Pueblo v. Álvarez Aponte

70 P.R. Dec. 830
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 1950
DocketNúms. 14016 y 14017
StatusPublished
Cited by5 cases

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Bluebook
Pueblo v. Álvarez Aponte, 70 P.R. Dec. 830 (prsupreme 1950).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

La única cuestión a resolver en estos casos es si una corte puede negarse a admitir como prueba para impugnar las declaraciones 'en corte abierta de dos testigos de cargo, copias de las declaraciones juradas y por escrito prestadas por los mismos testigos en la investigación preliminar del caso, por el hecho de que dichas copias le fueron suministradas al [831]*831acusado por las autoridades militares al licenciarse el acusado del ejército.

Después de haber sentado las bases para impugnar la declaración de los testigos de cargo Juan Cintrón e Israel Gliiglioty, siendo el primero el único testigo presencial de los hechos ocurridos, el acusado ofreció como prueba las decla-raciones prestadas por dichos testigos ante el Juez Municipal de Añasco y ante el Fiscal de Mayagüez en la investigación preliminar del caso, y las cuales, según el acusado, tendían a contradecir las declaraciones de dichos testigos durante el juicio. Es un hecho admitido que cuando ocurrieron los he-chos el acusado era un miembro de las Fuerzas Armadas, que tanto éstas como las autoridades civiles practicaron una in-vestigación del caso y que el fiscal suministró a las autorida-des militares copia de la investigación practicada por él y que, al ser licenciado el acusado del ejército, y como parte de su expediente, se le entregó la copia de dicha investigación fiscal. Nada hay en el récord que tienda a demostrar que el acusado la obtuvo en forma ilegal. El único motivo expuesto por la corte inferior para denegar la admisión de las declaraciones de los dos testigos fué, preguntando primero lo siguiente: “¿Bajo qué autoridad, con qué potestad, el ejército puso en manos del acusado documentos privados que le facilitó la fiscalía de Mayagüez? Esa es la cuestión”, y resolviendo después que “La corte tiene que declarar sin lugar la moción. No se explica la corte cómo el ejército ha puesto en manos del acusado documentos que le fueron facilitados por la fiscalía. Así que, sin lugar la moción. Es una inmoralidad del ejér-cito, y la corte no puede tolerar esas inmoralidades del ejér-cito. Es una práctica inmoral, un abuso, una falta de con-sideración del ejército, y los tribunales civiles de Puerto Rico no pueden permitir que el ejército haga lo que no está tolerado de acuerdo con la ley”.

Los dos errores señalados por el acusado, tanto en la ape-lación en el caso núm. 14,017 contra la sentencia declarándole culpable de un delito de homicidio voluntario y condenándolo [832]*832a cumplir de dos a tres años de presidio, como en la del 14,016 que le declaró culpable del delito de portar armas

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