Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
A solicitud de la Procuradora General expedimos certiorari para revisar una resolución del Tribunal Superior, Sala de Hato Rey, que desestimó varias acusaciones formuladas contra Francisco Betancourt González, aquí interventor, por infrac-ciones a la anterior Ley de Narcóticos (24 L.P.R.A. see. 973 y siguientes). Basó el Tribunal Superior su dictamen, primero en que no le merecía crédito lo informado por el agente de la Policía, que en calidad de encubierto logró, según expuso en su declaración jurada, que el acusado y ahora interventor le vendiera determinadas cantidades de heroína en dos ocasiones; y, segundo, que la declaración jurada fue prestada por dicho agente siete meses después de haberse consumado las transac-ciones entre él y dicho acusado. Consideró el tribunal, res-pecto del segundo fundamento de su resolución, que si bien los alegados hechos delictivos ocurrieron antes de la vigencia de la actual Ley de Sustancias Controladas, la declaración jurada del agente no fue prestada hasta tres meses después que entró en vigor el Art. 523 de la actual Ley de Sus-tancias Controladas (24 L.P.R.A. see. 2523), que fija para ello un plazo “no mayor de 120 horas siguientes a haberse consumado la transacción.” Un examen de los autos nos hace [457] concluir que fue errónea la resolución del tribunal recurrido.
El agente Luis Olmo prestó dos declaraciones juradas el 21 de marzo de 1972. Relató en la primera cómo el 5 de agosto de 1971, valiéndose de un confidente, se puso en contacto con el acusado, dueño de una pescadería nombrada “La Tasca” en la avenida 65 de Infantería, donde éste le vendió determinada cantidad de heroína por $550. Relató en la segunda que el día 25 del mismo mes y año, acompañado de un confidente, llegó al Centro Comercial del Barrio San Martín en Río Piedras y, en un club nocturno llamado “Debonnaire”, conoció a otro indivi-duo de nombre Manuel Martínez Hernández, con quien inició conversaciones para la compra de heroína por $500. Martínez Hernández, quien informó que por el momento no tenía “material”, hizo cita con el agente para encontrarse ambos a las 7:00 de la noche en el mismo sitio con “su socio”, quien la buscaría. A las 7:00 el agente y su confidente volvieron al Centro Co-mercial y, estando allí, llegó Martínez Hernández en un auto-móvil, acompañado de Betancourt, a quien le había comprado heroína el 5 de agosto, y le compró la cantidad interesada por los $500. En ambas ocasiones, el 5 y el 25 de agosto, el agente, más tarde en la noche de cada uno de esos días, informó sobre las transacciones a su supervisor, sargento Evaristo Rivera, a quien hizo entrega de lo comprado a Betancourt.
Luego de una vista preliminar celebrada ante un magis-trado del Tribunal de Distrito, éste dictaminó causa probable contra Betancourt, pero no contra Martínez Hernández, para acusar al primero por poseer, transportar y vender, heroína. No conforme, y tras varios meses de inacción, el fiscal acudió a un Juez del Tribunal Superior, quien el 7 de marzo de 1973 halló causa probable contra Martínez Hernán-dez. No obstante, el fiscal nunca presentó acusación contra Martínez Hernández en el Tribunal Superior.
Footnotes
104 P.R. Dec. 454 (Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.