Pueblo v. Vázquez Sandoval

77 P.R. Dec. 933
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 1955
DocketNúmero 15812
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 77 P.R. Dec. 933 (Pueblo v. Vázquez Sandoval) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Vázquez Sandoval, 77 P.R. Dec. 933 (prsupreme 1955).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante fué acusado, juzgado ante un jurado y senten-ciado por un delito de violación, consistente en que ... “ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, tuvo comercio carnal por medio de la fuerza y la violencia, sin el consentimiento de ella, con María Núñez Rodríguez, quien no era... su mujer propia y la que opuso resistencia, pero ésta fué ven-cida por la fuerza y la violencia empleadas por el acusado”.

Antes de la fecha señalada para el juicio el acusado, soli-citó, mediante moción, el archivo y 'sobreseimiento del. pro-ceso, aduciendo como fundamento para ello su inmunidad, bajo la Ley núm. 13 de 9 de abril de 1941-¡( (1) pág. 347), porque, según alegó, él había comparecido como testigo ante los 'fisr cales, a requerimiento de éstos, y había prestado una decla-ración jurada en la investigación de los-hechos que culminó en su arresto y acusación. La Corte declaró sin lugar- .esa moción, resolviendo que el acusado debía plantear dicha ¡de-fensa en el juicio y no mediante moción. •• Al llamarse 'el caso para juicio, el acusado reprodujo su indicada moción de archivo y sobreseimiento y la 'corte volvió a declararla sin lugar por considerarla prematura. Comenzó el juicio 'y después que el fiscal terminó de presentar la prueba de cargo, el acusado volvió a plantear su defensa de inmunidad. • El juez, después de oir en ausencia del jurado, la prueba sobre dicha defensa, la declaró sin lugar, 'continuando luego el. jui-cio, sin que la defensa de de inmunidad ni la prueba sobre la misma, se sometiera a la consideración del jurado. v

En sus dos primeros señalamientos el apelante imputa-a la corte sentenciadora haber cometido error (1) al declarar sin lugar la defensa de inmunidad:y (2) al no someter .al jurado la prueba sobre dicha • defensa para que éste deter-[936]*936miñara si el acusado estaba o no protegido por las disposi-ciones de la Ley núm. 13 de 1941.

No tiene razón. La prueba presentada en el incidente sobre inmunidad consistió en el testimonio del propio acusado, en el del detective Antonio Fraticelli y en el del fiscal Plinio Pérez Marrero. Además se presentó una declamación escrita del acusado. La declaración oral de éste es 'al efecto de que a él lo llamaron a declarar ante el fiscal como téstigo a ver qué sabía él del caso; que el detective Fraticelli lo fué a buscar a su casa y lo citó sin decirle que él era el acusado; que en fiscalía declaró negando haber cometido el delito. Fraticelli declaró que el fiscal le entregó una citación y procedió a citar al acusado llevándolo a fiscalía; que no informó al acusado para qué era la citación sino que fué el acusado quien le dijo que a él le estaban haciendo un “rancho”, que lo estaban acusando de una cosa que no había cométido. El fiscal Pérez Marrero declaró que la perjudicada María Núñez y un tío suyo fueron a quejarse a fiscalía de un supuesto delito de violación cometido en la persona de ella y señalaba como presunto autor del mismo al acusado; que ordenó se citase al acusado para investigación a los fines de que-.ella lo identificara; que al llegar éste a fiscalía se le preguntó si había cometido el delito y contestó que no; que no-le tomó declaración al acusado; que éste prestó una declaración ante un taquígrafo que no fué jurada porque él no. la tomó.

■ ’ Dicha declaración escrita no aparece jurada ante el fiscal y en la misma el acusado niega haber cometido los hechos, manifestando que nunca ha tenido contacto carnal con la per-judicada y que el día en que ocurrieron los hechos él se le-vantó a las seis de la mañana, buscó la leche, hizo café y se fué para la tienda de su padre que queda en la calle José de Diego número 25.

Esta evidencia establece a lo sumo, que el acusado fué citado para investigación, que se le preguntó si él había co-[937]*937metido el delito y lo negó y que fué identificado por la per-judicada.

La primera cuestión a resolver es si el apelante está cubierto por la inmunidad concedida por la Ley núm. 13 de 1941 y, como corolario, si su defensa de inmunidad fué impro-piamente desestimada. En Batalla v. Tribl. de Distrito, 74 D.P.R. 289, dijimos a la pág. 316, que el propósito de la Le-gislatura de Puerto Rico al aprobar la Ley núm. 13 fué: “proporcionar un medio para obligar a un testigo citado On un procedimiento, proceso o en una investigación que se es-tuviere practicando, a dar testimonio contra un acusado, con-cediendo a dicho testigo, a cambio de su declaración, inmuni-dad absoluta si ésta resultare incriminatoria para él” y agregamos, “En cuanto a los testigos citados en procedi-mientos, procesos o investigaciones, el privilegio [contra la autoincriminación] ha sido removido mediante la garantía de inmunidad que establece en su sección 1, que es absoluta .y, por tanto, coextensiva con el privilegio de que se les priva.”

Al apelante en este caso no se le privó de su privilegio contra la autoincriminación. Lo que él manifestó al fiscal en nada le incriminaba. La declaración escrita presentada en evidencia, aun cuando estuviera jurada, tampoco le incri-mina. Su testimonio no revela los elementos del delito ni las fuentes o los medios por los cuales el fiscal pudiera haber obtenido evidencia de su comisión o evidencia que conectara al acusado con el delito. Batalla v. Tribunal de Distrito, supra; Counselman v. Hilcheock, 142 U.S. 547. Bajo estas circunstancias el apelante no puede alegar con éxito que él estaba cubierto por la inmunidad concedida por la Ley núm. 13.

La segunda cuestión a resolver es si el juez venía obligado a someter la defensa de inmunidad y la prueba presentada para sostenerla, a la consideración del jurado' ,

Este Tribunal ha resuelto que un acusado no puede plan-tear por vía de una alegación especial (special plea in bar), [938]*938sú''derecho a la inmunidad; que tal derecho, cuando existe, sólo puede plantearse como defensa, dentro de su alegación negando la acus'ación.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Granados Navedo v. Rodríguez Estrada
127 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Pueblo v. De Jesús Cruz
94 P.R. Dec. 180 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Pueblo v. Pacheco Ruiz
87 P.R. Dec. 680 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
de Zapata v. Tribunal Superior de Puerto Rico
79 P.R. Dec. 414 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Pueblo v. Ortiz Ortiz
78 P.R. Dec. 843 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
77 P.R. Dec. 933, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-vazquez-sandoval-prsupreme-1955.