Batalla v. Tribunal de Distrito de San Juan

74 P.R. Dec. 289, 1953 PR Sup. LEXIS 140
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 1953
DocketNúmero 1859
StatusPublished
Cited by16 cases

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Batalla v. Tribunal de Distrito de San Juan, 74 P.R. Dec. 289, 1953 PR Sup. LEXIS 140 (prsupreme 1953).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón Fernández

emitió la opi-nión del tribunal.

Este caso tiene su origen en actos de abominable crimi-nalidad que una sociedad ofendida tiene que repudiar con justificado espíritu de indignación colectiva. Están aquí envueltos, sin embargo, derechos fundamentales del hombre, que se alegan violados en las garantías básicas establecidas por las leyes que los reconocen y en cuya protección descansa la grandeza incomparable de la democracia en los pueblos libres del mundo. Para examinar, con la escrupulosa minu-ciosidad que requieren las cuestiones planteadas los méritos de este recurso, hagamos primeramente la necesaria relación de hechos.

Contra Lucas E. Castro Anguita, Miguel Angel PalóiT^, Márquez y Miguel Cirilo Batalla y Suere — aquí peticiona-rio — se presentaron ocho acusaciones por igual número de delitos de asesinato en primer grado, alegándose en las mis-mas que dichos acusados, en la noche del 14 al 15 de diciem-bre de 1949, en San Juan, “ilegal, voluntaria y criminal-mente, con malicia premeditada, deliberación, con intención y propósito decidido y firme de matar, demostrando tener corazones pervertidos y malignos, actuando los tres acusados de común acuerdo entre sí, dieron muerte ilegal a [aquí el nombre de cada una de las víctimasAdela Margarita Mau-[292]*292rent Almodovar, Antonio Rosa Requena, Francisco Rosa Sánchez, Rosa Julia Maurent de Sandín, Josefa Almodóvar Vázquez, Jorge Sandín López, Noemí Franceschi Rivera y Betty Santiago] al perpetrar dichos acusados un incendio malicioso en primer grado, en el edificio habitado, de tres pisos, número 300 para entonces, antes número 51, de la calle Alien de San Juan, Puerto Rico, propiedad de Benigno Luiña y Pérez Villamil, ocupado allí y entonces por seres humanos en dos de sus pisos y en el otro por los Almacenes Palóu de la firma comercial Miguel A. Palóu y Cía., S. en C., habiéndose preconcebido y planeado dicho incendio por los tres acusados entre sí.”

Se presentaron también contra ellos, por los mismos he-chos, dos acusaciones por delitos de atentado a la vida en las personas de América López de Rosa y Francisco Casanova Rivera.

Luego de ciertas mociones preliminares, el 22 de marzo de 1950, Batalla presentó en el tribunal inferior una moción por la que solicitó, entre otras cosas, que se desestimaran las acusaciones, alegando la existencia de un contrato de inmu-nidad entre él y El Pueblo de Puerto Rico, por virtud de hechos que, en lo pertinente, expuso así:

“Que el 18 de diciembre de 1949, el acusado Miguel Cirilo Batalla fué arrestado en Sabana Grande por varios policías quienes no le informaron ni el motivo de su arresto ni por qué autoridad u orden de funcionario alguno se le arrestaba. Fué llevado al Cuartel de la Policía de Sabana Grande donde se le sometió a interrogatorios, privaciones y torturas. En Sabana Grande no se le llevó a presencia de magistrado alguno. Luego fué trasladado a la ciudad de Mayagüez donde tampoco se le llevó a presencia de magistrado alguno para sustanciar su arresto. De Mayagüez se le trasladó a San Juan a presencia del Hon. Fiscal Angel Viera Martínez y otros.
“El acusado sufría de lesiones y quemaduras en varias par-tes de su cuerpo que le producían intenso dolor y malestar físico y moral. Se le llamó a declarar ante el fiscal y sin que se le hicieran advertencias de clase alguna se le comenzó a interro-[293]*293gar. Se le obligó a dar carreras por el salón y en distintás poses para que ciertos testigos trataran de identificarlo. Luego se le obligó a someterse al examen de varios médicos citados por los fiscales para obtener diagnóstico de sus quemaduras. Porque el acusado en su primera declaración no declaró de \ acuerdo con la conveniencia de los fiscales por temor a incri-minarse y por habérsele negado su derecho a consultar con abogados, amigos y familiares y por tenérsele incomunicado y rodeado de policías, detectives y otros funcionarios extraños y hostiles, se le injurió y maltrató de palabras en forma grosera y ofensiva.” ._I
“Luego se le llevó a una habitación obscura donde ciertos agentes de la policía y de la detective comenzaron a coaccionar al acusado. Se le hicieron promesas a nombre de los fiscales para que se hiciera testigo de El Pueblo de Puerto Rico. Se ejerció coacción moral. Un detective le informó que un alto funcionario de la Policía Insular en quien él podía creer, le iba a hablar. Vino el Ayudante del Coronel de la Policía Insular y le leyó al acusado las disposiciones de la ley referentes a la obligación que tienen los testigos de declarar ante un fiscal para tener derecho a ser exonerados de todo delito. Este señor le dijo: ‘Míreme bien a la cara. Cuando una persona como yo llega en Puerto Rico a ostentar un cargo de honor y de la alta responsabilidad que yo ostento, es porque a esa persona se le reconocen valimientos, integridad, capacidad y méritos personales que están por encima de toda clase de in-fluencia extraña. Yo soy un caballero. Declare la verdad al fiscal para que él lo haga testigo del Pueblo de Puerto Rico.’ Que luego otro detective vino y le dijo: ‘Mire, Batalla, aquí hay un fiscal que es un miembro de la Masonería de Puerto Rico. Usted puede confiar en él. Declare ante él.’ Que entonces el acusado convencido y creído dé la buena fe de todas estas mani-festaciones, mandó a llamar al Fiscal Freyre a quien se refirió el detective como un Fiscal Masón. Que al informar el detective en la salida donde estaban los fiscales de la intención del acusado de contratar con el Fiscal Freyre, se le adelantó el Hon. Fiscal Ángel Viera Martínez y le dijo al acusado: ‘Ayú-deme’. Y con una visible emoción en sus ojos, le dijo: ‘Yo le prometo a usted que no habrá de ir a la Corte como acusado’.
“Que el acusado, tocado en su fibra emocional, accedió a declarar ante el Hon. Fiscal Viera Martínez. Que declaró ante [294]*294él,, en una habitación privada donde se revelan fotografías, es-tando presentes únicamente la taquígrafa del fiscal, éste y el acusado. No se le hicieron advertencias verbales de clase al-guna. (Si alguna advertencia apareciere de dicha declaración, fué puesta en la forma ordinaria y corriente que es costumbre en los taquígrafos de fiscalía sin que el acusado se enterara de ella o la entendiera.) Así declaró (sic) ante el fiscal su segunda declaración donde conectaba a su coacusado Miguel Án-gel Palou. Que entonces hubo en el cuartel manifestaciones de júbilo, se permitió a los representantes de la Prensa acceso para tomar fotografías. Se careó al coacusado Palou con el acusado. Se le proporcionaron al acusado facilidades para aseo y asisten-cia médica que antes se le habían negado. Todo después de más de treinta (30) horas de tortura y agotamiento físico y moral.
“Luego se trasladó al acusado al Hospital Municipal donde quedó recluido. Uno o dos días después le visitó el Fiscal Ángel Viera Martínez y luego de ratificar al acusado su promesa de inmunidad y habiéndose convenido la ampliación de su decla-ración anterior, volvió el acusado a declarar ante el fiscal. En esta tercera declaración el acusado conecta al otro coacusado Don Lucas Castro Anguita.

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