Suárez Sánchez v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
A las 12:30 de la noche del 23 al 24 de febrero de 1963, en la Urbanización Pública San José de Hato Rey y en [509] ocasión de un baile de bodas, surgió una riña entre los jóvenes Felipe Cabán Jiménez, José Juan Calderón, Ramón Suárez Sánchez e Israel Ruiz Nieves. Resultó este último muerto a consecuencia de las heridas que allí se le infirieron.
El 11 de abril siguiente, ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior, fueron conjuntamente acusados de ase-sinato en primer grado Felipe Cabán Jiménez y José J. Calderón Velázquez, ambos mayores de edad. Entre los testigos de El Pueblo nombrados al dorso de la acusación figuraba Ramón Suárez Sánchez, menor de edad.
El 21 de mayo de 1963, el fiscal presentó ante la Sala de Menores de San Juan del Tribunal Superior, dos querellas en interés del menor Ramón Suárez Sánchez, por asesinato en primer grado la primera y por portación de armas pro-hibidas la segunda.
En aquélla se alegó que “. . . el referido menor Ramón Suárez Sánchez, el día 24 de febrero de 1963, hora 12:30 de la madrugada . . . ilegal, voluntaria y maliciosamente, y actuando en común acuerdo con los adultos: Felipe Cabán Jiménez y José Juan Calderón Velázquez, con malicia pre-meditada, deliberación, con intención decidida y firme de matar, acometió y agredió con una cuchilla de resorte, con hoja de metal de aproximadamente cuatro pulgadas de largo, al ser humano Israel Ruiz Nieves, infiriéndole varias heridas, una en la región torso lumbar izquierdo y dos en el abdomen, de cuyas heridas y golpes falleció en el acto.”
La portación de armas prohibidas imputada se fundó en la conducción y portación, sobre su persona, de la cuchilla mencionada en la primera acusación, alegándose que la por-taba con fines de ofensa y defensa y no como instrumento de arte, deporte, profesión, ocupación y oficio.
En 11 de junio y 6 de agosto de 1963 fueron celebradas vistas ante la Sala de Menores para determinar si de confor-midad con el Art. 4 de la Ley Núm. 97 de 1955 y la Regla 13 de las de procedimiento para los asuntos cubiertos por ese [510] estatuto, procedía darse traslado de los casos para que se tramitaran por el procedimiento ordinario criminal y como si se tratara de un adulto. Entonces el menor estuvo acom-pañado de sus padres “y representado por su abogado . . .
El 22 de ese mes de agosto dictó resolución la Sala de Menores renunciando su jurisdicción para entender en los asuntos relacionados en las querellas y dando traslado de los casos “a la Sala competente del Tribunal Superior . . .
Footnotes
92 P.R. Dec. 507 (Suárez Sánchez v. Tribunal Superior de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.