El Pueblo v. Negrón Nazario

2014 TSPR 120
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 9, 2014
DocketCC-2012-1024
StatusPublished

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El Pueblo v. Negrón Nazario, 2014 TSPR 120 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2014 TSPR 120

Elvin Negrón Nazario 191 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2012-1024

Fecha: 9 de octubre de 2014

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez, Aguadilla, Fajardo, Panel IX

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Harry Padilla Martínez Lcdo. Roland Arroyo Rojas

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Mónica Cordero Vázquez Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Penal – Art. 5.04 de la Ley de Armas: Alcance del delito de portación de arma de fuego sin licencia.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari

Recurrido CC-2012-1024 v.

Elvin Negrón Nazario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, 9 de octubre de 2014.

El caso de autos nos permite expresarnos, por

primera vez, sobre el alcance del delito de

portación y uso de un arma de fuego sin licencia,

según tipificado en el Art. 5.04 de la Ley de Armas

de Puerto Rico.1 En ese contexto, debemos aclarar

si un agente de la Policía de Puerto Rico puede ser

acusado por el delito de portación ilegal cuando

presuntamente utiliza su arma de reglamento en la

comisión de un delito o su tentativa. En

consideración a las alegaciones presentadas por el

Ministerio Público en este caso y la evidencia

1 Art. 5.04 de la Ley Núm. 404-2000, Ley de Armas de Puerto Rico. (25 LPRA sec. 458c). Aunque el título incluido en la ley es “portación y uso de un arma de fuego sin licencia”, en esta opinión nos referiremos al mismo indistintamente bien con el título otorgado, o por “portación ilegal”. CC-2012-1024 2

presentada durante la vista preliminar, concluimos que no

procede la acusación por el Art. 5.04 en contra del Sr.

Elvin Negrón Nazario (“señor Negrón” o “peticionario”).

Ahora bien, aclaramos que la determinación que hoy

alcanzamos no supone que los miembros de la Policía de

Puerto Rico están exentos, a priori, de una imputación y

eventual acusación por violación a las disposiciones del

Art. 5.04. No obstante, en lo que respecta al presente

caso, adelantamos que luego de estudiar con estricto rigor

los alegatos de las partes, así como el derecho aplicable,

revocamos la sentencia emitida por el Tribunal de

Apelaciones. Como consecuencia, ordenamos la desestimación

del cargo presentado en contra del señor Negrón por el

delito de portación ilegal. Empero, devolvemos el caso al

Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los

procedimientos relacionados a las acusaciones por

tentativa de asesinato e infracción al Art. 5.15 de la Ley

de Armas.2

A continuación exponemos los antecedentes fácticos y

procesales que originaron la controversia que hoy

atendemos.

I

El 3 de septiembre de 2010, el señor Negrón – un agente

de la Policía de Puerto Rico para tal fecha – se

encontraba libre de sus funciones oficiales compartiendo

en el negocio Ibos Sport Bar de San Germán. En medio de

2 Art. 5.15 de la Ley Núm. 404, supra. (25 LPRA sec. 458n). CC-2012-1024 3

una reyerta, el Sr. Juan José Rosado Capeles (“señor

Rosado Capeles”) golpeó en la cara al señor Negrón. En

reacción a este incidente, se alega que el peticionario

salió del establecimiento y apuntó y disparó con su arma

de reglamento contra un vehículo en el que se encontraba

el señor Rosado Capeles, quien resultó herido con tres

impactos de bala.3

Como resultado de lo anterior, el Ministerio Público

presentó tres denuncias en contra del señor Negrón: (1)

una denuncia por el delito de tentativa de asesinato

tipificado en el Art. 106(a) del derogado Código Penal de

2004;4 (2) una denuncia por el delito de portación y uso de

armas de fuego sin licencia bajo el Art. 5.04 de la Ley de

Armas, supra;5 (3) una denuncia por el delito de disparar o

apuntar armas tipificado en el Art. 5.15 de la Ley de

Armas.6 En lo que respecta al delito imputado por

infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, la

denuncia leía de la siguiente manera:

[e]l referido imputado ELVIN NEGRÓN NAZARIO, allá en o para el día 3 de septiembre de 2010, en San Germán, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria y criminalmente portaba, transportaba y conducía sobre su persona, un arma de fuego consistente en una pistola marca Smith and Wesson modelo 5906,

3 Véase, Apéndice de la Petición de Certiorari, Declaración Jurada del Sr. Juan José Rosado Capeles del 8 de septiembre de 2010, págs. 47-48. 4 Art. 106(a) y Art. 35 de la Ley Núm. 149-2004, Código Penal de Puerto Rico de 2004. (33 LPRA ants. secs. 4734a y 4663). Véase, además, Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 21-22. 5 Véase, Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 23-24. 6 Art. 5.15 de la Ley Núm. 404, supra. (25 LPRA sec. 458n). CC-2012-1024 4

calibre 9mm con el número de serie BDK4788 color niquelada cargada con una bala en la recámara y 6 balas en el cargador, sin haber obtenido previamente licencia según lo dispuesto por la Ley para la portación o transportación de la misma, expedida por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez ni por la Policía de Puerto Rico, siendo dicha pistola un arma de fuego con la cual pueda causarse grave daño corporal y hasta la muerte a un ser humano.7

Posterior a la determinación de causa probable para

arresto por todos los delitos imputados, se celebró la

correspondiente vista preliminar. En la misma, el

Ministerio Público presentó como prueba los testimonios

del señor Rosado Capeles, y de los Agentes, Sr. Raúl

Acosta Pabón y Sr. José Acevedo Olivencia.8 Durante el

testimonio del agente Acosta Pabón, este afirmó:

[q]ue Elvin se identificó como Policía y que los Policías están autorizados a portar un arma en cualquier sitio. Que Elvin estaba nervioso y decía que lo iban a matar. Que el arma que posee un agente la autoriza a portar la Policía de Puerto Rico con un permiso y que se está autorizado a portar la misma todo el tiempo.9

Paralelo a ello, el agente Acevedo Olivencia testificó

que “…el Sr. Elvin Negrón está autorizado por la Ley 53 de

la Policía de PR y la autorización que da el

Superintendente a portar un arma de fuego. Que yo como

Agente tengo que portarla y poseerla en todo momento”.10

Finalizada la vista, el magistrado halló causa para acusar

por los tres cargos originalmente imputados.

7 (Énfasis suplido). Véase, Apéndice de la Petición de Certiorari, Denuncia, pág. 23. 8 Íd., Exposición narrativa de la prueba, págs. 40-44. 9 (Énfasis y subrayado suplido). Íd., pág. 41. 10 (Énfasis y subrayado suplido). Íd., pág. 43. CC-2012-1024 5

En vista de lo anterior, el Ministerio Público optó

por presentar las tres acusaciones correspondientes.11 En

lo concerniente a la infracción al Art. 5.04 de la Ley de

Armas, supra, el Ministerio Público enmendó el lenguaje

utilizado en la denuncia y expuso en la acusación lo

siguiente:

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