndole una herida de bala de carácter grave, que fué la causa y ocasionó la muerte de la citada Gladys Estela Cortés Vélez, el mismo día 19 de mayo de 1954.”

También se le acusó de una infracción al art. 6 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Un jurado declaró al acu-sado culpable del delito de Asesinato en Segundo Grado, y luego de declarar sin lugar una moción de nuevo juicio, el Juez que presidió el juicio le sentenció a cumplir de quince (15) a treinta (30) años de presidio. El acusado fué tam-bién convicto por tribunal de derecho de la infracción a la Ley de Armas imputádale y sentenciado a cumplir de dos (2) a cinco (5) años de presidio concurrentemente con la sentencia dictada en el caso de asesinato.

El acusado apeló de ambas sentencias, así como de la resolución denegándole un nuevo juicio y en su alegato señala la comisión de diez errores. Para mayor claridad en la dis-cusión de estos errores, conviene hacer antes, aunque sea a grandes rasgos, un resumen de la prueba.

La de cargo tendió a probar que como a las seis y media de la tarde del día 19 de mayo de 1954, mientras el joven [821]*821Erasmo Gutiérrez Gutiérrez se encontraba sentado en un muro de concreto que hay en el sitio conocido como la Parada Siete del Cartero en el barrio Guayabo de Isabela, conver-sando con Celestino Valentín de la Cruz sobre cierto negocio que iban a hacer con una guitarra, Erasmo vió que Gladys Cortés venía del almacén de su padre Cecilio Cortés del Castillo “asustada, temblando y nerviosa”, sujetándose con su mano izquierda la falda que vestía. Luego de hablar con Erasmo, Gladys se dirigió a la casita donde ocurrieron los hechos que relataremos más adelante. Erasmo se dirigió entonces a su hogar a buscar una guitarra y cuando regre-saba con ella, Gladys, que en esos momentos se encontraba parada en la puerta de entrada de la casita sujetándose la falda con su mano izquierda y con la otra se sujetaba de la puerta, le llamó. Erasmo'se detuvo a la orilla de la carre-tera y ella le dijo que no dejara de traerle los retratos; que le dijera a Juan Ramón Saavedra (quien era su novio) que se los mandara. Erasmo le preguntó que por qué le decía eso, que qué le pasaba a ella, a lo que contestó: “Ay, ese viejo de casa que no quiere que una se enamore; si será que él quiere las hijas para él abusar de ellas.” En ese momento sonó un disparo, Gladys dió media vuelta y cayó herida sobre una acerita de concreto que hay frente a la casita. Al caer, dijo: “Tato, Tino; Tato, Tino, recójanme que me han matado, que me mató.” (“Tato” era el apodo de Erasmo y “Tino” el de Celestino Valentín Cruz.) Erasmo echó a co-rrer en dirección de su casa y en eso vió que el acusado Cecilio Cortés del Castillo salía por detrás de la casita co-rriendo hacia su almacén y llevando en la mano un revólver color negro parecido al que fué admitido en evidencia. Este revólver pertenecía a un hijo del acusado, y desde hacía tiempo aquél lo guardaba en el escritorio del almacén de su padre. Con dicho revólver se disparó la bala que penetró en el cuerpo de Gladys cerca de la línea axilar posterior, produciéndole una hemorragia intra-abdominal masiva que le ocasionó la muerte momentos después. Cuando Erasmo [822]*822llegó al portón de entrada de su casa, el acusado Cecilio Cortés del Castillo, le llamó, pero aquél le contestó que “aho-rita vengo”. Después de entrar a su casa, tomar agua y hablar con sus hermanas, Erasmo regresó donde estaba el acusado. Éste le preguntó que si él estaba allí cuando “le pasó esto a la hija mía” y al contestarle en la afirmativa el acusado le dijo: “pues si a tí te llevan a declarar mañana tú dices que ella se dió el tiro”. El testigo Luis Moreno Medina declaró que vió a Gladys en la casita cuando ésta ha-blaba con Erasmo; que cuando regresaba de la casa de la esposa del acusado acompañado de un hijo de éste, sintió la explosión de un tiro que salía como de la casita y vió que en esos momentos el acusado Cecilio Cortés salía por detrás de la casita corriendo hacia la casa de concreto y al mismo tiempo vió a Gladys tendida en la acera de la casita. No vió quien hizo el disparo. Otro testigo, Benigno González Moya, de-claró que esa tarde antes de ocurrir los hechos, vió al acu-sado dirigirse hacia la casita donde estaba Gladys y que había entrado a dicha casita por su parte de atrás. Hubo además prueba al efecto de que el arma homicida fué dis-parada a no menos de seis pulgadas del cuerpo de la inter-fecta. También hubo prueba de cargo tendiente a demostrar que después de los hechos, esa misma noche, el acusado re-gistró la casita en unión a dos americanos que residían en los altos de su almacén y no encontraron armas, pero que posteriormente, la misma noché, mientras el Fiscal y el detective Rosario Maurás, registraban la casita, este último encontró un revólver Colt en medio de la sala, resultando dicho revólver ser el arma con la cual se disparó la bala que dió muerte a Gladys. Hubo además prueba sobre otros ex-tremos, cuyo resumen omitimos en aras de la brevedad y por no ser necesario a los fines de la discusión de los errores que discutiremos más adelante.

Como. puede verse, la prueba de cargo en este caso es circunstancial, ya que ninguno de los testigos del Pueblo vió [823]*823que el acusado disparara un arma de fuego contra su hija Gladys.

La teoría de la defensa fué que Gladys se había inferido ella misma la herida de bala, o sea, que se había suicidado, y además que el acusado no se encontraba en el sitio de los hechos cuando éstos ocurrieron, por lo que él no tuvo inter-vención ni responsabilidad por la muerte de su hija.

El testigo de descargo, Ángel M. Pesquera, perito químico y en balística declaró que a juicio suyo el agujero que pre-senta la blusa que Gladys vestía cuando fué herida, indica que es un tiro de contacto, o sea, pegado directamente al cuerpo.

El tercer señalamiento de error que hace el apelante en su alegato es como sigue:

“Cometió grave error el tribunal sentenciador, perjudicial a los derechos del acusado, al negarse a ordenar al fiscal en-tregar a la defensa para fines de impugnación las declaraciones del testigo Erasmo Gutiérrez Gutiérrez' prestadas en la inves-tigación del caso.”

En la repregunta el testigo Erasmo Gutiérrez declaró que el día 20 de mayo de 1954, o sea, al día siguiente de haber ocurrido los hechos, lo vino a buscar el detective Maurás y lo llevó en un “jeep” al Cuartel de la Policía de Isabela. De allí volvieron al sitio de los hechos, a la casita, el testigo, Maurás y el Fiscal Archilla y regresaron de nuevo al Cuartel de Isabela donde Erasmo en seguida empezó a declarar en presencia del fiscal Archilla, el Juez de Paz de Isabela y una persona que escribía directamente a la maquinilla lo que Erasmo declaraba. Terminada su declaración, Erasmo la firmó.

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