El Pueblo v. Negrón Nazario

2014 TSPR 120
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 9, 2014·No. CC-2012-1024·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Certiorari v. 2014 TSPR 120 Elvin Negrón Nazario 191 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2012-1024

Fecha: 9 de octubre de 2014

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez, Aguadilla, Fajardo, Panel IX

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Harry Padilla Martínez Lcdo. Roland Arroyo Rojas

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Mónica Cordero Vázquez Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Penal – Art. 5.04 de la Ley de Armas: Alcance del delito de portación de arma de fuego sin licencia.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

CC-2012-1024

v.

Elvin Negrón Nazario Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, 9 de octubre de 2014.

El caso de autos nos permite expresarnos, por primera vez, sobre el alcance del delito de portación y uso de un arma de fuego sin licencia, según tipificado en el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico.1 En ese contexto, debemos aclarar si un agente de la Policía de Puerto Rico puede ser acusado por el delito de portación ilegal cuando presuntamente utiliza su arma de reglamento en la comisión de un delito o su tentativa. En consideración a las alegaciones presentadas por el Ministerio Público en este caso y la evidencia

1

Art. 5.04 de la Ley Núm. 404-2000, Ley de Armas de Puerto Rico. (25 LPRA sec. 458c). Aunque el título incluido en la ley es “portación y uso de un arma de fuego sin licencia”, en esta opinión nos referiremos al mismo indistintamente bien con el título otorgado, o por “portación ilegal”.

presentada durante la vista preliminar, concluimos que no procede la acusación por el Art. 5.04 en contra del Sr. Elvin Negrón Nazario (“señor Negrón” o “peticionario”).

Ahora bien, aclaramos que la determinación que hoy alcanzamos no supone que los miembros de la Policía de Puerto Rico están exentos, a priori, de una imputación y eventual acusación por violación a las disposiciones del Art. 5.04. No obstante, en lo que respecta al presente caso, adelantamos que luego de estudiar con estricto rigor los alegatos de las partes, así como el derecho aplicable, revocamos la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia, ordenamos la desestimación del cargo presentado en contra del señor Negrón por el delito de portación ilegal. Empero, devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos relacionados a las acusaciones por tentativa de asesinato e infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas.2 A continuación exponemos los antecedentes fácticos y procesales que originaron la controversia que hoy atendemos.

I

El 3 de septiembre de 2010, el señor Negrón – un agente de la Policía de Puerto Rico para tal fecha – se encontraba libre de sus funciones oficiales compartiendo en el negocio Ibos Sport Bar de San Germán. En medio de

2 Art. 5.15 de la Ley Núm. 404, supra. (25 LPRA sec. 458n).

una reyerta, el Sr. Juan José Rosado Capeles (“señor Rosado Capeles”) golpeó en la cara al señor Negrón. En reacción a este incidente, se alega que el peticionario salió del establecimiento y apuntó y disparó con su arma de reglamento contra un vehículo en el que se encontraba el señor Rosado Capeles, quien resultó herido con tres impactos de bala.3 Como resultado de lo anterior, el Ministerio Público presentó tres denuncias en contra del señor Negrón: (1) una denuncia por el delito de tentativa de asesinato tipificado en el Art. 106(a) del derogado Código Penal de 2004;4 (2) una denuncia por el delito de portación y uso de armas de fuego sin licencia bajo el Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra;5 (3) una denuncia por el delito de disparar o apuntar armas tipificado en el Art. 5.15 de la Ley de Armas.6 En lo que respecta al delito imputado por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, la denuncia leía de la siguiente manera:

[e]l referido imputado ELVIN NEGRÓN NAZARIO, allá en o para el día 3 de septiembre de 2010, en San Germán, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria y criminalmente portaba, transportaba y conducía sobre su persona, un arma de fuego consistente en una pistola marca Smith and Wesson modelo 5906,

3 Véase, Apéndice de la Petición de Certiorari, Declaración Jurada del Sr. Juan José Rosado Capeles del 8 de septiembre de 2010, págs. 47-48. 4 Art. 106(a) y Art. 35 de la Ley Núm. 149-2004, Código Penal de Puerto Rico de 2004. (33 LPRA ants. secs. 4734a y 4663). Véase, además, Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 21-22. 5 Véase, Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 23-24. 6 Art. 5.15 de la Ley Núm. 404, supra. (25 LPRA sec. 458n).

calibre 9mm con el número de serie BDK4788 color niquelada cargada con una bala en la recámara y 6 balas en el cargador, sin haber obtenido previamente licencia según lo dispuesto por la Ley para la portación o transportación de la misma, expedida por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez ni por la Policía de Puerto Rico, siendo dicha pistola un arma de fuego con la cual pueda causarse grave daño corporal y hasta la muerte a un ser humano.7

Posterior a la determinación de causa probable para arresto por todos los delitos imputados, se celebró la correspondiente vista preliminar. En la misma, el Ministerio Público presentó como prueba los testimonios del señor Rosado Capeles, y de los Agentes, Sr. Raúl Acosta Pabón y Sr. José Acevedo Olivencia.8 Durante el testimonio del agente Acosta Pabón, este afirmó:

[q]ue Elvin se identificó como Policía y que los Policías están autorizados a portar un arma en cualquier sitio. Que Elvin estaba nervioso y decía que lo iban a matar. Que el arma que posee un agente la autoriza a portar la Policía de Puerto Rico con un permiso y que se está autorizado a portar la misma todo el tiempo.9

Paralelo a ello, el agente Acevedo Olivencia testificó que “…el Sr. Elvin Negrón está autorizado por la Ley 53 de la Policía de PR y la autorización que da el Superintendente a portar un arma de fuego. Que yo como Agente tengo que portarla y poseerla en todo momento”.10 Finalizada la vista, el magistrado halló causa para acusar por los tres cargos originalmente imputados.

7 (Énfasis suplido). Véase, Apéndice de la Petición de Certiorari, Denuncia, pág. 23. 8 Íd., Exposición narrativa de la prueba, págs. 40-44.

9 (Énfasis y subrayado suplido). Íd., pág. 41.

10 (Énfasis y subrayado suplido). Íd., pág. 43.

En vista de lo anterior, el Ministerio Público optó por presentar las tres acusaciones correspondientes.11 En lo concerniente a la infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, el Ministerio Público enmendó el lenguaje utilizado en la denuncia y expuso en la acusación lo siguiente:

[e]l referido imputado ELVIN NEGRÓN NAZARIO, allá en o para el día 3 de septiembre de 2010, en San Germán, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria y criminalmente portaba, transportaba y conducía sobre su persona, un arma de fuego consistente en una pistola marca Smith and Wesson modelo 5906, calibre 9mm con el número de serie BDK4788 color niquelada cargada con una bala en la recámara y 6 balas en el cargador, consistente en que teniendo permiso de la Policía de Puerto Rico para portar dicha arma, ya que era agente del orden público, no tiene licencia para la portación de la misma a tenor con la Ley de Armas debidamente expedida por el Tribunal de Primera Instancia y portó la misma en circunstancias no cubiertas por dicho permiso.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo v. Negrón Nazario, 2014 TSPR 120 (prsupreme 2014).

2014 TSPR 120 (El Pueblo v. Negrón Nazario) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. Segarra
36 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 1926)
Pueblo v. Álvarez Aponte
70 P.R. Dec. 830 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Pueblo v. Fonseca Carrasco
79 P.R. Dec. 36 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Pueblo v. Díaz Díaz
91 P.R. Dec. 759 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
González Zayas v. Tribunal Superior de Puerto Rico
100 P.R. Dec. 136 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Pueblo v. Rodríguez Polanco
106 P.R. Dec. 228 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
El Pueblo de Puerto Rico v. Granda Llorella
113 P.R. Dec. 558 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rodríguez Aponte
116 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
El Pueblo de Puerto Rico v. Pérez Suárez
116 P.R. Dec. 807 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. González Pagán
120 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
El Pueblo de Puerto Rico v. Vázquez Cintrón
122 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Rivera Alicea
125 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Padilla Flores
127 P.R. Dec. 698 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Sánchez Soto v. Estado Libre Asociado
128 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Echevarría Rodríguez
128 P.R. Dec. 752 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Rivera Rodríguez
138 P.R. Dec. 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Nazario Hernández
138 P.R. Dec. 760 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Figueroa Garriga
140 P.R. Dec. 225 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Reyes Salcedo v. Policía de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 85 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)