Pueblo v. Emmanuelli Fontánez

67 P.R. Dec. 667, 1947 PR Sup. LEXIS 119
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 1947
DocketNúm. 11955
StatusPublished
Cited by19 cases

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Pueblo v. Emmanuelli Fontánez, 67 P.R. Dec. 667, 1947 PR Sup. LEXIS 119 (prsupreme 1947).

Opinion

El Juez Asociado Seño®. Todd, Ji¡..,

emitió la opinión del tribunal.

Domingo Emmanuelli Fontánez fué acusado ante la Corte de Distrito de Ponce de un delito de asesinato en primer grado, convicto por un jurado de asesinato en segundo grado y sentenciado por la corte a cumplir de doce a veinticuatro [669]*669años de presidio. (1) Antes de dictarse sentencia el acusado solicitó se le concediera nn nuevo juicio, el cual le fué de-negado. Solicitó además, que se ordenara al Oficial Pro-batorio que practicara la investigación correspondiente con el fin de que la corte suspendiera en su día los efectos de la sentencia de acuerdo con la Ley núm. 259 de 3 de abril de 1946 ((1) pág. 535). ' "■

La corte accedió a esta última (petición y el Oficial Pro-batório rindió su informe a la Norte recomendando se sus-pendiera la sentencia que. se dictara en el caso. Esto no obstante la corte inferior resolvió, que no procedía suspen-dérsela por los motivos que más adelante expondremos.

- El acusado apeló,, tanto de la sentencia como de la re-solución denegatoria del nuevo juicio, y en este recurso alega que la corte inferior erró, primero, al denegar la moción de nuevo juicio, y segundo, al denegar la solicitud de sen-tencia probatoria. Veamos . el primer señalamiento.

La moción de nuevo juicio presentada por el acusado se basó en los dos fundamentos, siguientes:

“(a) Porque durante el juicio, una persona, que resultó ser el detective Coca Duchesne, a quien constantemente se le veía con el Fiscal ‘que actuaba en este caso, Sr. José C. 'Aponte, hizo llegar a 'los señores del Jurado, la impresión de que habrían de castigar al acusado, del delito de asesinato.
“ (b) Porque durante el juicio,-y mientras se encontraban en el cuarto de deliberaciones en la Corte de Distrito de Ponce, los jurados Cristóbal Santiago y Francisco del Valle, fueron registra-dos en sus respectivas personas, y en tal forma fueron,impresio-nados dichos jurados, que estuvieron impedidos de resolver la causa de una manera correcta y concienzuda. (Apartados 2 y 3, Artículo 303, Código de Enjuiciamiento Criminal.)”

Con la moción se radicaron declaraciones juradas pres-tadas por los señores Cristóbal Santiago y Francisco del [670]*670Valle, dos de los jurados que actuaron en el caso y otras por los señores Manuel A. Emmanuelli, hermano del acusado, y José Reyes Torres.

En síntesis las declaraciones juradas tienden a sostener-lo que se hizo constar en la moción de nuevo juicio, aunque existen contradicciones entre unas y otras. Los incidentes mencionados ocurrieron antes de haber terminado la vista del caso y de haberse retirado a deliberar el jurado. En cuanto al señalado con la letra (a) en la moción de nuevo juicio, de las declaraciones juradas de los señores Emmanue-lli y Reyes aparece que el juez que presidía la corte, Sr. Luis R. Polo, en presencia del abogado del acusado, Sr. Susoni, Jr., realizó la investigación correspondiente. Esto no obs-tante, la defensa no planteó ante la corte, ni en aquel mo-mento ni en ningún otro durante el resto del juicio, cuestión alguna de mistrial o de otra naturaleza. Aparentemente, no cx*eyó que los derechos del acusado habían sido perjudicados y permitió que el juicio continuara hasta su terminación el 15 de septiembre de 1946. No fué hasta dos meses después, o sea el 15 de noviembre de 1946, que radicó su moción de nuevo juicio basada exclusivamente en los hechos supuesta-mente ocurridos durante el juicio.

Es doctrina establecida que un acusado no debe perma-necer callado cuando ocurre alguna anormalidad durante el juicio que él considere perjudicial a sus derechos y esperar la terminación del caso para luego, en apelación, si el vere-dicto le es adverso, señalar dicha anormalidad como error. Baldwin v. Kansas, 129 U.S. 52; Pueblo v. Báez, 45 D.P.R. 512; Pueblo v. Arroyo Madera, 67 D.P.R. 36; Pueblo v. Márquez, ante, pág. 327. En 96 A.L.R. 530 se expone esta doctrina haciéndola extensiva a las mociones de nuevo juicio, en esta forma:

“La regla general es que mala conducta (misconduct) por parte .de cualquier persona en relación con el jurado después que se retira, aunque sea de un carácter que podría viciar el veredicto si se hu-biera llamado la atención de la corte por queja oportuna, no pro-[671]*671cede después de rendido el veredicto, como motivo de nuevo juicio o revocación, cuando era conocida del acusado o su abogado antes de rendirse el veredicto.” (Bastardillas nuestras.)

Para que proceda un nuevo juicio debido a demostracio-nes u otra mala conducta por parte del público o espectado-res de un juicio, la objeción debe hacerse antes de que el jurado rinda veredicto. Powell v. State, 141 So. 201 (revocado por otros motivos en Powell v. State of Alabama, 287 U.S. 45).

Como hemos dicho, el abogado- del acusado en este caso nó sólo tuvo conocimiento del hecho que se expone en el apartado (a) de la moción de nuevo juicio, inmediatamente de haber ocurrido, sino que intervino con el juez en su in-vestigación. Al permanecer callado aceptó que los derechos de su representado no habían sido perjudicados. No erró la .corte inferior al denegar el nuevo juicio solicitado por dicho motivo.

En cuanto al señalado con la letra (b) se fundamenta en las declaraciones juradas de los jurados, señores Santiago y Del Valle, al efecto de que los miembros del jurado fueron registrados en el cuarto de deliberaciones, según el Sr. Santiago, por uñ alguacil, y según el Sr. Del Valle, por el alguacil y dos personas más que no conocía,. y que este hecho no les permitió, cuando finalmente se sometió el caso al jurado, discutir ciertos particulares de la prueba y las incidencias del juicio.

No obstante este incidente, al rendir el jurado su vere-dicto condenatorio y ser preguntado cada uno de los jurados por separado si ése era su veredicto, todos contestaron en la afirmativa. Si era cierto que los jurados señores Santiago y Del Valle no habían podido considerar la prueba debido al incidente antes mencionado, aquél fué el momento opor-tuno para exponerlo ante la corte. No lo hicieron sino que individualmente ratificaron el veredicto rendido. Esperaron que transcurrieran dos meses para entonces prestar unas de-claraciones juradas atacando su propia actuación.

[672]*672El inciso 4 del artículo 303 del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone que se puede conceder un nuevo juicio “cuando el veredicto se hubiere obtenido por suerte o cual-quier otro medio que no fuere una expresión verdadera de la opinión de todos los miembros del jurado.”

Hemos resuelto que bajo este inciso no procede la conce-sión de un nuevo juicio por el hecho de que uno o más jura-dos presten declaraciones juradas al efecto de que fueron inducidos a rendir un veredicto de asesinato en segundo grado, con recomendación de clemencia, bajo la creencia de que éste era equivalente al de homicidio voluntario, Pueblo v. Ramírez, 50 D.P.R. 234; o que rindió tal veredicto por inex-periencia, Pueblo v. Lebrón, 47 D.P.R.

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